Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 13/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 6 de julio de 2021, por la que se modifica la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

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PREÁMBULO

Mediante Orden de 21 de abril de 2016 (BOJA núm. 76, del 22 de abril de 2016) se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3). Tales operaciones se encuentran relacionadas con el focus área de desarrollo rural 3A programado en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante PDR), relativo a la «mejora de la competitividad de los productores primarios, integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales».

Esta orden fue modificada por la Orden de 22 de junio de 2017 al objeto de adaptar las bases reguladoras a la versión 2 del PDR de Andalucía que introducía modificaciones para las operaciones 3.2.1. y 3.2.3.

La citada Orden de 21 de abril de 2016, establece en el apartado 5.a) de los dos cuadros resumen que contiene, relativo a la cuantía –porcentaje máximo de la subvención–, determina que la cuantía de la subvención que se podrá otorgar a las personas y entidades que obtengan la condición de personas beneficiarias consistirán en un porcentaje de subvención del 70% de los costes subvencionables de la actividad.

Para la determinación de los costes elegibles, la orden referida en su apartado 5.c).1.º de los cuadros resumen de las dos líneas contenidas, incluye una serie de reglas de moderación de costes entre las cuales se incluye la fijación del sistema de comparación de ofertas para gastos sobre los que no se haya establecido costes de referencia y cuya cuantía sea igual o superior a dos mil (2.000,00) euros. Por otra parte, se establecen las pautas para la moderación de los costes de personal propio que pueden resultar auxiliables y se dispone que el importe total subvencionable de los gastos de personal propio tendrá un límite del 60% de la inversión subvencionable total del plan de promoción, excluidos tales gastos. El importe de subvención correspondiente será la resultante de aplicar la intensidad de ayuda al importe de inversión subvencionable para tales gastos.

Mediante el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se introduce el artículo 68 bis en el que se dispone que «los costes directos de personal de una operación podrán calcularse a un tipo fijo de hasta el 20% de los costes directos de dicha operación que no sean costes de personal, sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar cálculo alguno para determinar el tipo aplicable».

La autoridad de gestión del PDR de Andalucía, ésto es, la Dirección General de Fondos Europeos, a propuesta de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agrolimentaria, ha trasladado a la Comisión Europea propuesta de modificación del programa para incorporar en la submedida 3.2 la tipología de simplificación relativa a los costes directos de personal del mencionado artículo 68 bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 diciembre de 2013.

En el contexto creado por la pandemia del COVID-19, se publica en el BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021, el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que insta a los órganos gestores de la Administración de la Junta de Andalucía a la ejecución ágil y eficaz de los fondos comunitarios y que propone, en materia subvencional, medidas de agilización y simplificación tanto de la tramitación como de la justificación del empleo dado a las subvenciones a cargo de los fondos europeos.

Tales motivos, unidos a la necesidad de introducir mejoras en la gestión de las líneas de ayuda que comprende la Orden de 21 de abril de 2016, justifican la modificación de la misma en varios apartados de sus cuadros resumen, todo ello en atención a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria y en uso de las facultades que le confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la promoción en el mercado interior de productos agroalimentarios amparados por un régimen de calidad, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 3.2, operaciones 3.2.1 y 3.2.3).

Se modifican los Cuadros Resumen previstos en la Orden de 21 de abril de 2016, comprensivos de las Líneas 3.2.1 «Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, excluido el sector oleícola y aceituna de mesa» y 3.2.3 «Apoyo al sector oleícola y aceituna de mesa para actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior», de la siguiente forma:

1. El apartado 5.c).1.º.6.º queda redactado de la siguiente manera:

6.º Participación en ferias y exposiciones y organización de jornadas.

En este apartado quedan incluidas las siguientes acciones: la participación en ferias o exposiciones organizadas por terceros y la organización de jornadas técnicas o similares (seminarios, talleres o actividades formativas). En el caso de eventos organizados por la entidad, éstos deberán estar concebidos específicamente para la promoción o aumento del nivel de conocimiento del producto de calidad, encontrándose explícito en el nombre, publicidad y difusión que se haga de la actividad.

Serán subvencionables los gastos derivados de la planificación, diseño y desarrollo de estos eventos, entre ellos gastos de personal propio o externo, los gastos de alquiler de espacio, canon de ocupación, derechos de inscripción, seguro, consumo eléctrico, canon de montaje, acondicionamiento del recinto, instalaciones de agua, electricidad y red informática, decoración del recinto, seguridad y limpieza.

2. El apartado 5.c).1.º.2 queda redactado como sigue:

2. Reglas de subvencionabilidad de los gastos.

a) Costes derivados de las actividades de información y promoción, excluidos los costes directos de personal.

Los gastos serán subvencionables hasta su valor de mercado que será determinado mediante un sistema de evaluación adecuado, como comparación de diferentes ofertas, costes de referencia aprobados y publicados por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria o un Comité de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2.e) del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Con carácter general, la evaluación de la moderación de costes se realizará mediante el sistema de costes de referencia, consistente en el establecimiento de unos límites máximos de importes subvencionables para determinados gastos. Estos costes de referencia serán publicados por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en la misma fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. Para estos gastos será suficiente la presentación de una oferta.

Para aquellos gastos sobre los que no se haya establecido costes de referencia y cuya cuantía sea igual o superior a cinco mil (5.000,00) euros, la evaluación de la moderación de costes se llevará a cabo mediante el sistema de comparación de ofertas. Para ello, la persona solicitante deberá aportar para cada gasto tres ofertas de diferentes proveedores para su comparación. Los proveedores deberán estar claramente identificados mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Las ofertas deberán estar fechadas con anterioridad a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

Cuando no sea posible aportar tres ofertas por inexistencia en el mercado de proveedores suficientes u otros motivos, éstos hechos deberán quedar suficientemente justificados ante el órgano instructor, el cual, a través de un Comité de Evaluación, emitirá el correspondiente Informe de Moderación de Costes y evaluará el coste solicitado conforme al precio normal de mercado.

Para gastos inferiores a cinco mil (5.000,00) euros respecto de los que no se haya fijado costes de referencia, la entidad deberá presentar una única oferta que será valorada de igual modo por un Comité de Evaluación.

Cuando existan gastos que obedezcan siempre a un mismo formato o tipología, bastará con presentar tres ofertas modelo para ese tipo de gasto.

b) Gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento.

Este tipo de gastos serán subvencionables para:

- El personal propio de las entidades beneficiarias, sus representantes y miembros de sus órganos de gobierno.

- Personal externo con una relación mercantil de prestación de servicios o similar.

- Personas que participan con un papel relevante en acciones promocionales sin existir relación mercantil o fines lucrativos, pero con las que la entidad beneficiaria acuerda el pago de manutención, alojamiento y/o desplazamientos como indemnización por su participación en dichas acciones.

Los gastos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

1.º Sólo serán subvencionables en las actuaciones promocionales contempladas en los apartados 4.º, 5.º, 6.º y 9.º.

2.º En el caso del personal propio de la entidad, sólo se subvencionarán los gastos incurridos por un máximo de tres personas por actividad.

3.º Con relación a los gastos por desplazamiento del personal propio de la entidad beneficiaria, se considerarán como máximo los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración otras actuaciones promocionales, siempre que se justifique adecuadamente.

4.º Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete, realizándose siempre los mismos en clase turista o general. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, así como por la vigente Orden 11 de julio de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio, o norma que lo regule.

5.º Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto anteriormente citado.

c) Costes directos del personal propio derivados de las actividades de información y promoción.

De conformidad con el artículo 68 bis del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, estos gastos se cubrirán con un tipo fijo del 20% de los costes directos derivados de la suma de las actividades de información y promoción (apartado a) y los gastos de manutención, alojamiento y desplazamiento (apartado b).

Se considera costes directos de personal derivados de las actividades de información y promoción los gastos del personal propio que esté vinculado con la entidad beneficiaria mediante una relación laboral y que participe en la ejecución de las actividades de información y promoción objeto de subvención.

3. El apartado 15.3.b) queda redactado de la siguiente manera:

b) Tres ofertas de proveedores diferentes, en los casos previstos en el apartado 5.c).1.º.1. Las ofertas han de estar fechadas con anterioridad al compromiso con cualquier proveedor y firmadas o selladas, por la empresa proveedora, ésta debe quedar claramente identificada mediante nombre o razón social, dirección completa y NIF. Asímismo, las ofertas deberán estar suficientemente desglosadas y los conceptos que engloban deben ser equiparables en características, capacidades y funcionalidades, se considerará la de menor importe global, excluidos impuestos. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se deberá justificar expresamente en una memoria.

Para aquellos gastos en los que haya costes de referencia aprobados por la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, y publicados en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como para los gastos inferiores a cinco mil (5.000,00) euros, se deberá presentar una única oferta.

4. El apartado 23.b).3.º.c) queda redactado como sigue:

c) Las acciones del apartado 5.c).1.º.1, subapartados 4.º, 5.º, 6.º y 9.º, deberán comunicarse a través de la aplicación indicada en el apartado 26.d) con una antelación mínima de 10 días naturales, con indicación de lugar, fecha y hora prevista. No serán subvencionables los gastos derivados de estas acciones cuando se realicen sin la mencionada comunicación previa.

La comunicación de acciones realizadas con anterioridad a la resolución de la correspondiente convocatoria no generará expectativas respecto de la concesión de la ayuda.

5. El apartados 26.f).1.º queda redactado de la siguiente manera:

a) Justificantes de los gastos realizados, como facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa de los pagos.

Las facturas contendrán un desglose detallado de los conceptos incluidos, recogiendo, en su caso, las dietas y desplazamientos que se enmarquen en la prestación de servicio.

b) Reportaje fotográfico y audiovisual en formato digital de las acciones ejecutadas y del material divulgativo y publicitario editado, y de cualquier otro producto tangible relacionado con las acciones.

c) En relación con la compra del producto de calidad objeto de la promoción, deberá aportarse informe acerca de la elección de la empresa proveedora de entre las inscritas en la agrupación, en el que se justifique que la elección se ha realizado sin incurrir en discriminación, atendiendo a criterios de transparencia, economía y a las características o requerimientos del plan de promoción.

d) Para la acreditación de los costes directos de personal propio se aportará Relación Nominal de Trabajadores (RNT) del periodo de ejecución del plan de promoción de acuerdo a lo indicado en el apartado 5.c).1.º.2.c).

e) También deberá aportarse los asientos contables de todos los gastos (facturas) y pagos (transferencias o cheques) relacionados con la inversión subvencionada, así como el Libro Mayor de las cuentas 130 «Subvenciones Oficiales de Capital», 131 «Donaciones y Legados» y 132 «Otras subvenciones y donaciones», así como las del grupo 74 «Subvenciones, donaciones y legados», correspondiente al ejercicio en curso y al anterior.

f) Contratos de las actividades de promoción llevadas a cabo, si procede, y documentación acreditativa de los mismos, que incluya presupuesto, objeto y condiciones.

g) Memoria justificativa del impacto alcanzado con las acciones subvencionadas.

h) Para la justificación de los patrocinios, acuerdo de patrocinio firmado y factura correspondiente a los gastos a nombre de la entidad beneficiaria.

i) Podrá ser requerida documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado.

6. En el apartado 27.b).3.º de los dos cuadros resumen, se incluye el siguiente subapartado d):

d) Incumplimiento no justificado del plazo establecido en el apartado 23.b).3.º.c) de los correspondientes cuadros resumen.

Disposición adicional única. Modificación del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía.

La aplicación de la presente orden estará condicionada a la aprobación definitiva, por parte de la Comisión Europea, de la propuesta de modificación de la submedida 3.2. del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de julio de 2021

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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