Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 14/05/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 28 de abril de 2020, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2020, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.

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BDNS (Identificación): 505020, 505021, 505022, 505023, 505024, 505025, 505026.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca.

Se convoca la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, las siguientes líneas de subvenciones, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

a) Incentivos públicos destinados a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las entidades previstas en el apartado 4.a).1.º de los correspondientes cuadros resumen de las bases reguladoras de la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º de los mismos.

Tercero. Objeto.

1. Será objeto de las ayudas convocadas compensar económicamente la prestación de los servicios de interés económico general desarrollados por los Centros Especiales de Empleo, y con ello su viabilidad, mediante la concesión de incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido y el mantenimiento de puestos de trabajos ocupados por personas con discapacidad en los mismos, así como, la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con la finalidad de conseguir su inserción en el mercado laboral, y fomentar su accesibilidad.

2. Asimismo, será objeto de las ayudas convocadas financiar la creación de empleo indefinido de personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y adaptación de puestos de trabajos, o dotación de equipos de protección personal, ocupados por personas con discapacidad que con carácter indefinido sean contratadas por empresas ordinarias.

3. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

4. No serán subvencionables las contrataciones de personas pensionistas de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, ni el mantenimiento de los puestos de trabajo derivado de contrataciones que hayan sido formalizadas con estas personas a partir del 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida la condición de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Asimismo, no serán subvencionable las medidas de adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas derivadas de estas contrataciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad (BOJA núm. 27, de 9 de febrero de 2017).

Quinto. Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen correspondiente de cada línea de subvención de la Orden de 7 de febrero de 2017.

2. Con carácter extraordinario, las subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, se incrementará hasta el 55% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), cuando la persona trabajadora se encuentre incluida en alguno de los siguientes grupos: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastornos del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

3. Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria serán por una cuantía total máxima de sesenta y un millones cuatrocientos setenta y cinco mil euros (61.475.000 euros).

Porcentaje máximo de la subvención: 100%

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la finalización del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Las solicitudes presentadas con anterioridad, o fuera de dicho plazo, serán inadmitidas.

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Sevilla, 28 de abril de 2020.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada

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