Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 11/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 20 de abril de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 1699/2019. (PP. 1733/2021).

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NIG: 4109142120190063591.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1699/2019. Negociado: 5T.

Sobre: Otros asuntos de parte general.

De: EMASESA, S.A.

Procuradora: Sra. Cristina Navas Ávila.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Don Juan José Marrufo Bascón.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1699/2019 seguido a instancia de EMASESA, S.A., frente a don Juan José Marrufo Bascón se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 77/2021

En Sevilla, a seis de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su partido judicial, los presentes autos del juicio verbal núm. 1699/2019 seguidos a instancia de Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), contra don Juan José Marrufo Bascón, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Cristina Navas Ávila, en nombre y representación del Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A. (EMASESA), contra don Juan José Marrufo Bascón.

Primero. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de tres mil ciento dieciséis euros con cincuenta y cinco céntimos (3.116,55).

Segundo. Asimismo, condeno al demandado a abonar a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de esta resolución, computado sobre la suma objeto de condena desde el 5 de noviembre de 2019 hasta su completo pago.

Tercero. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 03 169919, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando audiencia pública por ante mí, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Juan José Marrufo Bascón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veinte de abril de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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