Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 03/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1605/2019. (PP. 1698/2021).

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NIG: 2104142120190013440.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1605/2019. Negociado: SS.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC)

De: Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, escalera 1, 1.º B.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número 1605/19, a instancia de Coral Homes, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá contra ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, escalera 1, planta 1, puerta B, Huelva, sobre desahucio por precario.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Global Pantelaria, S.A., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá contra ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, escalera 1, planta 1, puerta B, Huelva y, en consecuencia, dar lugar al desahucio por precario pretendido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a que desaloje la indicada finca en plazo legal y bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente, así como al pago de las costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de ignorados ocupantes calle Virgen del Mayor Dolor, núm. 12, escalera 1, 1.º B, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Huelva, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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