Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de autos núm. 7/2019. (PP. 2716/2019).

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NIG: 4109142120180076073.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 7/2019. Negociado: 1.º

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Retama Real Estate, S.A.U.

Procuradora: Sra. Julia Macías Dorissa.

Letrado: Sr. Alfonso Ibáñez Segura.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Fuentes de Andalucía, 111 B.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento J. Verbal 7/2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, a instancias de Retama Real State, S.A.U., contra ignorados ocupantes C/ Fuentes de Andalucía, 111 B, Sevilla, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA Núm. 96/2019

Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Once de abril de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Retama Real Estate, S.A.U.

Abogado: Alfonso Ibáñez Segura.

Procurador: Julia Macías Dorissa.

Parte demandada: Ignorados ocupantes C/ Fuentes de Andalucía, 111 B.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Posesión (arts. 430-466 CC).

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Macías Dorissa en nombre y representación de Retama Real State, S.A.U., contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en C/ Fuentes de Andalucía, núm. 111-B, de Sevilla, y en consecuencia:

1.º Se declara haber lugar al desahucio de los demandados.

2.º Se condena a los demandados a dejar la finca libre, vacía y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en el plazo de un mes, con imposición de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a once de abril de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes C/ Fuentes de Andalucía, 111 B, Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a tres de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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