Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 16/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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BDNS (Identif): 569170-569171.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Convocatoria.

Se convocan subvenciones por la Junta de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito andaluz, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social dentro del ámbito autonómico andaluz y la negociación colectiva:

1.º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2.º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales de ámbito autonómico andaluz que participan en dicho ámbito, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de aquellos fines.

A efectos de las subvenciones recogidas en esta letra b), se consideran de ámbito andaluz las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Finalidad.

Las subvenciones tienen como finalidad la mejora de la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales mediante el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a estos fines, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo previsto en la Orden de 5 de mayo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 87, de 10.5.2021).

Quinto. Financiación y cuantía.

Los créditos destinados a financiar las subvenciones que se concederán en la presente resolución de convocatoria ascienden a un millón setecientos cincuenta y cinco mil ciento sesenta y nueve euros (1.755.169 euros):

Anualidad Total crédito presupuestario Partida presupuestaria
2021 1.755.169 euros 1000180000/G/32D/48301/00 S0534

La financiación tiene el siguiente desglose por tipo de plan de formación:

a) 80% (1.404.135,20 euros) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación de ámbito andaluz integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales.

b) 20% (351.033,80 euros) para las subvenciones destinadas a financiar planes de formación de ámbito andaluz integrados por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales de ámbito andaluz.

Las cuantías de las subvenciones se calcularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras y con arreglo a la metodología establecida en el Anexo I  de las mismas, teniendo en cuenta, al menos, el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los importes máximos establecidos en el Anexo II de las citadas bases reguladoras.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días y se iniciará el día siguiente a la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del extracto de convocatoria previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Séptimo. Otros datos.

La presentación de las solicitudes se hará, exclusivamente, a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/23765

Se realizarán mediante modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente convocatoria e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo.

Sevilla.- La Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 5.5.2021, BOJA núm. 87 de 10.5.2021) , el Director General de Formación Profesional para el Empleo, Joaquín Pérez Blanes.

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