Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 11/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Acuerdo de 5 de mayo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica núm. 136/2020 sobre controles oficiales en el ámbito de sanidad ambiental durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus SARS-CoV-2, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.

Con fecha 16 de marzo de 2020 se establecieron desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, las actuaciones esenciales de control oficial realizadas por el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, estando entre sus objetivos el de contribuir al aseguramiento de la cadena de suministro de alimentos y garantizar las actuaciones que tienen incidencia directa en la salud de los ciudadanos dentro de las competencias de protección de la salud. Dentro de estas actuaciones se contemplaban:

a) Las previstas ante la existencia de alertas de productos químicos.

b) La investigación de brotes/cluster de legionella.

c) Las previstas ante incumplimientos en aguas de consumo que puedan conllevar la declaración de algún riesgo para los consumidores.

La Orden SND/274/2020, de 22 de marzo, por la que se adoptan medidas en relación con los servicios de abastecimiento de agua de consumo humano y de saneamiento de aguas residuales, establece, entre otras cuestiones, que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de los servicios de abastecimiento a la población. Estos servicios están considerados como esenciales para la sociedad por su estrecha vinculación con la salud humana, en desarrollo y aplicación de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Con fecha 25 de marzo, la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de sanidad, publicó una Nota Informativa sobre servicios a terceros en prevención y control de la legionella en la que se indica que «las tareas representadas por empresas de servicios a terceros de prevención y control de legionella se limitaran a las esenciales para que toda instalación que siga en funcionamiento, durante este periodo, cumpla lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis. Como actividades esenciales se puede citar la reparación de averías o la realización del mantenimiento de instalaciones.»

Las circunstancias actuales, de excepcionalidad en materia de salud y, sobre todo, en materia de presión sobre los servicios sanitarios asistenciales, justifican que se centren los esfuerzos para proteger la salud de la población andaluza mediante la prevención de brotes o casos de otras enfermedades a través de las actuaciones de protección de la salud relacionadas con la salud ambiental.

Aun cuando la situación actual conlleve una restricción de los desplazamientos y un denominado «confinamiento» de la población en sus hogares, son muchas las actuaciones que desde la protección de la salud ambiental se deben acometer para contribuir a mejorar el estado de salud de la población y prevenir la aparición de patologías adicionales que además podrían sobrecargar aún más los servicios sanitarios en el contexto actual.

La garantía de un suministro seguro y adecuado de agua de consumo, es fundamental más, si cabe, en la actual situación. La detección temprana y rápida actuación ante posibles incumplimientos en los suministros de agua de consumo, se muestran como elementos esenciales para reducir el riesgo de aparición de brotes hídricos en colectivos poblacionales.

El aseguramiento de que se está realizando el correcto mantenimiento y desinfección de instalaciones de riesgo de dispersión de legionella, especialmente teniendo en cuenta la necesaria parada de muchas instalaciones durante el periodo de confinamiento más estricto, de tal manera que intensificar los esfuerzos para la detección y la actuación temprana correctora de situaciones de riesgo de aparición de brotes de legionelosis, son igualmente necesarios.

Finalmente, también se hace necesario un mayor control de aquellas empresas que están siendo contratadas actualmente para realizar las tareas de desinfección por los distintos organismos y las empresas e industrias, dado el aumento en la demanda de las mismas, verificando su correcta actuación, así como lo es el uso adecuado de productos biocidas por empresas autorizadas, a través de los Certificados que obligatoriamente deben ser emitidos, evitando además el posible intrusismo que ha sido manifestado por algunas asociaciones empresariales. A lo anterior se une la coordinación y asesoramiento sobre la metodología, productos y técnicas de aplicación de las sustancias químicas usadas en las desinfecciones que se están produciendo.

Como consecuencia de todos los antecedentes expuestos, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha dictado la Instrucción 136/2020 sobre controles oficiales en el ámbito de sanidad ambiental durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, que se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que la instrucción referida tiene en la ciudadanía andaluza así como en las empresas que trabajan en el sector del agua en la Comunidad Autónoma, se considera oportuno y conveniente que el contenido de la misma, sea conocida por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la Instrucción de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica núm. 136/2020 sobre controles oficiales en el ámbito de sanidad ambiental durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Sevilla, 5 de mayo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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