Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 13 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se adscribe a la Universidad de Córdoba una parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica de Montilla (Córdoba), con destino a actividades docentes y trabajos de experimentación.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía es titular de una parcela sita en la avenida de Málaga núm. 21 de Montilla (Córdoba), en la que se ubican las instalaciones de la Oficina Comarcal Agraria, Laboratorio Agroalimentario y Estación Enológica de Montilla, anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IGBD) con el número 2000002198, carácter demanial, adscrita a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA).

La Universidad de Córdoba ha solicitado la adscripción de una parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica, para destinarla a actividades docentes y trabajos de experimentación. En concreto las partes afectadas serían:

- La Sacristía (96,88 m²), incluyendo el mobiliario y los equipamientos que contiene y dependencias anexas: aseos (10,20 m²) y almacén (5,58 m²), incluyendo el mobiliario y los equipamientos que contiene.

- El Lagar (150,72 m²), incluyendo los equipamientos que contiene.

- La Bodega de vino blanco (103,02 m²), incluyendo los equipamientos que contiene.

- La Bodega de vino tinto (103,02 m²), incluyendo los equipamientos que contiene.

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible ha propuesto, con fecha 20 de noviembre de 2019, la cesión de dicho espacio a la Universidad de Córdoba, en los términos que se establecen en el presente acuerdo. La Consejería competente en materia de Universidades ha mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 91.1 del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, adscribir a la Universidad de Córdoba parte de los espacios y equipamientos de la Estación Enológica de Montilla (Córdoba), descritos en los antecedentes, con destino a actividades docentes y trabajos de experimentación.

Forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Montilla con el núm. 24.511, al tomo 699, libro 699, folio 101 de dicho registro, y referencia catastral 4499801UG5549N0001ID.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 80.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuando los bienes a los que se refiere el presente acuerdo dejen de ser necesarios para la prestación del servicio universitario, o se empleen en funciones distintas de las propias de la Universidad, la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá reclamar su reversión, o bien, si ello no fuere posible, el reembolso de su valor al momento en que procediera la reversión.

Tercero. La Universidad de Córdoba asume todas las obligaciones inherentes al uso, mantenimiento y gestión del referido inmueble, siendo de su exclusiva responsabilidad observar su cumplimiento. El personal que la Universidad de Córdoba contrate para las labores de mantenimiento o gestión del inmueble dependerá exclusivamente de la entidad contratista sin que en ningún caso pueda repercutir contra la Junta de Andalucía ninguna obligación respecto a dicho personal, ni multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad en que pudiera incurrir.

Cuarto. La Universidad de Córdoba asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que la Universidad pueda tener reconocidos frente a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligada a mantenerlo durante la vigencia de la adscripción en perfecta conservación, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien adscrito.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien adscrito, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la adscripción, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la adscripción objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien adscrito, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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