Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022 (BOJA núm. 70, de 15.4.2021).

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Advertido error en la Orden de 24 de marzo de 2021, por la que se modifica la Orden de 24 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo incluidas en el programa de apoyo al sector vitivinícola en el marco 2019-2023 y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022, publicada en BOJA núm. 70, de 15 de abril de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a su rectificación en los términos que se indican:

Primero. En el dispongo cinco por el que se modifica el apartado 3 del artículo 29:

Donde dice: «3. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado en su totalidad las acciones que forman parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la acción básica de la operación, reduciéndose del pago el importe de las acciones de la solicitud de ayuda que no se hayan ejecutado totalmente».

Debe decir: «3. Si se comprobara en los controles que no se han ejecutado en su totalidad las acciones que forman parte de la operación inicialmente aprobada o modificada, debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) núm 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se pagará la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la acción básica de la operación».

Segundo. En el dispongo ocho por el que se modifica el apartado 2 del artículo 35:

Donde dice: «2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, siempre que dicha excepcionalidad se haya justificado con anterioridad a la finalización del periodo de presentaciones de solicitudes de certificación y pago indicado en el artículo 30.1 de esta orden».

Debe decir: «2. No se pagará ninguna ayuda correspondiente a una operación en la que no se haya ejecutado alguna acción, sin tener autorizada previamente la modificación de la operación correspondiente, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales conforme al apartado 2 del artículo 54 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, en la que se podrá pagar la ayuda correspondiente a las acciones ejecutadas, siempre que se haya ejecutado la acción básica de la operación, y que dicha excepcionalidad se haya justificado con anterioridad a la finalización del periodo de presentaciones de solicitudes de certificación y pago indicado en el artículo 30.1 de esta orden».

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