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NIG: 4109142120190004675.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 132/2019. Negociado: 5E.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: CC.PP. Hato Verde, 3, A-6, Pueblo Español.
Procurador: Sr. Francisco José Pacheco Gómez.
Letrada: Sra. María Dolores García García.
Contra: Jumah Ismail Salem.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 132/2019 seguido a instancia de CC.PP. Hato Verde, 3, A-6, Pueblo Español frente a don Jumah Ismail Salem se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 14/2020
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil veinte.
Doña M. Pilar Sánchez Castaño, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Uno de Sevilla, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, seguidos al número 132/2019 a instancia de la Comunidad de Propietarios Hato Verde, 3, A-6, Pueblo Español (Guillena-Las Pajanosas), representada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez y asistida de la Letrada Sra. García García, contra don Jumah Ismail Salem, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, ha dictado la presente resolución a partir de los siguientes:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Pacheco Gómez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Hato Verde, 3, A-6, Pueblo Español (Guillena-Las Pajanosas), contra don Jumah Ismail Salem debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de cinco mil veinticinco euros con ochenta y tres céntimos de euro (5.025,83), más los intereses legales desde la reclamación judicial y al pago de las costas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma, debiendo exponerse en la interposición las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código «02» y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Jumah Ismail Salem, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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