Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 19/07/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 13 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente el uso, a la Universidad de Granada, del inmueble denominado «Antigua Nave de Aserrar» del Complejo Forestal La Resinera, ubicado en el Monte Público «La Resinera», en el interior del Parque Natural de Sierra Tejeda, Almijara y Alhama, parcela 27, del polígono 14, en el término municipal de Arenas del Rey (Granada), por un plazo de 40 años, con destino a su rehabilitación e instalación de una Estación Biológica de Campo y de los terrenos necesarios para la construcción de instalaciones anexas, con una superficie total de 761,73 m².

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La Universidad de Granada ha solicitado la cesión de uso del inmueble denominado «Antigua Nave de Aserrar» del Complejo Forestal La Resinera, ubicado en el Monte Público «La Resinera», en el interior del Parque Natural de Sierra Tejeda, Almijara y Alhama, parcela 27, del polígono 14, en el término municipal de Arenas del Rey (Granada), por un plazo de 40 años, con destino a su rehabilitación e instalación de una Estación Biológica de Campo y de los terrenos necesarios para la construcción de instalaciones anexas, con una superficie total de 761,73 m².

La Consejería competente en materia de medio ambiente ha mostrado su conformidad con la referida cesión en los términos que se establecen en el presente acuerdo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 13 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ceder gratuitamente el uso a la Universidad de Granada del inmueble denominado «Antigua Nave de Aserrar» del Complejo Forestal La Resinera, ubicado en el Monte Público «La Resinera», en el interior del Parque Natural de Sierra Tejeda, Almijara y Alhama, parcela 27, del polígono 14, en el término municipal de Arenas del Rey (Granada), por un plazo de 40 años, con destino a su rehabilitación e instalación de una Estación Biológica de Campo y de los terrenos necesarios para la construcción de instalaciones anexas, con una superficie total de 761,73 m².

La parcela consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Granada, al tomo 205, libro15, folio 88, con el número de finca 1771 y con referencia catastral 18021A014000270000EO.

Anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2007055194, con carácter patrimonial.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Universidad en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir de la Universidad, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. La Universidad se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Transcurrido el plazo de cesión de uso, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la Universidad, sin derecho a compensación alguna.

Quinto. La Universidad asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a esta como propietaria del inmueble citado.

Asimismo, la Universidad se obliga a mantener en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien cedido.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 13 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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