Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 28/06/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 18 de junio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

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El Capítulo I del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003 (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, referido a las medidas para el Desarrollo sostenible de la pesca, establece que estas ayudas contribuirán al logro de los objetivos específicos en virtud de la prioridad 1, tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca y mejora de las condiciones de seguridad y trabajo, y el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética.

Sobre la base de ese marco regulador, se ha dictado la Orden de 3 de septiembre de de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), que dispone que se podrán conceder, entre otras, las siguientes ayudas:

a) Ayudas a jóvenes pescadores para la creación de empresas para el ejercicio de la actividad pesquera (artículo 31 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores, en barcos con puerto base en Andalucía (artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

c) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 41.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

d) Ayudas en inversiones a bordo para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 41.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

e) Ayudas en inversiones a bordo para la mejora de la calidad de los productos de la pesca en la flota pesquera con puerto base en Andalucía (artículo 42.1.b) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, de 15 de mayo de 2014).

Por otra parte, y al amparo de lo recogido en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucia, se declara la aplicación de urgencia en la tramitación de las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2021 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2021 las ayudas previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), de las líneas de ayuda que se relacionan a continuación, en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Líneas de ayuda que se convocan:

Líneas de ayuda Partidas presupuestarias Cuantía máxima (€)
2021 2022
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores 1300120000G/71P/77300/00_G1312143G6_2018000360 130.000,00 243.550,00
b) Medidas de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo 1300120000G/71P/77300/00_G1312144G6_2016000367 0,00 425.000,00
c) Promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático. 1300120000G/71P/77300/00_G1411153G6_2017000379 350.000,00 0,00
d) Promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores. 1300120000G/71P/77300/00_G1411154G6_2016000381 160.000,00 400.000,00
e) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos. 1300120000G/71P/77300/00_G1312148G6-2017000142 0,00 285.000,00
TOTAL 640.000,00 1.353.550,00

Además del crédito disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de ésta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. La información asociada a los procedimientos de ayuda para los que se realiza esta convocatoria están disponibles en el Registro de Procedimientos y Servicios, con la identificación de número de procedimientos RPS mostrados a continuación en la siguiente tabla, junto a las páginas web del Catálogo de Procedimientos y Servicios asociados a cada procedimiento de ayuda:

Líneas de ayuda Procedimiento RPS Dirección Web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía. Acceso a la Información del Procedimiento de Ayuda
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores. 9316 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/datos-basicos.html
b) Medidas de higiene, salud, seguridad y condiciones de trabajo 9474 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/datos-basicos.html
c) Promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático. 9475 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/datos-basicos.html
d) Promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores. 9476 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/datos-basicos.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos. 9477 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/datos-basicos.html

Segundo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I, que podrá encontrarse en los siguientes lugares:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I en la siguiente dirección electrónica:

a.1) Ayuda inicial a jóvenes pescadores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/datos-basicos.html

a.2) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/datos-basicos.html

a.3) Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/datos-basicos.html

a.4) Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/datos-basicos.html

a.5) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/datos-basicos.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en el lugar recogido en el párrafo anterior, podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:

b.1) En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publica la presente convocatoria, adjunto a la misma.

b.2) En las sedes de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y de sus órganos periféricos.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda así como de la documentación que debe adjuntarse a la misma de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de 3 de septiembre de 2020 será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Las solicitudes y la documentación adjunta a la misma se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura. Tanto el formulario de solicitud que figura como Anexo I como la documentación adjunta al mismo podrán presentarse de las siguientes formas:

a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar el formulario de solicitud que figura como Anexo I así como la documentación necesaria, en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de los siguientes enlaces:

a.1) Ayuda inicial a jóvenes pescadores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/como-solicitar.html

a.2) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/como-solicitar.html

a.3) Ayuda promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/como-solicitar.html

a.4) Ayuda promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/como-solicitar.html

a.5) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/como-solicitar.html

b) Las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, además de en la forma recogida en el párrafo anterior, podrán presentarlo en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.

Cuarto. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resolverá y publicará la resolución en un plazo de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. La resolución de la ayuda estará publicada en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección web, en función del procedimiento al que haga referencia la resolución:

Líneas de ayuda Procedimiento RPS Dirección Web del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía. Acceso a la publicación de Resoluciones de Ayudas
a) Ayuda inicial a jóvenes pescadores 9316 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9316/seguimiento.html
b) Ayudas destinadas a mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores 9474 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9474/seguimiento.html
b) Promoción eficiencia energética y mitigación del cambio climático 9475 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9475/seguimiento.html
c) Promoción eficiencia energética mediante sustitución o modernización de motores. 9476 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9476/seguimiento.html
e) Inversiones a bordo mejora calidad de los productos. 9477 https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9477/seguimiento.html

Quinto. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Sexto. Anexos.

1. Se incluyen junto a la presente orden los formularios siguientes:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I BIS: Formulario que debe ser cumplimentado sólo en el caso de tratarse de una agrupación de personas, identificada en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Anexo II: Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos.

d) Anexo III: Solicitud de pago.

2. Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en función del Procedimiento RPS al que se refiera la línea de ayuda asociada, de acuerdo con lo establecido en el Resuelvo Segundo de esta orden.

Séptimo. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web

http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Octavo. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 18 de junio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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