Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 25 de mayo de 2021, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda avocar la competencia que se cita y delegarla en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga.

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Bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, el Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica. Como órgano principal de la estructura periférica de la Agencia, el artículo 9.1.b).1.º señala a las Direcciones Provinciales.

Estos Estatutos articulan mecanismos para flexibilizar el modelo de gestión de la Agencia y equilibrar adecuadamente los principios de autonomía, control y responsabilidad por resultados, fomentando la prestación de servicios públicos de calidad a través del desarrollo de las funciones que tiene encomendadas normativamente el Servicio Andaluz de Empleo.

Con fecha 5 de diciembre 2012, y debido a razones de agilidad y eficacia administrativa, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Resolución de 28 de noviembre de 2012, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias en los órganos directivos de la Agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, en la que, en materia de contratación, se delegaba en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para actuar como órgano de contratación de la Agencia, con la excepción, de los contratos de obras (importe limitado) y los contratos de suministros de servicios, en la que el órgano de contratación de la Agencia, respecto de la gestión de los créditos para los gastos propios de los servicios a su cargo, se delegaba, en sus respectivos ámbitos, a las personas titulares de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, al respecto de las Escuelas y Centros de Formación adscritas al Servicio Andaluz de Empleo, y en consonancia con criterios de buena administración, mediante Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, están delegadas en las personas titulares de las Direcciones Provinciales las competencias para la gestión de estos centros formativos y la ejecución de las funciones previstas en el artículo 3, apartado 5.º, de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Por otra parte, la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo en Málaga, mediante Resolución de 1 de febrero de 2021, ha convocado a las empresas del sector hotelero interesadas en la realización de un proyecto de adaptación y gestión de las instalaciones del complejo Centro Andaluz de las Industrias de Ocio, en Mijas (Málaga) –conocido como CIO-Mijas con objeto de conocer las características del servicio a implementar, evaluar su viabilidad así como sus prestaciones y funcionalidades y plantear una licitación de la gestión del centro.

Considerando que la Dirección Provincial de esta Agencia en Málaga, en virtud de la actividad que viene desarrollando, desde la integración del CIO-Mijas en la Agencia, para la total puesta en funcionamiento del complejo de instalaciones que componen, dispone de un conocimiento directo sobre las oportunidades que el Centro puede desarrollar como instrumento estratégico para la mejora de las competencias profesionales que demanda el sector de la hostelería y el turismo y para la mejora de la competitividad de este sector, se considera necesario articular, en relación al CIO Mijas, una adecuada ordenación funcional a través de la delegación de competencias específicas en materia de contratación.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 101, 102, 103 y 104 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de la habilitación establecida en el artículo 10.3 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVO

Primero. Avocar la competencia delegada en la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo para actuar como órgano de contratación de la Agencia en contratos de concesión de servicios al respecto del CIO-Mijas.

Segundo. Delegar el ejercicio de la competencia citada en el apartado primero en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Málaga.

Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel Terrero Prada.

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