Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 121 de 25/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 21 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

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Con fecha 21 de noviembre de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. La citada orden establecía el régimen general de delegación de competencias en los distintos órganos de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, en aras de una mayor agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de expedientes administrativos.

La práctica administrativa diaria ha puesto de manifiesto, en atención a los mismos objetivos de agilidad y eficacia, la necesidad objetiva de introducir modificaciones puntuales en el régimen de delegación de competencias establecido.

La Orden de 11 de noviembre de 2019, no dispone expresamente qué órgano es el competente para la justificación de los pagos de justificación posterior que implica tanto la competencia para firmar la propuesta contable de documento J, como la de los certificados aprobados por la Instrucción 3/2020, de 21 de febrero, por la que se modifica la Instrucción 8/2019, de 14 de noviembre, por la que se establece la Guía de Fiscalización Previa de los expedientes de gasto derivados de los procedimientos de subvenciones y ayudas públicas, y se actualiza el modelo de certificación acreditativa del empleo de las mismas –que se han venido llamando modelo RIJA–, por lo que se considera necesaria su modificación para dilucidar la citada cuestión.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

La Orden de 11 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, queda modificada como sigue:

Uno. Los apartados 1.b) y c) del dispositivo segundo quedan redactados del siguiente modo:

«b) En materia de gestión económica y presupuestaria, se delega la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior de expedientes de gastos derivados de:

1.º La gestión de créditos centralizados de activos y pasivos financieros.

2.º El ejercicio de las competencias delegadas en virtud de lo dispuesto en los puntos 1.º, 3.º y 4.º de la letra c) de este apartado 1, con independencia del capítulo presupuestario al que deban imputarse los gastos resultantes.

c) En materia de gestión administrativa:

1.º La resolución de los procedimientos de concesión, reintegro y todas las facultades que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de subvenciones, y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la Consejería.

2.º El acuerdo de inicio y resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, incluidos los dictados por los máximos órganos de gobierno del Instituto Andaluz de Prevención de Riesgos Laborales y los dictados por la persona titular de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.º La formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación.

4.º Las transferencias, tanto corrientes como de capital, así como transferencias de financiación, de explotación o de capital, y transferencias de asignación nominativa a realizar a las entidades adscritas a cada Secretaría General.

5.º El reconocimiento del derecho individual de los miembros ajenos a la Administración de la Junta de Andalucía a la percepción de dietas e indemnizaciones por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados, de conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y séptima del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

6.º La resolución de los recursos administrativos atribuidos a la persona titular de la Consejería interpuestos contra actos en el ejercicio de sus competencias por las Direcciones Generales.»

Dos. La letra a) del apartado 4 del dispositivo tercero queda redactada del siguiente modo:

«4. En materia de gestión económica y presupuestaria:

a) La autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior correspondiente a los expedientes de gastos derivados de los créditos centralizados de los gastos de Capítulo 1 en materia de personal, gastos de bienes y servicios, gastos financieros e inversiones reales, a excepción de lo dispuesto en el dispositivo segundo 1.b), así como de todos los capítulos correspondientes al programa «Dirección y Servicios Generales» de la Consejería que tengan relación directa con el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica y los derivados de créditos imputados a varios programas presupuestarios.»

Tres. El apartado 3 del dispositivo cuarto queda redactado del siguiente modo:

«En sus respectivos ámbitos competenciales, la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, respecto a los créditos de los programas presupuestarios que tengan asignados como responsables en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma, a excepción de las competencias atribuidas en esta materia a la persona titular de la Secretaría General Técnica en el dispositivo tercero 4.»

Cuatro. El apartado 2 del dispositivo quinto queda redactado como sigue:

«2. En materia de gestión económica y presupuestaria, la autorización, compromiso, reconocimiento de la obligación y justificación de los pagos de justificación posterior, en su respectivo ámbito provincial y respecto a los créditos descentralizados de los programas de la Sección presupuestaria de esta Consejería, para atender los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de estos.»

Segundo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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