Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 07/06/2021

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Empresas Públicas y Asimiladas

Anuncio de 25 de mayo de 2021, del Consorcio Parque de Maquinaria de la Zona Nororiental de la Provincia de Málaga, de formalización de Estatutos de Constitución de fecha 25 de noviembre de 1988. (PP. 1753/2021).

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Mediante Acuerdo de la Junta General, de fecha 14 de noviembre de 1989, se aprobó definitivamente la constitución del Consorcio para la conservación de caminos rurales entre los Ayuntamientos de Alfarnate, Alfarnatejo, Archidona, Casabermeja, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Riogordo, Vva. de Algaidas, Vva. del Rosario; Vva. de Tapia, Vva. del Trabuco y la Diputación Provincial de Málaga, publicándose el texto íntegro de sus Estatutos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a efectos de su general conocimiento.

«ESTATUTOS DEL CONSORCIO ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA Y AYUNTAMIENTOS PARA CREACIÓN DE UN PARQUE DE MAQUINARIA Y CONSERVACIÓN DE CAMINOS RURALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1. Los Ayuntamientos de Alfarnate, Alfarnatejo, Archidona, Casabermeja, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Riogordo, Villanueva de algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco, la Diputación Provincial de Málaga, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos Organismos, crean con personalidad jurídica, distintas de las Entidades consorciadas, un Consorcio para la realización de los fines de competencia Municipal que se expresan en el artículo cuarto.

2. El Consorcio se constituye de conformidad con los previsto en el artículo 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18 de abril de 1986, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2.

En tanto la Junta General designa la sede del Consorcio, esta será, la de la Corporación que en ese momento ostente la Presidencia.

Artículo 3.

El Consorcio goza de plan capacidad jurídica con sujeción a la Legislación Local, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos, y esta capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes.

Entre sus atribuciones, estarán todas aquellas que la legislación vigente atribuya a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos, respecto a aquellos servicios que instalara o prestara el Consorcio y que sean susceptibles de serles atribuidos.

CAPÍTULO II

Fines del Consorcio

Artículo 4.

El Consorcio tiene por objeto aunar los esfuerzos y posibilidades económicas de las Corporaciones consorciadas para la creación y el sostenimiento de los servicios que les interesen a todas ellas y en especial, como finalidad inmediata la creación de un parque de maquinaria para el mantenimiento de los caminos rurales.

El Consorcio podrá sumir las actividades y servicios concretos, que aprobados por la Junta General, sean ratificados por las Corporaciones interesadas.

CAPÍTULO III

Órganos de Gobierno

Artículo 5.

El Consorcio estará regido por la Junta General, y el Presidente.

Artículo 6.

1. La Junta General es el órgano, superior de Gobiernos del Consorcio, y estará integrado por:

a) Los Alcaldes de cada una de las Corporaciones consorciadas, o concejal en quien delegue.

b) El Presidente de la Diputación o Diputado en quien delegue.

La representación de cada miembro será directamente proporcional a su cuota de participación fijada en el apartado 7 del art. 15.

La duración del mandato tendrá la misma que la del mandato electoral.

Artículo 7.

Son atribuciones de la Junta General:

1. Elegir al Presidente del Consorcio.

2. Designar la sede del Consorcio.

3. El Gobierno y la Dirección del Consorcio.

4. Nombrar al Director del Consorcio.

5. Proponer a las Corporaciones integradas en el Consorcio la modificación de estos Estatutos.

6. Adquirir, enajenar, y gravar por cualquier título bienes, derechos, y valores de acuerdo con la legalidad que sea de aplicación.

7. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuestas siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

8. Aprobar inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las cuentas.

9. Aprobar contratos de obras, servicios, suministros, contratos laborales y de cualquier otra índole.

10. Solicitar, aceptar amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios par el cumplimiento de los fines del Consorcio.

11. Fijar las aportaciones que hayan de efectuar la Corporaciones Consorciadas fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una.

12. La aprobación de Reglamento de Funcionamiento y las Ordenanzas.

13. Ejercer acciones judiciales y administrativas.

14. Aprobar las plantillas de los puestos de trabajo del Consorcio.

15. Acordar cualquier otra forma de las previstas en la Legislación de Régimen Local, para la gestión de sus fines.

16. La determinación de las contraprestaciones correspondientes a los servicios que presta el Consorcio.

17. Aprobar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades y aprobar las bases que han de regir esta incorporación.

18. La determinación del uso de la maquinaria.

19. Cualquiera, otras relativas al ejercicio de sus funciones que no estén ostentada por otros órganos.

Artículo 8.

1. La Junta General se reunirá, al menos una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo convoque, o cuando lo soliciten los miembros de la Junta, en número de un tercio del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo de diez días.

2. Entre la convocatoria y la celebración de las sesiones no podrán transcurrir menos de dos días hábiles.

3. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos será indispensable la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros, que representen un tercio de las aportaciones, y siempre con asistencia del Presidente y del Secretario, y en caso de ausencia, enfermedad o vacante de las personas que reglamentariamente le sustituyan.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que requiera un quorum especial.

5. Se exigirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos previstos en el artículo 47 de la Ley 7/85, del 2 de abril, así como para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuesta de modificación de los Estatutos.

b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

c) Los que impliquen modificación de las aportaciones fijadas en los Estatutos, par los miembros de este Consorcio.

d) La disolución del Consorcio.

Artículo 9.

La Junta General tendrá plenas facultades para proceder, previo cumplimiento de los requisitos legales, a la adopción de acuerdos que precisen las instalaciones y funcionamiento de los servicios, para su puesta en marcha. Las decisiones de la Junta General obligan a todas las Corporaciones integrantes del Consorcio.

Artículo 10.

En cuanto a los requisitos de las sesiones, debates y votaciones (no previstos en estos Estatutos), se estará a lo estipulado en los artículos 77 y s.s. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobada por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

Artículo 11.

El nombramiento del Presidente del Consorcio se realizará mediante elección de la Junta General por mayoría absoluta en primera convocatoria y por mayoría simple en segunda convocatoria.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.

b) Elegir Vicepresidente o Vicepresidentes.

c) Representar al Consorcio.

d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta General, de la comisión de gobierno si existiese y de cualquier otro órgano que se cree.

e) Dirigir, inspeccionar o impulsar los servicios y las obras que realice el Consorcio.

f) Disponer del gasto dentro de los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

g) Desempeñar la Jefatura superior del Personal del Consorcio.

h) Ejecutar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

i) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismo, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata a la Junta General.

j) Contratar obras y servicios, siempre que no excedan del límite de sus competencias.

k) Firmar en nombre del Consorcio, cuantos documentos públicos o privados sean necesario o convenientes para el complimiento de sus fines.

l) Presentar a la Junta General los proyectos, incidencias y estudios que considere de interés para el Consorcio especialmente un Plan de Actividades anuales.

m) Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

n) Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos a la Junta General cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

Artículo 12.

1. La Junta General, podrá aprobar la creación de una Comisión de Gobierno, que estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a un tercio del número legal de los miembros del Consorcio. Los miembros de la Comisión de Gobierno serán nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta a la Junta General.

2. Las atribuciones de la Comisión de Gobierno serán las establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. En cuanto al funcionamiento de la Comisión de Gobierno, se estará a lo dispuesto en los artículos 112 y s.s. del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre.

CAPÍTULO IV

Régimen de personal

Artículo 13.

1. Las plazas de Secretario e Interventor se cubrirán por:

- Funcionarios con habilitación nacional, que realicen sus funciones en el Servicio Provincial de Asesoramiento a los Ayuntamientos.

- Por los titulares que ocupen estas plazas, en cualesquiera de las Corporaciones miembros del Consorcio.

- Por plazas de nueva creación.

2. Las funciones a desempeñar, serán las misma que la Ley Reguladora de Régimen Local, el texto refundido y el Reglamento de estos cuerpos establezcan para los Secretarios de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al Régimen Consorcial.

Artículo 14.

El resto del personal se contratará en régimen de contratación laboral, salvo el personal que pueda ser cedido por las Corporaciones que forman el Consorcio.

CAPÍTULO V

Recursos y régimen económico del Consorcio

Artículo 15.

Para cubrir los gastos de sostenimiento del servicio que constituye la finalidad del Consorcio podrá disponer los recursos siguientes:

1. Ingresos de Derecho Privado.

2. Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

3. Tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencial

4. Contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de su competencia.

5. Los procedentes de operaciones de crédito.

6. Multas.

7. Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas, estas aportaciones srán:

- Diputación Provincial 50% del gasto total del mantenimiento del Parque.

- Ayuntamientos: repartido proporcionalmente según la siguiente ecuación de derecho:

H= habitantes de cada municipio.

K= Kilómetros de cada municipio.

Ht= Suma del total de los habitantes de todos los municipios.

Kt= Suma del total de los kilómetros de caminos rurales de todos los municipios.

G= Gasto total de mantenimiento del Parque.

Aportación = ½ * G * (H/Ht + k/kt)

Las aportaciones de las Corporaciones Consorciadas, serán revisadas cada cuatro años.

Si la Junta General, aprobara la realización de otros servicios distintos al contemplado en estos Estatutos, y no todas las Corporaciones integrantes en el Consorcio quieran intervenir, en su realización, para el cálculo y prorrateo de estas aportaciones, no se tomarán en consideración los servicios en los que no intervengan estas Entidades, con respecto a las cuotas de aportación que corresponda a los mismos.

Artículo 16.

El Consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto emitido con los ingresos previstos en el artículo anterior, destinado a cumplir las obligaciones de esto, de acuerdo con las normas reguladoras de tal materia.

CAPÍTULO VI

Adhesión, modificación y disolución del Consorcio

Artículo 17.

La adhesión de nuevas Corporaciones, se efectuará en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación territorial aplicable por analogía, al Consorcio.

Artículo 18.

Siendo de carácter permanente el fin de este Consorcio, su duración es indefinida y comenzará su efectividad a partir de la aprobación de los Estatutos y Ordenanzas.

Artículo 19.

Para la modificación o supresión del Consorcio, habrá de seguirse el mismo procedimiento que par su creación, según preceptúa el artículo 35 del Reglamento de Población y Demarcación territorial de las Entidades Locales, aplicable a esta figura jurídica por analogía.

Artículo 20.

El Consorcio se disolverá si concurren algunas de las causas siguientes:

- Por acuerdo de las Corporaciones que la integran, el cual habrá de adoptarse con los mismos requisitos que los de constitución.

- Por decreto del consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que la gestión sea gravemente dañosa para los intereses generales que supongan el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales.

Artículo 21.

El acuerdo de disolución determinará la forma en que ha de procederse a la liquidación de los bienes pertenecientes al Consorcio, los cuales se repartirán en la misma proporción señalada para efectuar las aportaciones.

Artículo 22.

1. Disuelto el Consorcio, los bienes, derechos y acciones, revertirán a las Corporaciones que la integran en la misma proporción de sus respectivas aportaciones.

2. El personal funcionario o laboral que preste sus servicios en el Consorcio, a la disolución de este volverá a su Administración de origen o serán absorbidas por la Corporación que mayor participación tenga en el Consorcio.

Artículo 23.

Si la disolución del Consorcio se llevara a cabo antes de terminarse la obra o de implantarse los servicios para los cuales se constituye, las corporaciones integrantes de ésta, se harán cargo de los acreedores, caso de que los hubiera, en la misma cuantía de sus aportaciones.

Artículo 24.

Si una corporación, unilateralmente, se separa del Consorcio, deberá adoptar este acuerdo en el Plano Corporativo correspondiente y estará obligado:

a) Abonar la aportación que se fije (anual, mensual, semestral,…), así como los gastos variables que se devenguen a la misma fecha.

b) Para que la Corporación unilateralmente quede separada del Consorcio, estará obligada previamente a liquidar las deudas de las obligaciones contraídas por el Consorcio, durante su tiempo de permanencia en el mismo, pudiendo el Consorcio solicitar que dichas cantidades son retenidas de las aportaciones del Estado a través de Hacienda.

Se establecerá para las demás Corporaciones una nueva cuota de aportación, exceptuando a la Corporación separada de la misma.

El acuerdo de separación de una o varias corporaciones se establecerá en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento de Población y Demarcación territorial, aplicable por analogía, a esta figura jurídica.

Artículo 25.

En todo lo no previsto en estos Estatutos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

Málaga, 25 de noviembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN EL ALCALDE DE ALFARNATE

Fdo.: Antonio Maldonado Pérez Fdo.: José Ortigosa Ruiz

EL ALCALDE ALFARNATEJO EL ALCALDE DE ARCHIDONA

Fdo.: Julia Luque Vega Fdo.: José L. Solís Sánchez L.

EL ALCALDE DE CUEVAS BAJAS EL ALCALDE DE CASABERMEJA

Fdo.: José Ropero Peláez Fdo.: Francisco Durán Pino

EL ALCALDE DE CUEVAS DE S. MARCOS EL ALCALDE DE RIOGORDO

Fdo.: Antonio Gómez Fdo.: Rafael Morales Villalba

EL ALCALDE VILLANUEVA ALGAIDAS EL ALCALDE VILLANUEVA ROSARIO

Fdo.: Diego Molina Cabrera Fdo.: José L. Carneros Lara

EL ALCALDE DE VILLANUEVA DE TAPIA EL ALCALDE VILLANUEVA TRABUCO

Fdo.: Pedro Pacheco Rodríguez Fdo. José A. Arjona Bautista»

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta General de este Consorcio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Archidona, 25 de mayo de 2021.- El Presidente, Juan Francisco González Lorca.

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