Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 25 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 151/2017. (PP. 1519/2020).

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NIG: 0490242C20170000691.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 151/2017. Negociado: C5.

De: Don Antonio Toro Cañizares.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrada: Sra. Sandra Muwaquet Rodríguez.

Contra: Don Juan Antonio Guillén López.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 151/2017, seguido a instancia de Antonio Toro Cañizares frente a Juan Antonio Guillén López se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 49/2019

En El Ejido, a 15 de mayo de 2019.

Vistos y examinados los presentes autos núm. 151/2017, de juicio ordinario, por doña Sonia Almagro García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de don Antonio Toro Cañizares, representado por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y asistido por la Letrada Sra. Sandra Muwaquet Rodríguez; contra don Juan Antonio Guillén López, en situación procesal de rebeldía;

F A L L O

Que estimando la demanda presentada en representación de don Antonio Toro Cañizares contra don Juan Antonio Guillén López debo declarar y declaro el dominio de la actora sobre el derecho de riego que le corresponde por la adquisición de la finca descrita en escritura de compraventa de fecha de 20 de julio de 2009 y condenar al demandado a otorgar los documentos y escrituras notariales necesarias para la efectiva transmisión de sus cuotas de participación en la Comunidad de Regantes de Tierras de Almería correspondientes a la finca transmitida en escritura de compraventa de fecha de 20 de julio de 2009, con apercibimiento de que en caso contrario se efectuará de oficio dicho otorgamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Antonio Guillén López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a veinticinco de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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