Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 10 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega» de Córdoba. (PP. 1722/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de doña María del Sol Barbancho Moreno, como representante de la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, titular del centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», con domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 14003101, tiene autorización para impartir seis unidades de bachillerato (cuatro en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales), tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Actividades comerciales y uno de Sistemas microinformáticos y redes) y cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Administración de sistemas informáticos en red, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Marketing y publicidad y uno de Transporte y logística).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1691/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de Técnico en Sistemas microinformáticos y redes y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «Academia Lope de Vega», código 14003101 y domicilio en C/ Peñas Cordobesas, s/n, de Córdoba, cuyo titular es la entidad Centro de Educación Secundaria Academia Lope de Vega Sociedad Cooperativa Andaluza, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Bachillerato (impartido en turno de mañana):

Modalidad de Ciencias: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.

Puestos escolares: 70.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Actividades comerciales (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Sistemas microinformáticos y redes (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

c) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Administración de sistemas informáticos en red (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Marketing y publicidad (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Transporte y logística (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Córdoba la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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