Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 08/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita, en los terminos municipales de Tabernas, Lucainena de las Torres y Sorbas. (PP. 1790/2021).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 19.8.2019 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción presentadas por Dña. Laura Fernández-Conde Alarcón en representación de Photosolar Medina 4, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los tt.mm. de Tabernas, Lucainena de las Torres y Sorbas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 3.9.2019 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) documentación de carácter ambiental al objeto de solicitar autorización ambiental unificada de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación.

Con fecha 30.9.2019 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación.

Segundo. Con fecha 11.10.2019 se recibe informe favorable sobre la adecuación territorial urbanística del proyecto presentado, emitido por la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas a los proyectos presentados:

- Red Eléctrica de España: Se remite el 25.2.2020, recibiendo respuesta el 21.9.2020 indicando que «no presenta oposición a la concesión de la misma».

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite el 25.2.2020, recibiendo respuesta el 19.3.2021 indicando que al vallado de la instalación afecta a la servidumbre de paso para las labores de revisión, mantenimiento y reparación de la línea de 25 kV Tabernas entre los apoyos A906183 y A906189, incluyendo el centro de transformación núm. 73956 indicando que deberán facilitar acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera necesario al personal propio o contratista autorizado por la empresa propietaria de la línea.

- Ayuntamiento de Tabernas. Se remite separata el 25.2.2020, sin haber recibido a la fecha, respuesta por parte del organismo afectado.

- Ayuntamiento de Lucainena de las Torres. Se remite separata el 25.2.2020, sin haber recibido a la fecha, respuesta por parte del organismo afectado.

- Ayuntamiento de Sorbas. Se remite separata el 25.2.2020, recibiendo el 13.5.2020 respuesta indicando que la actuación proyectada sería compatible una vez que se obtenga informe favorable establecido en el art. 12.5 de la Ley 27/2007 y condicionamiento establecido en el mismo.

- Demarcación de Carreteras del estado en Andalucía Oriental. Se remite separata el 25/02/2020, recibiendo respuesta el 28.5.2020 indicando que con fecha 21.2.2020 se registraron de entrada solicitudes de autorización administrativa.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de Diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0027/19) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 17.12.2019 (núm. 241).

- BOP de Almería de 27.12.2019 (núm. 246).

Dentro del plazo de información pública, con fecha 4.2.2020 se recibe escrito de alegaciones de la sociedad Knauf GmbH Sucursal en España enviado a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A con fecha 30.1.2020, en el cual, indican que la Planta Solar Fotovoltaica se superpone parcialmente sobre la superficie, tanto de Concesión de Explotación «Leticia» núm. 40.528-1, como de las Demasías de la misma. Que la instalación eléctrica es incompatible en la ubicación pretendida, con la actividad minera, porque conllevaría importantes riesgos en materia de seguridad, entre otros problemas. Que la actividad minera que se desarrolla legalmente, perjudicaría el funcionamiento de la instalación eléctrica, por su proximidad, en forma de polvo, vibraciones aparejadas a las voladuras para el arranque de mineral, etc.. Solicitando que se considere persona interesada en el procedimiento, la no afección superficial a la Concesión Minera o a su Demasía adoptando las medidas que garanticen que la Planta Solar Fotovoltaica no va ha afectar o limitar en modo alguno a la explotación minera y a los preexistentes derechos adquiridos.

Con fecha 8.7.20 se comunica a la sociedad Knauf GmbH Sucursal en España las modificaciones realizadas al proyecto por la sociedad Photosolar Medina 4, S.L., a la fecha de vencimiento plazo concedido no se han presentado alegaciones.

Quinto. Con fecha 18.12.2020 se procede al cambio de titular del expediente, solicitada con fecha 11.2.2020 como consecuencia de una reorganización societaria donde la titularidad de todos los derechos asociados a la instalación se cedió a favor de la sociedad Marpani Solar 7, S.L.

Sexto. Con fecha 9.4.2021, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 8.4.2021 de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, con dictamen favorable «supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los siguientes anexos» cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la provincia respectiva, según el art. 5 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 2/2007 de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. El artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que si un informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de Almería, en el uso de las competencias atribuidas

RESUELVE

Primero. Conceder Autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: Mapani Solar 7, S.L.

Domicilio Social: C/ Ombú, núm. 3, planta 2.ª, 28045 Madrid.

Finalidad: Generación de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica.

Características Principales:

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1. del R.D. 661/2007).

Características principales:

Denominación: CSF Tabernas.

Términos municipales: Tabernas y Lucainena de las Torres.

Punto de conexión: En apoyo existente de la línea Turrillas-Mojácar de 132 kV, gestionada por Endesa Distribución Eléctrica. con coordenadas U.T.M. X= 575.025,98 e Y= 4.097.282,68 del Huso 30.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica CSF Tabernas:

Emplazamiento: Polígono 45, parcelas 1, 2, 3, 4, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64y 66 de Lucainena de las Torres y polígono 10, parcelas 49, 118, 119, 124, 126 del catastro del t.m.de Tabernas.

Núm. de módulos fotovoltaicos: 87.672.

Potencia pico de módulo/total potencia pico: 570 Wp/49.973,04 kWp.

Tecnología de seguimiento: Seguidor de un eje de ± 60º (E-O) y (N-S) para un conjunto de 60 módulos.

Número de inversores: 257.

Número de inversores/potencia nominal total: 257 x 180 kVA = 46.260 kVA.

Centros de transformación (13): De tipo prefabricado con envolvente metálica.

Relación de transformación: 800 V/30 kV.

Potencia transformación: 7x6000 kVA + 6x3000 kVA.

2. Red interna de media tensión:

Tensión nominal: 30 kV.

Num. de circuitos: 2.

Origen: En las estaciones de potencia (centros de transformación) haciendo entrada y salida.

Final: En celdas de línea del centro de entrega.

Longitud total: 2.370 m (L1) y 2.955 m (L2).

Conductores: Al – HERPZ1 – 18/30 kV de secciones de 240 mm².

Instalación: Directamente enterrados.

3. Línea de conexión de la central solar con la subestación elevadora:

Origen: En arquetas de red de media tensión de CSF Tabernas.

Final: En arqueta de red subterránea en subestación elevadora.

Tt.mm. afectados: Lucainena de las Torres y Sorbas.

Tipo: Subterránea-aérea.

Tensión nominal: 30 kV.

Núm. de circuitos: 2.

Núm. de apoyos: 22.

Longitud: 31 + 5.768 + 50 m = 5.847 m.

Conductores: LARL–280 y 2(3 x 240 mm² Al) RHZ1-H25.

Apoyos: Metálicos de celosía con montaje de cruceta en doble circuito sin hilo de tierra.

Aisladores: Poliméricos tipo C3670-EBA.

Canalización del tramo subterráneo: Bajo tubo de 200 mm. de P.E. enterrado en zanja (1 tubo por fase).

4. Subestación elevadora 30/132 kV.

Ubicación: Parcela 18 del polígono 42, del catastro del t.m. de Sorbas.

Configuración del parque de 132 kV:

Tipo: Exterior de simple barra.

Configuración: Dos posiciones de línea + posición de transformador con aparamenta al aire.

Transformador:

Potencia nominal: 50 MVA.

Relación de transformación: 132/30 kV.

Grupo de conexión: Estrella con neutro rígido a tierra-Triángulo (YNd11).

Aislamiento y refrigeración: Aceite mineral (ONAN-ONAF) – 145 kV.

Parque de 30 kV.

Tres autoválvulas 24 kV-10 kA (Protección de parque de 30 kV).

Edificio de control (Parte de 30 kV).

- Configuración: Celda de posición de transformador (Protección con int. automático), celda de medida en barras, tres celdas de línea, celda de servicios auxiliares y celda de posición de transformador de servicios auxiliares.

- Servicios auxiliares: Transformador encapsulado de potencia nominal de 100 kVA y relación de transformación de 30/0,4 kV.

5. Línea de evacuación a 132 kV.

Origen: En nuevo apoyo a instalar en línea Turrillas-Mojácar de 132 kV, gestionada por Endesa Distribución Eléctrica, en coordenadas aproximadas U.T.M. X=575.002 e Y=4.106.402 del Huso 30.

Final: En pórtico de subestación proyectada.

Tt.mm. afectados: Sorbas.

Tipo: Aérea.

Tensión nominal: 132 kV (1.ª Cat).

Num. de circuitos: 2.

Núm. de apoyos: 2.

Longitud: 70 m.

Conductores: LA–280.

Apoyos: Metálicos de celosía con montaje de cruceta en doble circuito con hilo de tierra.

Aisladores: Poliméricos tipo COMP-220-120-2120.

5. Presupuesto:

-Central solar F.V.: 21.205.742,36 €.

-Línea de conexión con subestación: 509.923,54 €.

-Subestación (generación): 728.897,91 €.

-Subestación (distribución): 277.855,91 €.

-Línea de evacuación: 14.965,69 €.

Total: 22.737.385,41 €.

Segundo. Establecer el importe de la garantía para el desmantelamiento de las instalaciones por parte del titular, en una cuantía igual al importe de los gastos necesarios para la restauración de las condiciones ambientales y paisajistas de los terrenos y de su entorno inmediato de 66.473,10 € que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Tabernas, de 570.694.75 € que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Lucainena de las Torres y de 52.601.10 € que deberá constituirse ante el Ayuntamiento de Sorbas.

Tercero. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, para la la ejecución del «Proyecto de instalación de generación eléctrica fotovoltaica CSF Tabernas y su infraestructura de evacuación» en los términos municipales de Tabernas, Lucainena de las Torres, Sorbas (Almería), en la provincia de Almería promovido por Marpani Solar 7, S.L., de fecha 8.4.2021, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 24 de mayo de 2021.- La Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.

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