Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de diciembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella, dimanante de autos núm. 1260/2019. (PP. 70/2021).

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NIG: 2906942120190008806.

Procedimiento: Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 1260/2019. Negociado: 6.

Sobre: Obligaciones.

De: C.D.P. Imara. Fases 2 y 3.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Contra: Cajasur Banco, S.A., y Stephen Brendan O’Rourke.

Procurador: Sr. Pablo Zurita García.

EDICTO

En el presente procedimiento Proced. Ordinario (LPH -249.1.8) 1260/2019, seguido a instancia de C.D.P. Imara, fases 2 y 3 frente a Cajasur Banco, S.A., y Stephen Brendan O’Rourke se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 258/20

En Marbella, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio Ordinario número 1.260/19, sobre reclamación de cuotas de comunidad y acción declarativa de preferencia de crédito, seguidos a instancias de la Comunidad de Propietarios Imara, 2.ª y 3.ª fase, de Marbella (Málaga), representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida del Letrado Sr. Herrero Jiménez, contra don Stephen Brendan O’Rourke, incomparecido en autos, declarado en rebeldía, y contra la entidad Cajasur Banco, S.A., representada por el Procurador Sr. Zurita García y asistida del Letrado Sr. Luque Portero; y de conformidad con los siguientes,

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Imara, 2.ª y 3.ª fase, de Marbella (Málaga), contra don Stephen Brendan O’Rourke y la entidad Cajasur Banco, S.A., condeno al codemandado don Stephen Brendan O’Rourke, a pagar a la actora la cantidad de 10.106,30 euros (diez mil ciento seis euros con treinta céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de ésta lo dispuesto por el art. 576 de la NLEC; condenando a la codemandada Cajasur Banco, S.A., a estar y pasar por la declaración del carácter o naturaleza preferente del crédito a favor de la Comunidad de Propietarios Imara, 2.ª y 3.ª fase, de Marbella (Málaga), respecto de las fincas registrales núms. 79.924, 79.920 y 79.921 del Registro de la Propiedad núm. Tres de Marbella, en la indicada suma de 10.106,30 euros que se corresponde con cuotas de comunidad impagadas de los años 2017, 2018 y 2019, y ello sobre el derecho real de hipoteca que grava dichos inmuebles constituido a favor de la citada mercantil Cajasur Banco, S.A.; condenando al codemandado don Stephen Brendan O’Rourke al pago de las costas procesales causadas a la actora, sin hacer especial pronunciamiento respecto de las ocasionadas en cuanto a la pretensión ejercitada contra la codemandada Cajasur Banco, S.A.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Stephen Brendan O’Rourke, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a veintinueve de diciembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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