Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 29/06/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Orden de 22 de junio de 2021, por la que se delegan competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

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El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, establece las competencias de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, regulándose su estructura orgánica en el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, en cuyo artículo 2 se configura la organización general de la Consejería.

El Decreto 59/2020, de 29 de abril, crea y regula el Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, en cuyo artículo 2 se atribuyen a este órgano las funciones relacionadas con el desarrollo e impulso de las líneas maestras de actuación del referido Plan y, en particular, en su letra d), el asesoramiento a las personas titulares de la Consejería y Viceconsejería en todas las materias relativas a su implantación, así como todas aquellas actividades y funciones que se le encomienden para la consecución de los fines asignados en el mismo.

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en la disposición final primera, habilita a la persona titular de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo para adoptar las medidas necesarias, así como para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en dicho decreto-ley y, en particular, para modificar los formularios. Asimismo, determina que será la competente para la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación del decreto-ley y cuantos actos deriven de ello.

Sin embargo, razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, exigibles a la actuación de los órganos y unidades administrativas, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesaria la delegación de la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento y cuantos actos deriven de ello en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía.

Se delega en la persona titular del Comisionado del Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía la coordinación de la oficina técnica de apoyo a la gestión de los procesos automatizables y de comprobación de requisitos durante el procedimiento en aplicación del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y cuantos actos deriven de ello.

Segundo. Fin de la vía administrativa.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que corresponden al órgano delegante, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente orden.

Tercero. Ejercicio de competencias delegadas.

1. Las competencias delegadas por la presente orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Consejería.

2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la orden y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Revocación y avocación.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá revocar la delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.

2. Igualmente, y de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Consejería podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente orden, sin perjuicio de que la delegación subsistirá en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Quinto. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados con anterioridad al momento en que surta efectos lo dispuesto en la presente orden se tramitarán de conformidad con las delegaciones previstas en esta.

Sexto. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de junio de 2021

ROCÍO BLANCO EGUREN

Consejera de Empleo, Formación
y Trabajo Autónomo
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