Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 10/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se convocan para 2021 las subvenciones previstas en la Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competititva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del plan de cooperación municipal.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00193578.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El artículo 14.2, párrafo g), del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, determina que la Dirección General de Administración Local tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

Mediante Orden de 26 de abril de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en otras situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal (BOJA núm. 80, de 29 de abril).

El papel de los Gobiernos locales, en relación con su deber de prestación de los servicios públicos de su competencia en favor de la ciudadanía, cobra una especial importancia en ciertos momentos en los que por diferentes motivos y situaciones, sin duda, se desbordan las capacidades ordinarias de respuesta que desarrollan los mismos. Así, tanto en determinadas épocas de estacionalidad motivadas por circunstancias vacacionales, laborales, lúdicas, o de otra índole, como en otros momentos en los que acaecen situaciones de crisis de especial gravedad, como las recientemente padecidas con motivo de la crisis sanitaria-epidemiológica originada por el Coronavirus COVID-19, los recursos locales son insuficientes para atender la extraordinaria demanda a la que son sometidos, siendo los ciudadanos los que en última instancia padecen las consecuencias de esta situación. Desde esta Consejería se es consciente de este problema y por eso a través de esta línea de ayudas se pretende contribuir a garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición las corporaciones locales para poder prestar de una manera adecuada los servicios públicos que les competen.

Por otro lado, en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, el programa presupuestario 81A gestionado por la Dirección General de Administración Local, denominado «Cooperación y Coordinación con las Corporaciones Locales», contiene, entre otras, las partidas presupuestarias que permiten la concesión de estas ayudas a las entidades locales de nuestro territorio.

En este sentido, estas subvenciones están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 de esta Consejería, aprobado en el mes de febrero de 2020, en el que se incluye esta línea de ayudas para cooperar con las entidades locales que no se encuadran entre los municipios de gran población, en materia de refuerzo de los recursos afectos a servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional.

Dado el carácter de Administraciones Públicas de las entidades beneficiarias de estas ayudas, y considerando lo dispuesto en los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente convocatoria tendrá una tramitación exclusivamente telemática, así como la práctica de las notificaciones, en su caso, se realizará utilizando medios electrónicos. Por tanto, se adjuntan a efectos informativos a la presente convocatoria el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y presentación de documentos (Anexo II), para su cumplimentación y presentación por vía telemática.

Por todo ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para 2021, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 10 de la Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local y teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 26 de abril de 2021 mencionada anteriormente,

RESUELVO

Primero. Convocatoria y entidades locales destinatarias de las ayudas.

Se convoca para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones a que se refiere la Orden de 26 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar servicios públicos locales en situaciones de mayor demanda estacional o temporal y en situaciones extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades locales, municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no figuren encuadradas en el régimen de municipios de gran población.

Segundo. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en el apartado uno del cuadro resumen de las bases reguladoras de estas subvenciones, con esta línea de ayudas se financiarán actuaciones, ya realizadas o a realizar, ante determinadas situaciones que se puedan producir en el ámbito local que puedan implicar una merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos locales y que tengan por objeto que la entidad pueda garantizar o reforzar una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Las citadas actuaciones podrán venir derivadas de:

a) Incrementos significativos, bien en el número de visitantes de la entidad local debido a la celebración de acontecimientos o actividades sociales, culturales, artísticas, deportivas, vacacionales o de otra índole, bien en su número de residentes debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas temporales en la prestación de los servicios públicos locales por parte de los gobiernos locales.

A estos efectos, y para esta convocatoria, el órgano encargado de la tramitación de estas ayudas contemplará que en cualquier caso existe un incremento significativo en el número de visitantes o en el número de residentes de una entidad local, cuando, para un determinado periodo temporal que se deberá indicar en la solicitud, la población estacional se incremente en un porcentaje mínimo de un 50%, respecto a la población de la misma que figura en su padrón, todo ello conforme a la información del año más reciente que se proporciona en el apartado «Encuestas de Infraestructuras y Equipamientos Locales» (EIEL) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En caso de que no conste esta información para alguna entidad solicitante, deberá ser acreditada aportando al efecto, junto a la solicitud, datos objetivos constatables documentalmente que verifiquen que se produce esta situación, de conformidad a lo establecido en las bases reguladoras.

b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por Autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada respuesta a la población.

Deberá acreditarse en todo caso por la entidad local solicitante la grave situación sanitaria, epidemiológica o de salud pública producida, así como indicar en la solicitud la declaración oficial efectuada por la Autoridad competente.

En el caso de la pandemia motivada por el COVID-19, para esta convocatoria 2021, las exigencias que resulten de las medidas sanitarias, epidemiológicas y de salud públicas de carácter excepcional adoptadas como consecuencia de la declaración de esta situación, emitida por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, se entenderán prolongadas hasta el día 31 de diciembre de 2021 o, en su caso, hasta la finalización de la citada declaración.

Tercero. Cuantías máximas de las subvenciones.

Conforme a lo determinado en las bases reguladoras, la ayuda podrá alcanzar el 100% del coste de la actividad subvencionada, si bien la cuantía máxima de la ayuda en cada caso no podrá exceder del límite establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para los contratos menores (IVA incluido) en sus modalidades de servicio o suministro, aunque la actividad supere esos límites.

Cuarto. Forma de presentar las solicitudes.

Solo será admitida a trámite una solicitud por entidad local, de forma que si durante el plazo de presentación de solicitudes una entidad presentase más de una, unicamente se admitirá a trámite la última recibida. No obstante, se admitirá la incorporación de distintas actuaciones de la misma naturaleza en una misma solicitud.

En caso de actuaciones diferenciables por su objeto o destino de gasto (corriente o de inversión), en la solicitud solo se podrá reflejar gastos de una misma naturaleza (o bien corriente o bien de inversión).

Quinto. Periodo del acaecimiento de la necesidad a subvencionar.

Según lo establecido en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, sólo podrán otorgarse subvenciones a entidades locales para financiar actuaciones ya realizadas o que vayan a realizarse en el ejercicio 2021.

En cualquier caso, el gasto que se subvenciona deberá haberse realizado o tendrá que realizarse en un periodo temporal que abarcará desde el día de inicio del mes anterior hasta el día final del mes posterior al momento o época en la que la entidad solicitante declare que se produce el incremento de población o la situación derivada de la crisis grave de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública.

Sexto. Tramitación telemática, formularios y acceso a la plataforma de presentación.

De conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los expedientes de esta convocatoria tendrán una tramitación exclusivamente telemática.

Tanto la solicitud (Anexo I), el Anexo II (trámite de audiencia) y cualquier otro formulario relativo a esta convocatoria se cumplimentarán y presentarán telemáticamente a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el siguiente enlace:

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24452/datos-basicos.html

De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras, las solicitudes de esta línea de subvenciones irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente en la provincia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes quedará establecido desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 25 de junio de 2021.

No obstante, de conformidad con el artículo 12.2 de las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden 20 de diciembre de 2019, en el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la convocatoria, el órgano competente para efectuarla publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una resolución para su general conocimiento; en tal caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación.

Octavo. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el punto 15 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden que regula estas ayudas, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses, y se computará desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si, transcurrido el plazo previsto para su resolución, no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Noveno. Financiación.

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a las siguientes posiciones presupuestarias del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2021, siendo el crédito disponible el que se indica a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
0900.01.00.00 G/81A/46502/00 1.300.000,00 €
0900.01.00.00 G/81A/76502/00 Proyecto de inversión : 2021000295 1.000.000,00 €

No obstante, si aumentaran los mismos por ampliaciones sobrevenidas, podrán dictarse resoluciones complementarias por el órgano competente para la concesión de las subvenciones que incluyan solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento de dichos créditos.

La cuantía total máxima destinada a financiar esta subvención se ha distribuido entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en la Orden de 26 de abril de 2021 de la siguiente forma :

PROVINCIA CRÉDITO CAPÍTULO 4 CRÉDITO CAPÍTULO 7 TOTAL
ALMERÍA 164.312 126.394 290.706
CÁDIZ 85.379 65.674 151.053
CÓRDOBA 128.872 99.133 228.005
GRANADA 288.352 221.809 510.161
HUELVA 132.094 101.611 233.705
JAÉN 169.145 130.112 299.257
MÁLAGA 161.090 123.916 285.006
SEVILLA 170.756 131.351 302.107
1.300.000 1.000.000 2.300.000

Los sobrantes de los créditos estimados en algunos de los ámbitos territoriales del cuadro anterior, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán posibilitar una redistribución de crédito, preferentemente entre aquellas provincias que, habiendo agotado su crédito asignado, tuvieran una cantidad mayor de solicitudes rechazadas por falta del mismo, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Así mismo, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de las resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos territoriales por menor número de solicitudes, entre otros supuestos, posibilitarán nuevas resoluciones de concesión que incluyan solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado.

Décimo. Forma de pago de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo para cada entidad beneficiaria conforme a lo previsto en el punto 23 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, siempre teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 29.1 apartado b) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2021, según el cual podrán abonarse, en el marco del calendario de pagos aprobado en su caso por la Consejería competente en materia de Hacienda, hasta el cien por cien del importe de las subvenciones concedidas a Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperación Municipal.

Undécimo. Medios de notificación, publicación y comunicación.

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras de estas subvenciones, los actos administrativos de requerimientos de subsanación, propuesta provisional de resolución y resolución de concesión se notificarán a través de los medios dispuestos en la Oficina Virtual de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local cuya dirección electrónica es :

https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/24452/datos-basicos.html

Duodécimo. Justificación y Reintegro de las subvenciones.

En el supuesto de que el gasto realizado de la actuación sea inferior al importe de la cantidad subvencionada, la entidad beneficiaria deberá devolver el importe no gastado. Para ello, el beneficiario deberá solicitar, a la correspondiente Delegación Territorial, la elaboración de la correspondiente carta de pago .

Posteriormente dicha Delegación Territorial procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

Decimotercero. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. Posteriormente, se procederá a efectuar un expediente de reintegro para la reclamación de los intereses que se hayan generado, que se calcularán desde la fecha de la materialización del pago de la subvención hasta la fecha del ingreso de dicha devolución.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimocuarto. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, y en las bases reguladoras aprobadas por la citada Orden de 26 de abril de 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoquinto. Otros contenidos de la presente convocatoria.

Cualquier otro aspecto de la presente convocatoria que no esté recogido en la misma podrá consultarse en las bases reguladoras que rigen para estas ayudas, aprobadas por Orden de 26 de abril de 2021.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 2 de junio de 2021.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

Descargar PDF