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Mediante Orden de 17 de junio de 2019 (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019) se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019. De acuerdo con su dispositivo sexto se estableció una cuantía máxima destinada a la convocatoria de 12.632.000,00 euros (10.842.065,00 euros para la línea 1 y 1.789.935,00 euros para la línea 2) con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Igualmente, dicho dispositivo establece la distribución de los créditos entre los ámbitos territoriales, establecidos en el apartado segundo de la base undécima de las bases reguladoras de estas subvenciones, aprobadas por la Orden de 14 de enero de 2019, (BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019), en adelante bases reguladoras, teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a fecha 1 de enero de 2018.
No obstante, una vez resuelta la concesión de subvenciones en todos los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva, se constata que el crédito consumido en las resoluciones de concesión asciende a 9.899.498,09 euros, quedando un crédito sobrante de 2.732.501,91 euros, correspondiente a los créditos no empleados en los ámbitos territoriales de Málaga y Granada, por falta de solicitudes que cumplieran los requisitos para su resolución definitiva. Sin embargo, en los ámbitos territoriales del resto de provincias, se ha resuelto desestimar la concesión de subvenciones por falta de dotación presupuestaria.
La Orden de 17 de junio de 2019 establece en el apartado 2 del dispositivo sexto que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la base novena de las bases reguladoras, cuando tras la resolución de concesión existan sobrantes de los créditos estimados en alguno de los ámbitos territoriales y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, se prevé la posibilidad de una resolución complementaria de concesión de solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dicho ámbito, estableciendo como criterio de prelación para la distribución de los créditos sobrantes, el peso poblacional de las provincias receptoras.
Por otro lado, mediante Orden de 17 de junio de 2019 (BOJA núm. 124, de 1 de julio de 2019) se efectuó la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019. De acuerdo con lo establecido en su dispositivo sexto, se estableció una cuantía máxima destinada a la convocatoria de 24.532.000,00 euros con cargo a la partidas presupuestarias de gasto 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217 y 1700030000 G/43A/78400/00 01 2013000232, correspondiendo 12.368.000,00 euros a la primera de ellas, y estando limitada, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes.
No obstante, una vez resuelta la concesión de subvenciones en todos los ámbitos territoriales de concurrencia competitiva de esta convocatoria para la rehabilitación de viviendas, se constata que el crédito consumido en la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, asciende a 7.874.547,49 euros, quedando pues un crédito disponible en dicha partida de 4.493.452,51 euros.
Según lo dispuesto en el apartado 3 del dispositivo sexto de la orden de convocatoria para la rehabilitación de edificios de 17 de junio de 2019 y según lo dispuesto en apartado quinto de la base reguladora novena de las bases reguladoras, en aplicación del apartado e) del artículo 10 del Reglamento de Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, el crédito sobrevenido disponible citado en el párrafo anterior, por importe de 4.493.452,51 euros, podrá dar lugar a una resolución complementaria de la concesión de subvenciones que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Según lo expuesto, la cuantía final de la convocatoria 2019 para la rehabilitación de edificios resultaría por un importe de 17.125.452,51 euros, con la siguiente distribución por líneas de subvención: 16.940.474,24 euros para la línea 1 y 184.978,27 euros para la línea 2.
Así pues, teniendo en cuenta todo lo anterior, el crédito disponible total en la partida presupuestaria de gasto 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, asciende a 7.225.954,42 euros.
Por ello, con la finalidad de atender el interés general y motivado por la necesidad de adecuarse a los principios de estabilidad presupuestaria y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, resulta necesario dictar la presente orden para asignar el crédito disponible detallado, entre los ámbitos territoriales de las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, para atender las solicitudes, para rehabilitación de edificios de la línea 1, presentadas al amparo de la Orden de 17 de junio de 2019, que cumpliendo requisitos, no fueron atendidas por agotamiento del crédito inicialmente asignado.
Por lo expuesto, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,
DISPONGO
Primero. Asignar el crédito disponible por importe de 7.225.954,42 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700180000 G/43A/78400/00 S0096 2009000217, a los ámbitos territoriales de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla, para la tramitación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 17 de junio de 2019, por la que se efectúa la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio 2019, que cumpliendo requisitos, no fueron atendidas por agotamiento del crédito, todo ello conforme al procedimiento de concesión previsto en las bases reguladoras y a la convocatoria efectuada, según el siguiente cuadro de distribución por ámbitos territoriales:
Distribución | 2021 | 2022 | TOTAL | ||
Almería |
1700181252 G/43A/78400/04 S0096 2009000217 |
12,16% | 439.338,03 € | 439.338,03 € | 878.676,06 € |
Cádiz |
1700182252 G/43A/78400/11 S0096 2009000217 |
21,24% | 767.396,36 € | 767.396,36 € | 1.534.792,72 € |
Córdoba |
1700183252 G/43A/78400/14 S0096 2009000217 |
13,47% | 486.668,03 € | 486.668,03 € | 973.336,06 € |
Huelva |
1700185252 G/43A/78400/21 S0096 2009000217 |
8,91% | 321.916,27 € | 321.916,27 € | 643.832,54 € |
Jaén |
1700186252 G/43A/78400/23 S0096 2009000217 |
10,94% | 395.259,71 € | 395.259,70 € | 790.519,41 € |
Sevilla |
1700188252 G/43A/78400/41 S0096 2009000217 |
33,28% | 1.202.398,82 € | 1.202.398,81 € | 2.404.797,63 € |
100,00% | 3.612.977,22 € | 3.612.977,20 € | 7.225.954,42 € |
Segundo. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2021
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA | |
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio |