Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 08/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Orden de 1 de julio de 2021, por la que se desarrolla la composición  y funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00195242.

La Constitución Española, en su artículo 103, establece entre los principios generales de actuación de la Administración Pública el principio de coordinación, principio que del mismo modo recoge la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación, para, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, prestar un servicio efectivo a la ciudadanía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 133, relativo a los principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, que ésta sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y coordinación, entre otros principios.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, reitera entre sus principios generales de organización y funcionamiento, los principios de coordinación –en el artículo 3, letra e, y de coordinación y planificación de la actividad en el artículo 3, letra m; y en su artículo 4, establece que la Administración de la Junta de Andalucía constituye un sistema integrado de órganos administrativos y de entidades vinculadas o dependientes de la misma, informado por el principio de coordinación, cuya organización y funcionamiento se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios.

En este contexto el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, parte de la premisa de que la función que ésta lleva a cabo de inspección, análisis, evaluación y asesoría para la mejora continua de la calidad de los servicios públicos prestados por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales incluidas en el ámbito de aplicación que realiza, están conducidas, entre otros principios, por un principio de coordinación de su actuación.

En concreto, con carácter general, el artículo 11 dispone que la Inspección General de Servicios mantendrá relaciones de cooperación con los órganos, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que ejerzan funciones de inspección, control y evaluación, así como con las Inspecciones Generales y órganos análogos de las distintas Administraciones Públicas, a efectos de intercambiar experiencias y de adoptar criterios comunes en orden a la más correcta aplicación de los sistemas, instrumentos y métodos de inspección, control y evaluación.

Y en particular, por su parte, el artículo 12 establece la creación de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental que tendrá como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección, control y evaluación que supervisen el correcto funcionamiento de los servicios públicos dependientes de sus respectivas Consejerías en la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, y asimismo establece, en su apartado 4, que mediante orden de la Consejería competente en materia de Administración Pública se desarrollará la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación, que estará adscrita a la Secretaría General para la Administración Pública, y se ajustará en su régimen jurídico a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Por último, la presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del principio de necesidad, la presente orden responde al mandato de una norma superior, desarrollándola en lo que se refiere a la regulación de la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de Servicios Públicos de la Junta de Andalucía, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico e integrada en el mismo. Es eficaz y proporcional ya que resulta el instrumento idóneo para sentar las bases de la ordenación de la coordinación de la inspección de los servicios públicos en la Administración de la Junta de Andalucía, conteniendo los aspectos regulatorios imprescindibles. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias. Por otro lado, al tratarse de una norma organizativa que no afecta directamente a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se ha prescindido de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General para la Administración Pública, de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 12.4 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente orden desarrollar la composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía como órgano colegiado de carácter interdepartamental, en lo sucesivo, la Comisión de Coordinación, prevista en el artículo 12 del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía.

2. La Comisión de Coordinación, que estará adscrita a la Secretaría General para la Administración Pública, donde tendrá su sede, tiene como objetivo ser un instrumento permanente de coordinación de las Inspecciones Generales de Servicios, Educativa, de Servicios Sanitarios, y de los Servicios Sociales, ejercerá las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y criterios de coordinación que regirán las relaciones entre los órganos y unidades administrativas de inspección y control participantes en la misma.

b) Propiciar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las distintas inspecciones, mediante la aportación y puesta en común de cuanta información resulte necesaria sobre los planes de actividad seguidos por cada una de ellas, sus resultados y las técnicas o procedimientos de actuación.

c) Realizar estudios y propuestas que favorezcan la coordinación entre los órganos y unidades administrativas de inspección presentes en la Comisión de Coordinación y el mejor aprovechamiento de los recursos dedicados a las tareas de inspección y control.

d) Cualesquiera otras que le sean encomendadas.

3. La Comisión de Coordinación, que gozará de autonomía funcional, se regirá, además de por lo dispuesto en esta orden y en el Decreto 601/2019, de 3 de diciembre, por lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como por las normas básicas de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por la presidencia y las vocalías.

2. En la composición de la Comisión de Coordinación deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

3. Podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Coordinación, con voz y sin voto, aquellas otras personas integrantes de las Inspecciones representadas en la misma u otras personas expertas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.

Artículo 3. Presidencia.

1. Corresponderá la presidencia de la Comisión de Coordinación a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, o persona en quien delegue.

2. La persona titular de la presidencia será sustituida, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona titular de un órgano directivo de la misma Consejería, con rango mínimo de Dirección General, previa designación por la persona titular de la Consejería en materia de Administración Pública.

3. Corresponderá a la presidencia:

a) Representar a la Comisión de Coordinación.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación y determinar el orden del día, señalando el lugar, el día y la hora de celebración, así como levantar sus sesiones.

c) Presidir las sesiones, dirigir y moderar el desarrollo de las deliberaciones.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión de Coordinación.

f) Promover y coordinar la actuación de la Comisión de Coordinación e impulsar los trabajos encomendados.

g) Nombrar a las personas integrantes de las subcomisiones, grupos de trabajo y ponencias que, en su caso, se constituyan.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de titular de la presidencia.

Artículo 4. Vocalías.

1. La Comisión de Coordinación contará con ocho vocalías, con la siguiente distribución:

a) Dos personas a propuesta de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública en representación de la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía, una de las cuales será la persona titular de la Jefatura de la Inspección General de Servicios y la otra un Inspector o Inspectora General de Servicios.

b) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de educación en representación de la Inspección Educativa.

c) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de salud en representación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

d) Dos personas a propuesta de la Consejería competente en materia de servicios sociales en representación de la Inspección de Servicios Sociales.

Las propuestas deberán recaer sobre personas de distinto género e incluirán a dos personas suplentes, también de distinto género, de aquellas que se propongan como titulares de las vocalías.

2. Las personas titulares de las vocalías y sus suplentes serán nombradas y cesadas con carácter discrecional por la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única, apartado 2, del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre. Las sustituciones a que se refiere el apartado 3 deberán efectuarse en el plazo de un mes desde que concurra el hecho que las causen.

Asimismo, cesarán en las vocalías quienes pierdan el puesto de trabajo que motivó su nombramiento como vocal y por cualquiera de las causas de pérdida o de suspensión de la condición de personal funcionario previstas en la legislación reguladora de la función pública.

3. Los nombramientos de las personas titulares de las vocalías, y de las suplencias, deberán recaer sobre personal funcionario que desempeñe funciones de inspección en las Inspecciones citadas en el primer apartado de este artículo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, las personas titulares de las vocalías serán sustituidas por cualquiera de sus suplentes. En caso de vacante en una vocalía, en el plazo de dos meses deberá proveerse el nuevo nombramiento de su titular, que deberá recaer sobre personal funcionario con los mismos requisitos y cualificación.

4. Las vocalías tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a) Recibir las convocatorias de las sesiones con una antelación mínima de diez días para las ordinarias y tres días para las extraordinarias, con el orden del día de las sesiones.

b) Consultar la información relativa al orden del día, que deberá estar a su disposición con una antelación de, al menos, cinco días para las sesiones ordinarias y dos días para las sesiones extraordinarias, sin perjuicio de la que pueda ser notificada personalmente por medios telemáticos.

c) Participar en los debates y deliberaciones de las sesiones, ejercer su derecho al voto, y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Proponer a la presidencia, individual o colectivamente, la inclusión de asuntos en el orden del día.

e) Proponer a la presidencia la asistencia a las sesiones de personas expertas, relacionadas con los asuntos que vayan a ser objeto de las sesiones de la Comisión de Coordinación.

f) Obtener cuanta información sea precisa para cumplir con sus derechos y obligaciones.

g) Asistir a las sesiones. En caso de no poder asistir por causa justificada, deberán ponerlo en conocimiento de la secretaría al menos con 48 horas de antelación, salvo que medien circunstancias excepcionales, a fin de comunicarlo a la persona suplente de la vocalía.

h) Custodiar los documentos a que tuvieran acceso y guardar la obligada reserva sobre su contenido y sobre las deliberaciones del órgano, así como las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter de reserva o las que así establezca la propia Comisión de Coordinación.

i) Entregar por escrito a la secretaría del órgano colegiado en la correspondiente sesión, o dentro de un plazo de diez días, a partir del siguiente al de la sesión, sus intervenciones o votos particulares, en caso de que deseen que consten en acta.

j) Remitir a la secretaría en los plazos establecidos en el artículo 7.1 la documentación de asuntos cuya inclusión en el orden del día hubiera solicitado, a efecto de su remisión al resto de los miembros de la Comisión de Coordinación.

k) Formular ruegos y preguntas.

l) Cuantos otros derechos y obligaciones sean inherentes a su condición de miembro de la Comisión de Coordinación.

Artículo 5. Secretaría.

1. La secretaría de la Comisión de Coordinación será ejercida por una persona funcionaria perteneciente al Grupo A1 de la Secretaría General para la Administración Pública, a cuya persona titular corresponderá su nombramiento, así como el de su suplente, que deberá cumplir los mismo requisitos y cualificación que la persona titular, para los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. La secretaría asistirá a las sesiones de la Comisión de Coordinación con voz y sin voto.

3. Son funciones de la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 95.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre:

a) Efectuar, por orden de la presidencia, la convocatoria de las sesiones de la Comisión de Coordinación, así como las citaciones a sus integrantes.

b) Redactar el acta de las sesiones.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión de Coordinación.

e) Expedir certificaciones de las actuaciones y de los acuerdos adoptados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretaría de la Comisión de Coordinación.

Artículo 6. Otras personas asistentes.

1. La presidencia de la Comisión de Coordinación, cuando lo estime necesario por el contenido técnico del asunto a tratar y para el mejor asesoramiento del órgano colegiado, podrá acordar, por iniciativa propia o a propuesta de cualquiera de las personas integrantes del órgano colegiado, la asistencia ocasional con voz y sin voto de personas que ejerzan funciones de inspección en las Inspecciones General de Servicios de la Junta de Andalucía, Educativa, de Servicios Sanitarios, o de los Servicios Sociales; o de personas expertas en la materia a tratar.

2. La intervención de estas personas asistentes se limitará, con carácter general, a las fases de exposición, aclaración y debate de los asuntos para los que hayan sido convocados.

Artículo 7. Orden del día y convocatoria.

1. El orden del día de la Comisión de Coordinación se determinará por la presidencia, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las personas que integran la Comisión de Coordinación, remitidas por escrito y presentadas con quince días de antelación a la celebración de la sesión o, en plazo menor, cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen. La presidencia, de forma motivada, decidirá la inclusión o no en el orden del día de las peticiones formuladas.

2. Las sesiones serán convocadas por la presidencia con una antelación mínima de diez días para convocatorias ordinarias y de tres días para las extraordinarias.

3. Las convocatorias serán remitidas por la secretaría, por orden de la presidencia, a través de medios electrónicos que permitan tener constancia de su recepción, e indicarán el lugar, la fecha y la hora en que habrá de celebrarse la sesión. A la convocatoria de la sesión se acompañará el orden del día y la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos a tratar.

Artículo 8. Régimen de sesiones.

1. La Comisión de Coordinación se reunirá en sesión ordinaria una vez al semestre, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario para resolver asuntos de su competencia, por iniciativa de la presidencia o de al menos tres personas titulares de las vocalías que la conforman.

2. La Comisión de Coordinación quedará válidamente constituida cuando, además de la presidencia y la secretaría, asistan la mitad de las vocalías.

3. Las sesiones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, en los términos del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y del apartado 3 del artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para lo que deberán establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

1. Durante las sesiones no podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas que integran la Comisión de Coordinación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes de la Comisión de Coordinación que se encuentren reunidas. En caso de asistencia a distancia, se entenderá que los acuerdos se han adoptado en el lugar de la sede de la Comisión de Coordinación.

3. En caso de empate se estará a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, letra d.

4. Las personas integrantes de la Comisión de Coordinación podrán solicitar que conste en acta su voto contrario al acuerdo adoptado, y los motivos que lo justifican, o el sentido de su voto favorable.

Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podrán emitir un voto particular, en el acto de la votación, que se anunciará en la sesión exponiendo los motivos en que se fundamenta, debiendo presentarlo por escrito dentro de un plazo de diez días a partir del siguiente al de la sesión para su incorporación al acta.

Artículo 10. Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Coordinación se levantará acta expedida por la secretaría con el visto bueno de la presidencia, conforme a los requisitos especificados en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la persona titular de la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones, de acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Las actas se aprobarán en la misma o siguientes sesiones. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las personas integrantes del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión. En todo caso, en la sesión siguiente se someterá a aprobación el acta de la sesión anterior.

4. Se podrán emitir por la secretaría, con el visto bueno de la presidencia, certificaciones de los acuerdos adoptados con anterioridad a la aprobación del acta haciendo constar expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 11. Subcomisiones, grupos de trabajo y ponencias.

1. La Comisión de Coordinación podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo en relación con temas específicos o monográficos. Igualmente podrá constituir ponencias, colegiadas o unipersonales, para estudiar cuestiones concretas.

2. Las subcomisiones, los grupos de trabajo y las ponencias podrán estar integradas por miembros de la Comisión de Coordinación y/o por personal de las Inspecciones General de Servicios, Educativa, de Servicios Sanitarios o de los Servicios Sociales, así como por personas expertas, designados por la presidencia a propuesta de sus miembros.

Artículo 12. Apoyo y gestión administrativos.

La Secretaría General para la Administración Pública prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación.

Disposición adicional única. Constitución de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía.

La constitución y celebración de la primera sesión de la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde que se dicte la orden de nombramiento de sus vocales, a que se refiere la disposición adicional única del Decreto 601/2019, de 3 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2021

ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
Descargar PDF