Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 4 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 352/2018. (PP. 2208/2020).

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NIG: 0490200120180000015.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 352/2018. Negociado: C2.

Procedimiento origen: Obligaciones.

De: Agrícola Franmartos, S.L.U.

Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.

Letrado: Sr. Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Contra: Frutas Romero, S.C., Juan Antonio Romero Milán y María Rosa Romero Milán.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 352/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos El Ejido (UPAD 2), a instancia de Agrícola Franmartos, S.L.U., contra Frutas Romero, S.C., Juan Antonio Romero Milán y María Rosa Romero Milán sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 83/2020

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veinte de agosto de dos mil veinte.

Parte demandante: Agrícola Franmartos, S.L.U.

Abogado: Francisco Antonio Bonilla Parrón.

Procurador: José Román Bonilla Rubio.

Parte demandada:

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Obligaciones.

FALLO

He decidido estimar la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, en representación procesal de la mercantil Agrícola Franmartos, S.L.U., contra la mercantil Frutas Romero, S.C., don Juan Antonio Romero Millán y doña María Rosa Romero Millán; y, en consecuencia:

1. Condeno a la mercantil Frutas Romero, S.C., a abonar a la parte actora la cantidad de 32.416,93 euros.

2. Condeno a don Juan Antonio Romero Millán y doña María Rosa Romero Millán, de forma subsidiaria y mancomunada, al pago de la cantidad referida.

3. Condeno a la demandada al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Asimismo, desde la fecha del dictado de la sentencia deberá abonar un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la ley.

4. Condeno a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Frutas Romero, S.C., Juan Antonio Romero Milán y María Rosa Romero Milán, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a cuatro de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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