Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de mayo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos 1039/2019. (PP. 1791/2021).

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NIG: 4109142120190038820.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1039/2019. Negociado: 4 Sobre: reclamación de cantidad.

De: BMW Bank GMBH.

Procurador Sr.: Rafael Illanes Sainz de Rozas.

Letrada Sra.: Kaly Valdes López.

Contra: Cityhouse Spain, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1039/2019, seguido a instancia de BMW Bank GMBH frente a Cityhouse Spain, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal en extracto, es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 16/2021

En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil veintiuno.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1039/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes , de una como demandante BMW Bank GMBH con Procurador don Rafael Illanes Sainz de Rozas y Letrada doña Kaly Valdes López; y de otra como demandado Cityhouse Spain, S..L., sobre reclamación de cantidad. y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Rafael Illanes Sainz de Rozas, en nombre y representación de BMW Bank GMBH contra Cityhouse Spain, S.L., sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 9.305,54 euros, más los intereses pactados.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía  de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1039 19,  indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y encontrándose dicho demandado, Cityhouse Spain, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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