Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 5 de mayo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se da publicidad a las directrices generales del Plan de Control Tributario para 2020.

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El contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2018-2021 establece los siguientes tres grandes objetivos estratégicos que deben regir su actuación durante este período:

A. Mejorar las condiciones y resultados de la lucha contra el fraude fiscal.

B. Posibilitar la relación por medios electrónicos de la ciudadanía con la Agencia Tributaria de Andalucía.

C. Mejora de la gestión de los recursos asignados a la Agencia Tributaria de Andalucía.

La lucha contra el fraude comienza con una adecuada y efectiva asistencia al contribuyente, reforzada con medidas de asistencia y facilitación de acceso a la administración electrónica, que deben facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y la reducción de las cargas formales y los costes indirectos en los que debe incurrir el contribuyente en sus relaciones con la Administración tributaria de la Junta de Andalucía.

Por otra parte, también son fundamentales las actuaciones de investigación y comprobación, para cuyo desarrollo es de especial trascendencia la plena implantación de la administración electrónica, ya que permite la introducción de mejoras en el tratamiento y explotación de la información para el control tributario, así como la simplificación de procesos y procedimientos tributarios. De acuerdo con lo anterior, es necesaria la definición previa de los criterios básicos y la definición de los perfiles de riesgo fiscal que se consideren prioritarias en cada ejercicio.

Estos perfiles de riesgo se definen en los instrumentos de planificación y de manera concreta en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tiene carácter reservado, aunque esto no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informan.

En idéntico sentido, el artículo 170 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante Reglamento General de Aplicación de los Tributos), aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que la planificación es el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección desarrollan su actividad, de manera tal que cada Administración tributaria integrará en el Plan de Control Tributario al que se refiere el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el plan o los planes de inspección, que se basarán en los criterios de riesgo fiscal, oportunidad, aleatoriedad u otros que se estimen pertinentes.

Así mismo, se determina que los planes de inspección, los medios informáticos de tratamiento de información y los demás sistemas de selección de los obligados tributarios que tengan que ser objeto de actuaciones inspectoras tendrán carácter reservado, no serán objeto de publicidad o de comunicación, ni se pondrán de manifiesto a los obligados tributarios ni a órganos ajenos a la aplicación de los tributos.

El Plan de Control tributario es un instrumento básico y fundamental en la gestión y el control desarrollado por las diferentes áreas funcionales de la aplicación de los tributos de la Agencia, considerando las responsabilidades en el ámbito del control tributario encomendadas a cada una de ellas, como son la investigación y detección del fraude fiscal y el diseño de las líneas estratégicas para combatirlo y evitarlo.

El Plan de Control tributario de la Agencia Tributaria de Andalucía para el ejercicio 2020 está integrado por:

1. Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos en la presente resolución, donde se fijan y se definen las principales áreas de riesgo.

2. Planes parciales de control extensivo e intensivo, así como por un plan parcial de recaudación que se llevarán a cabo por las distintas áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación. En estos planes se configurará el desarrollo de los principales sectores y líneas de actuación a efectuar por cada una de las áreas funcionales.

3. Las normas básicas de integración de los distintos planes parciales, donde se desarrollarán las medidas y procedimientos de coordinación y colaboración entre áreas.

Durante este ejercicio 2020, adicionalmente, se culminarán las actuaciones encaminadas en los ejercicios anteriores a dar cumplimiento a las previsiones normativas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relacionadas con el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y con la tramitación electrónica de expedientes.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me están conferidas en el artículo 27 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/2012, de 17 de enero, he acordado:

Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario de 2020 que a continuación se enuncian y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como su difusión por cualquier otro medio que resulte adecuado para su general conocimiento:

I. Prevención del fraude, nuevo modelo de asistencia a los contribuyentes.

La primera estrategia para evitar el fraude fiscal consiste en facilitar a todos los contribuyentes el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones tributarias, limitando el impacto que una mala interpretación de la norma, o un uso indebido de los programas de ayuda puedan ocasionar.

Ello exige el diseño de un nuevo modelo de atención a los contribuyentes que consiga favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y de una serie de mejoras tecnológicas que ayuden a prevenir el incumplimiento.

En 2020 se van a regionalizar los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, de tal manera que cualquier ciudadano pueda tener acceso a la información y asistencia en un lugar cercano a su lugar de residencia, a la vez que se van a potenciar los canales de información y asistencia no presenciales, priorizando que el uso de las nuevas tecnologías garantice a los contribuyentes la realización de cualquier trámite de forma ágil y eficaz.

En este sentido, desde la Agencia se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Se ha finalizado el nuevo diseño de la web de la Agencia Tributaria de Andalucía, que será implantada en el primer tercio del año 2020 y que viene a simplificar su uso y operatividad, otorgando mayor protagonismo a los servicios a los contribuyentes y a la realización de trámites por vía electrónica.

2. Se ha aumentado el catálogo de actuaciones y trámites que los contribuyentes pueden realizar de manera electrónica, tanto en sus domicilios como en las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía.

3. La creación de la Sede Electrónica debe producirse durante 2020, que sin duda supondrá un importante avance cualitativo en la prestación de servicios por vía electrónica.

4. Se han establecido nuevos medios de pago a través de la plataforma de pago y presentación, pudiendo realizarse tanto el cargo en cuenta como el pago mediante tarjeta bancaria.

5. Se va a generalizar la domiciliación como medio de pago preferente en las obligaciones tributarias de carácter periódico, así como en los fraccionamientos de deuda, evitando molestias y desplazamientos a los contribuyentes.

6. Se han puesto en marcha diferentes servicios de información a través de la Carpeta Ciudadana que van a facilitar a los contribuyentes el acceso al estado de tramitación de sus expedientes, a la consulta y gestión de las citas programadas, así como a la notificación por comparecencia en sede administrativa.

7. Se llevará a cabo la potenciación de los canales de información y asistencia por vía telefónica a través del Centro de Información y Asistencia Tributaria (CIYAT).

8. Se profundizará en el proceso de mejora continua en la utilización de una terminología comprensible tanto en los acuerdos y resoluciones que se emitan, como en la elaboración de los programas de ayuda y las guías de los tributos que gestiona la Agencia.

9. Se pondrá en marcha un programa de educación cívico-tributaria con la finalidad primordial de transmitir valores y actitudes favorables a la responsabilidad fiscal y contrarios a las conductas defraudadoras.

10. Se generalizará la cita previa para la prestación de los servicios de información y asistencia de forma presencial en todas las oficinas de la Agencia Tributaria de Andalucía, con los objetivos de minimizar los tiempos de espera de los contribuyentes, evitar desplazamientos innecesarios y una mejor y más eficiente asignación de los recursos públicos.

Como novedad, también se van a prestar servicios de información y asistencia con cita previa por canales no presenciales. Los desplazamientos de los contribuyentes a las oficinas deben minimizarse, de tal forma que cuando exista una alternativa no presencial, siempre será preferente.

11. Se continuarán las actuaciones de fomento de la colaboración social, mediante la suscripción de convenios de colaboración con nuevos colectivos de profesionales que actúen como representantes de los contribuyentes.

En resumen, la estrategia en materia de prevención del fraude de la Agencia para el ejercicio 2020 seguirá la senda abierta por los planes de control aprobados en los ejercicios anteriores, destinados a posibilitar una mejora en las actuaciones de información y asistencia que faciliten el cumplimiento de las obligaciones en período voluntario. Todo ello con el objetivo horizontal de la plena implantación de la administración electrónica, en la que se potencien los canales de atención no presenciales, la utilización de programas de ayuda y la ampliación del catálogo de servicios a disposición de los contribuyentes.

II. Actuaciones de investigación y comprobación del fraude fiscal. Control Extensivo e Intensivo.

Una vez realizados cuantos esfuerzos son necesarios por evitar el fraude desde el punto de vista de la información y la asistencia, es necesario establecer medidas que velen por el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Para este ejercicio 2020 sigue siendo prioritario para la Agencia Tributaria de Andalucía acercar el momento de la actuación de la Administración tributaria al momento de la presentación de la autoliquidación o declaración que pueda contener errores, pueda haberse realizado con una interpretación equivocada de la norma tributaria, o haya sido presentada con el objetivo de defraudar mediante conductas dirigidas a la ocultación de la realización de determinados hechos imponibles, a la minoración de bases imponibles que tengan su origen en la infravaloración de los bienes, o a la aplicación indebida de beneficios fiscales.

También se realizarán actuaciones de investigación encaminadas a detectar operaciones no declaradas y posibles conductas fraudulentas mediante la realización de actuaciones inspectoras de control intensivo.

A tal efecto, es preciso reforzar las actuaciones de colaboración y coordinación entre las distintas áreas de la Agencia que desarrollan actuaciones de control y con otras administraciones tributarias colaborando en el marco de los convenios de suministro de información con trascendencia tributaria.

Los datos obtenidos de las autoliquidaciones y declaraciones tributarias, relativas a bienes, derechos, o negocios jurídicos de los ciudadanos, así como la información derivada de terceros como Notarios, Registradores de la Propiedad, y las actuaciones de captación de información, así como la obtenida a través de los distintos mecanismos de cooperación con otras Administraciones Públicas, constituyen un instrumento esencial para la detección de riesgos fiscales y la selección óptima de los obligados tributarios que serán objeto de comprobación.

La explotación de esa información mediante el uso de nuevas y más potentes herramientas de minería de datos a lo largo de 2020 facilitará la identificación de determinados perfiles de riesgo, la reacción temprana de la administración a las conductas fraudulentas y contribuirá a un aumento del cumplimiento voluntario por parte de los obligados tributarios.

Este tratamiento y análisis de la información permitirá mejorar la gestión de recursos de la Agencia, tanto humanos como materiales. También posibilitará la regionalización de funciones y competencias, favoreciendo la especialización y el aprovechamiento de las economías de escala en la organización.

Durante el ejercicio 2020 la Agencia Tributaria de Andalucía tiene establecidas como prioritarias la realización de las siguientes actuaciones de lucha contra el fraude fiscal:

1. Control de presentación de autoliquidaciones, en aquellos casos que de la información obrante en la Administración permita conocer la realización de un determinado hecho imponible no declarado.

2. Investigación patrimonial de las personas físicas. La ocultación de patrimonios tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como en el Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, precisa priorizar actuaciones dirigidas al descubrimiento de tales patrimonios, para ello la colaboración con otras Administraciones resulta esencial, con ese objetivo, se potenciará y continuará con el intercambio de información entre Administraciones Tributarias, especialmente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Dentro de la investigación patrimonial, cobra especial importancia el descubrimiento y valoración del patrimonio preexistente de los herederos y legatarios, como circunstancia relevante para poder aplicar reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En esta línea, se reforzará la investigación de la titularidad y propiedad de las cuentas corrientes y fondos del causante, así como, en su caso, de la información disponible sobre titularidad de bienes y derechos en el extranjero.

3. Actuaciones de control de beneficios fiscales. Se realizarán cuantas actuaciones se consideren precisas para detectar aquellos casos en los que no se cumplan los requisitos para obtener los beneficios fiscales aplicados.

4. Actuaciones relativas a contratos y a otros negocios jurídicos simulados. En concreto dar una formalidad aparente a un negocio jurídico tal como préstamo o transmisión onerosa, cuando en realidad no existe tal negocio jurídico, sino que se encubre operaciones lucrativas inter vivos (donación). Se intensificará la realización de actuaciones concretas dirigidas a la tributación por el negocio jurídico real y no por el negocio aparentado o simulado.

5. Actuaciones relativas al sector inmobiliario. En cuanto a las transmisiones patrimoniales onerosas inter vivos, se intensificarán las actuaciones centradas en el control de las operaciones y negocios jurídicos del sector inmobiliario, en las adquisiciones de valores mobiliarios a las que podría resultar aplicable lo que dispone el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, en cuanto a su consideración como transmisión no exenta de gravamen. Igualmente se efectuará un especial control de aquellas operaciones que han tributado incorrectamente por Impuesto sobre el Valor Añadido cuando deben tributar por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, bien en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, o en los supuestos en los que no procede la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Comprobación de bases imponibles. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, se continuará dedicando especial atención a la correcta declaración del valor de los bienes y derechos que son objeto de transmisión. En estos casos se intensificarán las actuaciones de comprobación de valor en aquellos casos que se sospeche que puede existir una simulación del valor del bien transmitido.

7. En los Tributos sobre el Juego, se intensificarán las actuaciones dirigidas a la correcta tributación de la tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas y de azar, así como al juego de bingo, las apuestas y los casinos de juego.

8. Actuaciones de control en tributos propios. Se continuará prestando especial atención a la correcta declaración en el Impuesto sobre Vertidos a la Aguas Litorales, en el Impuesto sobre Emisión de gases a la atmósfera, en el Impuesto sobre Depósitos de Residuos Peligrosos y en el Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso, en estrecha colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

9. Se continuarán realizando actuaciones de control intensivo en relación con el canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. Se prestará especial atención a la integridad de los datos declarados sobre el consumo de agua de los distintos municipios.

III. Maximizar la recaudación. Minimizar el fraude.

El éxito de todas las actuaciones de control tributario establecidas en los planes parciales de control extensivo e intensivo depende en gran medida del cobro efectivo por la vía de apremio de las liquidaciones que pudieran haberse generado, siendo, por tanto, una de las prioridades de la Agencia debido al enorme efecto disuasorio que tiene sobre los posibles defraudadores.

Resulta especialmente importante insistir en que el éxito en la gestión recaudatoria de los ingresos públicos atribuida a la Agencia no corresponde exclusivamente a la gestión de sus órganos de recaudación, sino que precisa de una coordinación especialmente intensa con las unidades encargadas de las funciones de inspección o de gestión dependientes de la Agencia, así como del resto de Consejerías y Agencias gestoras de ingresos de derecho público.

El control del fraude en vía recaudatoria irá dirigido a la potenciación de las siguientes actuaciones y mecanismos de prevención y control:

1. Implantación progresiva de todas las fases recaudatorias por la vía de apremio en la Agencia.

2. Coordinación de la actividad recaudatoria con los órganos de la propia Agencia responsables de la gestión de ingresos:

a. Mediante el establecimiento de protocolos de comunicación entre los distintos servicios de la Agencia para agilizar la resolución de las posibles incidencias detectadas en la tramitación de las liquidaciones que puedan influir en el éxito de las actuaciones de recaudación.

b. Mediante la posible adopción de medidas cautelares de carácter provisional, con la finalidad de asegurar el cobro de la deuda, tanto en procedimientos de gestión como de inspección.

c. Tratamiento diferenciado de las deudas garantizadas mediante aval, certificado de seguro de caución o depósito de metálico.

d. Identificación de responsables o sucesores con el objeto de iniciar, en su caso, los procedimientos de derivación de responsabilidad.

3. Coordinación con otras Administraciones tributarias y los órganos de recaudación de las mismas.

4. Coordinación con órganos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía que desarrollan otras funciones administrativas y de seguimiento de ingresos públicos.

5. Coordinación con órganos gestores de ingresos de derecho público de otras Consejerías y Agencias Públicas, prestando especial atención a la correcta gestión de las liquidaciones administrativas, a las deudas de elevado importe, a la derivación de responsabilidad en periodo voluntario, a la identificación de presuntos responsables (solidarios y subsidiarios) y, en su caso, a la compensación.

6. Intensificación de las actuaciones periódicas de análisis y control sobre la situación de las deudas con el objetivo de agilizar y asegurar el cobro de las mismas.

7. Realización de campañas para hacer efectiva la afección al pago de la deuda de aquellos bienes cuya transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

8. Agilización de la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos y de los recursos contra actos del procedimiento recaudatorio, evitando su utilización como mero instrumento dilatorio de la exigencia de las deudas.

9. Control de deudores en proceso concursal, seguimiento del cumplimiento efectivo de los pagos derivados de los convenios o de la fase de liquidación.

10. Labores de investigación patrimonial sobre deudores que hayan resultado insolventes, para detectar cualquier posible solvencia sobrevenida o, en su caso, impulsar las acciones penales que pudieran corresponder.

IV. Colaboración entre la Agencia Tributaria de Andalucía y otras Administraciones Públicas.

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, consagra como principio esencial la colaboración entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas, en particular el fomento y desarrollo de intercambios de información y planificación coordinada de las actuaciones de control sobre los tributos cedidos.

De acuerdo con dicha ley, el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y los correspondientes Consejos Territoriales en el ámbito de cada Comunidad, son los órganos colegiados de coordinación de la gestión de los tributos cedidos, integrado por representantes de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas al que se atribuyen, entre otras, las funciones de concretar criterios uniformes y procedimientos comunes de intercambio de información y acordar las líneas básicas y directrices de ejecución de programas de control sobre los tributos cedidos.

La Agencia Tributaria de Andalucía, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno del Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria con las Administraciones tributarias del Estado y del resto de Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y, singularmente, potenciar la lucha contra el fraude fiscal.

En este marco de colaboración entre Administraciones, para 2020 se consideran prioritarias las siguientes actuaciones:

1. Coordinación de las actuaciones en materia de información sobre los datos censales más relevantes de los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada de información censal obtenida por las Administraciones tributarias autonómicas y estatal, y en particular, en el control de los domicilios declarados y sus modificaciones.

2. Aportación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información necesaria para el control de las distintas deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. Puesta a disposición de la Agencia Tributaria de Andalucía por parte de la AEAT de información patrimonial relevante en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el de Patrimonio.

4. Colaboración en los procedimientos de selección de las operaciones inmobiliarias más significativas que se consideren susceptibles de tributar por el concepto «Transmisiones Patrimoniales» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, alternativamente por IVA, así como con el intercambio de información y la colaboración en materia de valoración de inmuebles.

5. Operaciones societarias más relevantes declaradas no sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

6. Comprobación de los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

7. Realización de actuaciones de inspección coordinadas en materia de depósitos y activos financieros en entidades bancarias fuera del territorio nacional.

8. Remisión de información sobre los valores comprobados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para su consideración en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades.

9. Remisión de información desde la Agencia Tributaria de Andalucía sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, y demás derechos de crédito para su tratamiento por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

10. Comprobación de la adecuada tributación de los sujetos pasivos en las distintas figuras impositivas en virtud de la información remitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

11. Se promoverán actuaciones coordinadas de comprobación de domicilios fiscales, de acuerdo con lo regulado en la Subsección II, Sección VII del Capítulo II, del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, así como de sus modificaciones.

12. Implantación efectiva de cauces de comunicación ágiles de aquellos pagos, que los deudores hayan de recibir de las diferentes Administraciones Públicas y que puedan ser susceptibles de embargo por las mismas, y, en particular, adhesión en 2020 por parte de la Agencia Tributaria de Andalucía y la Junta de Andalucía al Punto neutro de embargos establecido en la Disposición adicional cuarta de Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

13. Colaboración entre la AEAT y la Agencia Tributaria de Andalucía en los procedimientos de derivación de responsabilidad, en la adopción de medidas cautelares, así como en materia de personación en los procedimientos concursales.

14. Remisión de información relativa a adjudicaciones de bienes, tanto muebles como inmuebles, realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de actuaciones de embargo, a favor de contribuyentes adjudicatarios con domicilio fiscal en Andalucía.

15. Intercambio de información con otras Administraciones Públicas tales como Ayuntamientos, Diputaciones y otros organismos del Estado, en materia de titularidad de los bienes, información catastral, concesiones administrativas y cuantas resulten de interés para las administraciones actuantes.

16. Colaboración con otras Administraciones tributarias mediante diligencias de colaboración, con objeto de transmitir la información que se considere relevante detectada en los procedimientos de control.

Sevilla, 5 de mayo de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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