Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Málaga, dimanante de autos núm. 611/2018. (PP. 2741/2020).

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NIG: 2906742120180014790.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 611/2018. Negociado: 1.

Sobre: Responsabilidad civil.

De: Consorcio de Compensación de Seguros Málaga.

Contra: Don Miguel Ángel Rojas Morente.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 611/2018, seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros Málaga frente a Miguel Ángel Rojas Morente se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 254/18

En la ciudad de Málaga, a 6 de noviembre de 2018.

Vistos por el Sr. don Antonio Valero González Magistrado-Juez de Primera Instancia num. Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal num. 611/18 seguidos ante este juzgado a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros representado por el Abogado del Estado contra Miguel Ángel Rojas Morente, y,

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Abogado del Estado en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros contra Miguel Ángel Rojas Morente debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la cantidad de 1.978,52 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin expresa condena en costas.

Esta resolución es firme, y contra la misma no cabe recurso de apelación.

E/.»

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Miguel Ángel Rojas Morente, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a seis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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