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BDNS (Identificación): 570398, 570402, 570399, 570400, 570401.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
y en el presente BOJA:
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en los apartados 1.a), b) y c) del artículo único de la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
a) Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia.
b) Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar.
c) Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años.
2. El número de personas destinatarias de las ayudas se sitúa en torno a 640 personas desempleadas.
Segundo. Financiación y cuantía.
Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, con una cuantía total máxima de TRES MILLONES DE EUROS (3.000.000 €) y de acuerdo con las siguientes partidas presupuestarias:
Cuantías máximas | |||
Línea subvencionable |
Partidas Presupuestarias/ Códigos de Proyecto |
Anualidad 2021 (en euros) |
Totales (en euros) |
Línea 1. Subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia. |
1039180000 G/32L/47005/00 S0574 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 |
1.200.000 300.000 |
1.500.000 |
Línea 2. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar. | 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 | 750.000 | 750.000 |
Línea 3. Subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para el cuidado o atención de hijos o hijas menores de 3 años. | 1039180000 G/32L/48005/00 S0574 | 750.000 | 750.000 |
TOTAL | 3.000.000 | 3.000.000 |
2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.
Tercero. Entidades y personas beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones convocadas en la presente resolución las personas y entidades previstas en el apartado 4.a)1.º de los correspondientes cuadros resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º de los mismos.
Cuarto. Objeto.
1. Las subvenciones a la contratación para el impulso de medidas de flexibilidad horaria a través del fomento del trabajo a distancia (Línea 1), tienen por objeto promover la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, remover los obstáculos que sobre el mismo producen las responsabilidades derivadas del ámbito familiar, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.
2. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de personas con discapacidad o dependencia en el ámbito familiar (Línea 2), tienen por objeto reducir las desigualdades existentes en el mercado de trabajo entre hombres y mujeres, motivadas por situaciones vinculadas al ámbito familiar que dificultan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la creación de empleo y mejora de la integración de las personas trabajadoras dedicadas a la actividad en el servicio del hogar.
3. Las subvenciones dirigidas a la contratación de personas desempleadas para la atención y el cuidado de hijos o hijas menores de 3 años (Línea 3), tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras andaluzas con hijos e hijas menores de tres años a cargo, y promover la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, así como la creación de empleo para las personas dedicadas a la actividad en el servicio del hogar en Andalucía.
4. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del día 1 de enero de 2021.
Quinto. Bases Reguladoras.
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9 de octubre).
Sexto. Cuantía.
La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 5 de octubre de 2020, correspondiente a cada línea de subvención convocada.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada.
No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes presentadas con anterioridad, o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.
Octavo. Solicitudes.
1. Los formularios de solicitud se podrán obtener en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de fomento del Empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y se podrán presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica siguiente: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
El Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Miguel Ángel Terrero Prada.
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