Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 31/05/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Acuerdo de 6 de mayo de 2021, de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla, Comisión Provincial de Tutela y Guarda, por el que se delegan competencias en la persona titular de esta Delegación Territorial.

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El Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, crea en cada Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de protección de menores una Comisión Provincial de Tutela y Guarda como órgano decisorio en materia de protección de menores.

El artículo 11 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, dispone las funciones de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda.

El artículo 12 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, establece la posibilidad de que las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda deleguen en la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial las funciones atribuidas en el decreto excepto las siguientes:

a) Resolver los procedimientos de declaración de situaciones de desamparo.

b) Declarar la asunción de la tutela por la Administración de la Junta de Andalucía de las personas menores que hayan sido declaradas en situación de desamparo, así como resolver su cese.

c) Formalizar la propuesta de adopción para las personas menores que se hallen bajo la tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

d) Rendir la cuenta anual y general justificada de la administración del patrimonio de la persona menor tutelada ante la Autoridad Judicial.

En virtud del art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, de los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 12 del Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla,

A C U E R D A

Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla las siguientes funciones recogidas en el artículo 11:

a) Solicitar la asunción de la tutela a otras Comunidades Autónomas en los casos de traslado de expedientes.

b) Aceptar o denegar la asunción de tutela de otra Comunidad Autónoma en caso de traslado de expedientes.

c) Asumir la tutela de las personas menores cuando así lo determine una resolución judicial.

d) Asumir la guarda voluntaria en los casos que proceda, así como su cese.

e) Asumir la guarda judicial a instancias de los órganos judiciales.

f) Ordenar la cancelación de las personas menores en el Registro de Tutelas y Guardas de Andalucía al cesar su tutela o guarda.

g) Designar a las familias, entidades o centros de protección de menores a los que se atribuya el ejercicio de la guarda de las personas mediante acogimiento familiar o residencial, excepto el acogimiento familiar de urgencia.

h) Modificar las medidas de protección adoptadas respecto a las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) En los supuestos en los que se hubiese constituido en el Estado de Origen una institución jurídica con finalidad adoptiva, pero no equiparable en España a la adopción, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda correspondiente, una vez valorada la integración familiar conforme al contenido del informe de seguimiento y comprobado el cumplimiento de los requisitos legales necesarios, deberá promover la adopción ante la Jurisdicción competente en el plazo máximo de un año.

j) Revisar, al menos con una periodicidad semestral, las medidas de protección adoptadas respecto de las personas menores que se encuentran bajo la tutela o la guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Determinar el régimen de relaciones personales de las personas menores con su familia de origen y personas allegadas.

l) Establecer la cantidad a abonar por las personas progenitoras o tutores para contribuir, en concepto de alimentos y en función de sus posibilidades, a los gastos derivados del cuidado y atención de la persona menor sobre la que se haya asumido la tutela o la guarda, así como sobre los gastos derivados de responsabilidad civil que pudiera imputarse a estas personas menores por actos realizados por las mismas.

m) Velar por el cumplimiento de las obligaciones legales referidas a la administración y gestión patrimonial de los bienes y derechos de las personas menores tuteladas por la Entidad Pública.

n) Colaborar con los órganos judiciales competentes en la materia.

o) Resolver las quejas y reclamaciones presentadas por las personas menores acogidas por la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme lo establecido en los artículos 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Sevilla, 6 de mayo de 2021.- La Delegada, Ana González Pinto.

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