Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00194732.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Gobierno Andaluz ha apostado firmemente por la implementación de políticas que promuevan y favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras, y a su vez proporcionen una respuesta ante los desafíos económicos y demográficos de nuestra sociedad, convirtiéndose en una herramienta eficaz para fomentar un reparto más equilibrado de las responsabilidades laborales y familiares.
La Orden de 5 de octubre de 2020 aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
Esta orden contempla un elenco de medidas que, en conjunción con otras puestas en marcha en materia de empleo, impulsarán la activación del mercado de trabajo, convirtiéndose en fuente generadora de empleo a la vez que atienden la necesidad de conciliar la vida laboral con la personal y familiar, como un factor clave para el desarrollo y crecimiento del bienestar social y laboral de Andalucía.
Los apartados 1.a), b) y c) del artículo único aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de las líneas de subvenciones dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuya gestión corresponden al Servicio Andaluz de Empleo (Líneas 1,2 y 3).
La disposición adicional primera de la citada norma dispone que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de estas líneas de subvenciones mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en función de las disponibilidades presupuestarias, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.
Esta convocatoria se tramita como expediente de tramitación anticipada, de conformidad con el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.b) del citado precepto, así como, en el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, la cuantía total máxima de crédito que figura en la convocatoria tiene un carácter estimado, quedando condicionada la concesión de las subvenciones que se proyectan, en el momento de dictarse la resolución de concesión, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento de Andalucía para el ejercicio 2021.
La disponibilidad del crédito queda constatada en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera,
RESUELVE
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
a) Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.
b) Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.
c) Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.
2. La presente convocatoria estará abierta a partir del día siguiente a que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el 31 de diciembre de 2021. En el supuesto que antes de finalizar el mencionado plazo se agotase el crédito establecido en el resuelve segundo, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía una resolución para su general conocimiento. Dicha publicación pondrá fin al plazo de presentación de solicitudes.
3. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2021.
4. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 640 personas desempleadas.
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con una cuantía total máxima de tres millones de euros (3.000.000,00 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:
Cuantías máximas | |||
Línea subvencionable |
Partidas Presupuestarias/ Códigos de Proyecto |
Anualidad 2021 (en euros) |
Totales (en euros) |
Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia. | 1039180000 G/32L/47005/00 S0574 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 |
1.200.000,00 300.000,00 |
1.500.000,00 |
Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar. | 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 | 750.000,00 | 750.000,00 |
Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años. | 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 | 750.000,00 | 750.000,00 |
TOTAL | 3.000.000,00 | 3.000.000,00 |
2. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo. Aquellos créditos destinados a una Línea que no queden agotados en la resolución de la misma, podrán incrementar las cuantías máximas del resto de línea ampliables en función de las disponibilidades presupuestarias.
4. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.
Tercero. Objeto y personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia (Línea 1), tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras podrán ser beneficiarias: las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras autónomas y las entidades sin ánimo de lucro privadas, que cuenten con domicilio fiscal y un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las administraciones públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la administración pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.
2. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar (Línea 2), tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad en el servicio del hogar.
Podrá ser beneficiaria de la subvención la persona integrante de la unidad familiar que contrata y que figura como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona contratada para el cuidado de la persona dependiente, conforme a lo previsto en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
3. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la actividad en el servicio del hogar en Andalucía.
Podrán solicitar las subvenciones las personas integrantes de la unidad familiar que tengan a su cargo hijos o hijas menores de tres años por nacimiento o adopción, tutela o guarda con fines de adopción, o acogimiento permanente, que figuren como empleadora y titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada, en virtud de lo establecido en el apartado 4.a).1 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones convocadas.
5. De acuerdo con lo dispuesto en la letra e), del apartado 4.a).2.º de los cuadros resumen de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar (Línea 2) y las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), para la obtención de la subvención, los ingresos de la unidad familiar, incluidos, en su caso, los de la persona destinataria, no deben superar en cómputo anual los siguientes límites:
- Familias de dos miembros: 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Familias de tres miembros: 4.5 veces el SMI.
- A partir del tercer miembro, se añadirá el valor equivalente a 1 SMI por cada nuevo miembro de la unidad familiar.
A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de la solicitud.
6. Para el cálculo de los ingresos de la unidad familiar se tendrán en cuenta:
a) Los ingresos anuales de todos los miembros computables de la unidad familiar de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada en el ejercicio anterior a la solicitud de la ayuda, o en su caso, certificado de datos fiscales correspondientes al citado ejercicio.
En el supuesto que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se computará la cuantía resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del período impositivo de la declaración.
En el supuesto que no hayan presentado dicha declaración, se computará la cuantía resultante de aplicar, a los rendimientos obtenidos, los gastos y reducciones efectuadas, a partir de los datos fiscales facilitados por la Agencia Tributaria relativos al mismo ejercicio.
Cuarto. Régimen Jurídico.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre de 2020).
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, como órgano competente en materia de fomento de empleo, que formulará la propuesta de resolución.
2. Será competente para resolver el procedimiento la persona titular de la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de su Presidencia.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora.
No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de esta resolución, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
Séptimo. Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.
1. Salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I, o de manifestarse en la misma la oposición de la persona o entidad solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud y de los requisitos, el formulario Anexo II se deberá presentar acompañado de la documentación que se detalla en el punto 1 del apartado 14.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvenciones.
2. Asimismo, y en todo caso, además de lo dispuesto en el punto 1 del apartado 14.a), deberá presentar la documentación establecida en el punto 2 del mismo apartado 14.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea de subvenciones, salvo que se hubiera presentado con la solicitud Anexo I.
3. La aportación de la documentación requerida lleva implícita la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en los documentos.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus Agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o Agencia, para lo cual deberá indicarse el órgano en el que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponde, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Octavo. Audiencia, reformulación aportación de documentación y aceptación.
1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a la persona o entidad solicitante un plazo de diez días para que, utilizando el formulario Anexo II, pueda:
a) Alegar lo que estime pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Reformular su solicitud siempre que, habiéndose previsto en el apartado 2.b) del Cuadro Resumen, el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en su solicitud, en orden a ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso se respetará el objeto, las condiciones y la finalidad establecidos en estas bases reguladoras.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta, para el caso de que se hubiere establecido en el cuadro resumen. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada:
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que la persona o entidad solicitante comunique su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en el importe solicitado sin que se comunique el desistimiento.
2. Salvo que hubiera ejercido su derecho a no presentar datos y documentos que ya se encuentren en poder de las Administraciones Publicas o que hayan sido elaborados por éstas, por haber indicado en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos, o de que lo haga en el formulario Anexo II, la persona o entidad beneficiaria provisional deberá presentar, junto a este formulario, la documentación señalada en el apartado 14.a) del Cuadro Resumen. Dicha documentación será acreditativa de los datos que haya consignado en su solicitud respecto de los requisitos, en la declaración responsable.
La clase, tipo o formato de documentos que serán admitidos será alguno o algunos de los señalados en el apartado 14.b) del Cuadro Resumen.
3. El formulario y, en su caso, la documentación adjunta, podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el apartado 10.c) del Cuadro Resumen.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos para acreditar los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, implicará el desistimiento de la solicitud. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. Se podrá prescindir de lo regulado en este artículo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona o entidad interesada, y concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la propuesta lo sea por el importe solicitado.
b) Que la persona o entidad interesada hubiera presentado con la solicitud toda la documentación que, en su caso, exijan las bases reguladoras.
c) Que en el apartado 2.c) del Cuadro Resumen no se haya establecido la posibilidad de optar entre varias subvenciones propuestas.
En tal caso, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.
Noveno. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la persona o entidad beneficiaria será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía.
Décimo. Fin de la vía administrativa.
La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán los interesados interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Undécimo. Devolución voluntaria, compensación y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como, solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Estas solicitudes se presentarán mediante el formulario Anexo II ante el órgano concedente de la subvención y a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/ paginas/devolucion-voluntaria.html
Duodécimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de junio de 2021.- El Director Gerente, Miguel Ángel Terrero Prada.
Descargar PDF