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NIG: 2104142C20160007523.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1068/2016. Negociado: C.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: C.P. Alosno 23.
Procuradora: Sra. María del Pilar Rodríguez Olid.
Contra: Liudmila Hurnach y Román Yatsun.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1068/2016 seguido a instancia de C.P. Alosno 23 frente a Liudmila Hurnach y Román Yatsun se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA Núm. 153
En Huelva, a 21 de junio de 2017.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Aránzazu Patiño Rubio Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Huelva los presentes Autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1068/2016 a instancia del procurador doña Pilar Rodríguez Olid en nombre y representación Comunidad de Propietarios Alosno 23 frente a Liudmila Hurnach y Roman Yatsun, resultando los siguientes,
FALLO
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador doña Pilar Rodríguez Olid en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Alosno 93 frente a Liudmila Hurnach y Román Yatsun y condeno a Liudmila Hurnach y Román Yatsun a abonar a Comunidad de Propietarios Alosno 23 la cantidad de 861,30 euros incrementada con el interés legal desde la interpelación judicial y el moratorio desde el dictado de la presente resolución. En materia de costas, cada parte hará frente a los gastos generados a su instancia y los comunes por mitad.»
Y encontrándose dichos demandados, Liudmila Hurnach y Román Yatsun, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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