Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 19/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 28 de enero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 1070/2018. (PP. 2724/2020).

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NIG: 1808742120180024224

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1070/2018. Negociado: JJ.

Sobre: Arrendamientos urbanos.

De: Buildingcenter, S.A.

Procurador: Sra. Luisa María Guzmán Herrera.

Letrada: Sra. Carlota García Ortiz.

Contra: Don Manuel Fernández Carmona y doña Amparo Fernández Fernández.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1070/2018 seguido a instancia de Buildingcenter, S.A., frente a Manuel Fernández Carmona y Amparo Fernández Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 128/2019

Juez que la dicta: Doña María Cristina Martínez de Paramo.

Lugar: Granada.

Fecha: Once de septiembre de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Buildingcenter, S.A.

Abogada: Carlota García Ortiz.

Procuradora: Luisa María Guzmán Herrera.

Parte demandada: Manuel Fernández Carmona y Amparo Fernández Fernández.

Objeto del juicio: Arrendamientos urbanos.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña Luisa María Guzmán Herrera, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de la mercantil Buildingcenter, S.A., contra los ignorados ocupantes del inmueble sito en Atarfe (Granada), en calle País Valenciano, número 4, planta tercera, puerta letra D, debiendo declarar y declarando el desahucio por precario condenando a los demandados al desalojo de la vivienda sita en Atarfe (Granada), en calle País Valenciano, número 4, planta tercera, puerta letra D, finca registral 17633 del Registro de la Propiedad núm. 2 de Santa Fe (Granada), con apercibimiento de lanzamiento y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, Manuel Fernández Carmona y Amparo Fernández Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin sirva de notificación en forma a los mismos.

En Granada a veintiocho de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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