Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 09/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 10 de mayo de 2021, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de educación secundaria «San José» de Málaga. (PP. 1723/2021).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don José María Pérez Delgado, como representante de la Fundación Loyola Andalucía y Canarias, titular del centro docente privado de educación secundaria «San José», con domicilio en C/ Virgen de las Flores, 23,  de Málaga, solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional básica de Servicios administrativos, en tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Carrocería, uno de Farmacia y parafarmacia y uno de Emergencias sanitarias) y en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Agencias de viajes y gestión de eventos, así como el cambio de turno en el que se imparten los ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones web y de Automatización y robótica industrial, que tiene autorizados, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29004705, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria, diez unidades de bachillerato (seis en la modalidad de Ciencias y cuatro en la de Humanidades y ciencias sociales), un ciclo formativo de formación profesional básica de Electricidad y electrónica, siete ciclos formativos de formación profesional de grado medio (uno de Gestión administrativa, uno de Instalaciones frigoríficas y de climatización, uno de Instalaciones de producción de calor, uno de Instalaciones eléctricas y automáticas, uno de Electromecánica de vehículos automóviles, uno de Instalación y amueblamiento y uno de Farmacia y parafarmacia) y siete ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Administración y finanzas, uno de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, uno de Desarrollo de aplicaciones web, uno de Automoción, uno de Mantenimiento electrónico, uno de Proyectos de edificación y uno de Automatización y robótica industrial).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de  octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 127/2014,  de 28 de febrero (BOE de 5 de marzo), por el que se regulan aspectos específicos de la Formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1397/2007,  de 29 de octubre (BOE de 24 de noviembre), por el que se establece el título de técnico en Emergencias sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1689/2007, de 14 de diciembre (BOE de 17 de enero de 2008), por el que se establece el título de técnico en Farmacia y parafarmacia y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 176/2008, de 8 de febrero (BOE de 25), por el que se establece el título de técnico en Carrocería y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1254/2009, de 24 de julio (BOE de 5 de septiembre), por el que se establece el título de técnico superior en Agencias de viajes y gestión de eventos y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de educación secundaria «San José», código 29004705 y domicilio en C/ Virgen de las Flores, 23, de Málaga, cuyo titular es la Fundación Loyola Andalucía y Canarias, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Educación secundaria obligatoria: 8 unidades.

Puestos escolares: 240.

b) Bachillerato:

Modalidad de Ciencias: 6 unidades.

Puestos escolares: 210.

Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 4 unidades.

Puestos escolares: 140.

c) Ciclos formativos de formación profesional básica (impartidos en turno de mañana):

Electricidad y electrónica:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Servicios administrativos:

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

d) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Gestión administrativa (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones frigoríficas y de climatización (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones de producción de calor (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalaciones eléctricas y automáticas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Electromecánica de vehículos automóviles (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Instalación y amueblamiento (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Farmacia y parafarmacia (impartidos en doble turno):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Emergencias sanitarias (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Carrocería (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

e) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Administración y finanzas (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de aplicaciones web (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automoción (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Mantenimiento electrónico (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Proyectos de edificación (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Automatización y robótica industrial (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Agencias de viajes y gestión de eventos (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9  de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de mayo de 2021

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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