Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 20/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Resolución de 21 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, correspondiente al año 2021, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

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BDNS: 571022.

Mediante Orden del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de 19 de marzo de 2021, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil y de la Iniciativa de Empleo Juvenil (BOJA núm. 59, de 29 de marzo de 2021).

Las citadas bases reguladoras se encuadran en el marco de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, y por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que tiene como fin último el combatir el altísimo desempleo de las personas jóvenes, entre ellas, aquéllas que han finalizado su etapa formativa y tienen dificultades para encontrar un primer empleo.

El Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (POEJ), que se desarrolla en el marco del Fondo Social Europeo (FSE), es el principal instrumento por el que se implanta la Iniciativa de Empleo Juvenil y se ponen en marcha los sistemas de Garantía Juvenil.

En el marco del citado Programa Operativo se prevé, como actuación complementaria a la financiación destinada a las universidades públicas andaluzas para la gestión directa de estas actuaciones, una nueva operación destinada a impulsar la contratación laboral de jóvenes investigadores y de personal técnico para la realización de actividades de apoyo a la I+D+i en los centros, grupos y laboratorios de los organismos y entidades públicas de investigación no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Dicha actuación se enmarca en el objetivo específico 8.2.4 «Aumentar la contratación de carácter indefinido o estable de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, a través de la intermediación y de los incentivos económicos» , que incluye la actuación de «Fomento del empleo para jóvenes investigadores/as», así como el apoyo a proyectos de alto valor añadido y aplicación práctica en universidades, organismos públicos de investigación y departamentos de I+D+i de las empresas.

Teniendo en cuenta que esta convocatoria está cofinanciada en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, se requiere una óptima ejecución dentro del período de elegibilidad del mismo. Por tanto, es necesario agilizar el procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público para aplicar al mismo la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la citada orden de bases reguladoras se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en la citada orden.

Con base en lo establecido anteriormente esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad de la convocatoria.

1. La presente resolución de convocatoria tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la contratación por parte de las entidades beneficiarias de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i, inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante procesos de selección competitivos, y con cumplimiento estricto de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y objetividad.

2. La finalidad de esta convocatoria es la concesión de ayudas a personas jóvenes, de más de dieciséis y menos de 30 años, de una duración máxima de doce meses, para mejorar la formación y la empleabilidad de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo y de gestión de I+D a través de su contratación laboral por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, a la vez que se refuerzan las actividades de investigación de los mismos y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios o cualquier otra instalación o servicio de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico.

Segundo. Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los organismos y centros de investigación no universitarios, calificados como agentes públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritos en el Registro Electrónico de Agentes, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo. En el caso de las fundaciones públicas, además, deberán estar inscritas y estar al día de las obligaciones en el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

Tercero. Características y requisitos de la actuación.

1. Para la consecución de los objetivos perseguidos a través de esta actuación, las entidades solicitantes deberán presentar las correspondientes propuestas formativas y de contratación, siendo dichas entidades las que efectuarán, en caso de resultar beneficiarias de las ayudas, los procesos de selección y contratación del personal, de conformidad con lo previsto en el apartado 23.b.3.º de la orden reguladora.

2. La ejecución de estas actuaciones por parte de las entidades beneficiarias deberán ajustarse al período de subvencionabilidad especificado en el artículo 38 de la Orden de 30 de mayo de 2019, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con fondos europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2014-2020 (BOJA núm. 107, de 6.6.2019).

A tales efectos, las entidades y centros beneficiarios dispondrán de un plazo de cuatro meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión, para convocar y resolver los correspondientes procesos de selección, así como formalizar los contratos e incorporar al personal contratado. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá solicitar una ampliación de este plazo por un periodo máximo de dos meses. En cualquier caso, el plazo de ejecución de la ayuda y por tanto de finalización de los contratos laborales tendrá como fecha límite la establecida en la resolución de concesión de estas ayudas.

3. La forma de provisión de las plazas ofertadas será mediante el sistema de concurso, debiéndose valorar el expediente académico de la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en un 100% del total de la puntuación, excepto en aquellos casos debidamente justificados en los que por las características de la plaza convocada sea necesario valorar otros méritos curriculares (formación específica, idiomas, etc.). La valoración de estos méritos adicionales no podrá superar el 20% de la puntuación total.

En caso de empate de puntuaciones entre el personal candidato, en cualquiera de las categorías antes establecidas, en atención a lo establecido en el artículo 105.3 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, se resolverá a favor del candidato que esté más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En cualquier caso, los procesos de selección deberán garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, salvaguardándose que en las comisiones y personas evaluadoras del procedimiento de selección concurran los requisitos de cualificación e imparcialidad necesarias.

4. Las entidades beneficiarias deberán utilizar preferentemente la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, conforme a la legislación laboral vigente. Los contratos a formalizar tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de doce meses. Estos contratos deberán realizarse a tiempo completo y tendrán como objeto mejorar la formación y empleabilidad del citado personal a través de su contratación laboral, reforzando al mismo tiempo las actividades de investigación de las entidades beneficiarias.

5. Las entidades convocantes deberán asignar a un tutor por cada plaza ofertada en los correspondientes procesos de selección. Estos tutores serán los responsables de supervisar el trabajo, así como de emitir los correspondientes informes de seguimiento o finales de la actividad de la persona contratada, o sobre cualquier posible incidencia que surja durante el período de duración del contrato.

Los tutores deberán pertenecer a un grupo o servicio de investigación y tener relación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad beneficiaria. Cada tutor podrá ser propuesto para dirigir a un único puesto de trabajo. El personal seleccionado se integrará en los mismos centros o servicios de investigación en el que estén integrados sus tutores.

6. Las entidades beneficiarias deberán exigir a las personas adjudicatarias, entre otros requisitos, la acreditación del mantenimiento de inscripción en el Sistema de Garantía Juvenil a la fecha de formalización del contrato. Se podrá exigir a las entidades beneficiarias la realización de comprobaciones adicionales de dicho requisito, en particular, la comprobación de que la persona candidata no está recibiendo en el día anterior a la fecha de formalización del contrato, acción formativa organizada o dispensada por la propia entidad. La efectiva realización de esta garantía de mantenimiento de requisitos y su correspondiente pista de auditoría serán objeto de comprobación en las tareas de verificación por parte de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.

7. Las entidades convocantes tomarán las medidas oportunas para garantizar que en los correspondientes procesos de selección no se vulneren, en ningún caso, el principio de no discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, discapacidad, edad u orientación sexual, facilitando, o al menos, no impidiendo la accesibilidad para las personas con diversidad funcional. En particular, se ha de facilitar la accesibilidad de personas con discapacidad, en cumplimiento de las exigencias contenidas en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

8. Las personas participantes en los correspondientes procesos de selección de las entidades beneficiarias deberán estar en posesión de la titulación correspondiente a una de las categorías siguientes:

a) Titulados universitarios: El personal participante deberá estar en posesión de un título universitario de licenciado, ingeniero, arquitecto, graduado universitario, diplomado, ingeniero técnico o arquitecto técnico. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero, se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.

b) Titulados en el marco del sistema educativo de formación profesional: En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior. En el caso de estar en posesión de un título obtenido en un país extranjero, dicha titulación deberá ser equiparable en capacitación a la requerida y se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano administrativo competente en materia de homologación de estudios extranjeros de formación profesional.

Los contratados deberán estar en posesión de la titulación exigida a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias a efectuar por las entidades beneficiarias de estas ayudas.

9. Sustitución del personal contratado. Las entidades beneficiarias, en el caso de que se produzca la extinción anticipada del contrato formalizado, podrán incorporar a una nueva persona. La sustitución deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Se podrán sustituir las correspondientes renuncias o extinciones del contrato con aquellos candidatos que conformen, en su caso, una lista priorizada de reservas por el período que reste del contrato inicialmente adjudicado.

b) En el caso de sustituciones por extinción anticipada del contrato, deberá constar en el expediente documentación fehaciente de la renuncia o renuncias que se hayan producido y del llamamiento de las personas suplentes.

c) En todo caso, los nuevos contratos a formalizar deberán tener una duración mínima de seis meses y finalizar con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión de estas ayudas.

Cuarto. Normativa aplicable.

1. La presente resolución de convocatoria se efectúa conforme a lo establecido en el apartado 3 del «Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo de I+D+i por los agentes públicos no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, incluido en la Orden de 19 de marzo de 2021.

2. Las ayudas se cofinanciarán, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con recursos financieros procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE), para el periodo de programación 2014-2020, por lo que se regirán por las normas comunitarias y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la orden de bases.

3. Los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

4. En lo referente al Sistema Nacional de la Garantía Juvenil se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y al Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

5. La concesión de estas ayudas se realizarán en régimen de concurrencia competitiva, y aplicando los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme a lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

Quinto. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Gastos subvencionables. Las ayudas a conceder para cada uno de los contratos estarán destinadas a financiar exclusivamente la retribución bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social del personal contratado.

2. La cuantía subvencionable máxima, en cómputo anual, por cada categoría de contrato será la siguiente:

- 26.000 euros, en el caso de titulaciones universitarias.

- 22.500 euros en el caso de titulación de formación profesional de grado superior.

- 18.600 euros en el caso de titulación de formación profesional de grado medio.

La entidad beneficiaria de la ayuda deberá asumir el coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, así como cualquier incremento retributivo correspondiente a años posteriores de las personas contratadas, incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, antigüedad o cualquier otro exceso en el coste del contrato. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Sexto. Financiación de la convocatoria.

1. Estas actuaciones están cofinanciadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con recursos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo, para el periodo de programación 2014-2020.

2. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias contempladas en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, en el Capítulo VII del programa presupuestario 54A, Servicio 16, Fondo Social Europeo.

EJERCICIO PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
2021 1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102 2.625.000
2021 1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390 2.625.000
2022 1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102 1.312.500
2022 1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390 1.312.500
2023 1400160000 G/54A/70301/00 D252410E3 2019000102 1.312.500
2023 1400160000 G/54A/74203/00 D252410E3 2019000390 1.312.500
TOTAL 10.500.000,00

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 10,5 millones de euros, estando limitada su concesión, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes. La distribución de estos créditos tienen carácter estimativo, por lo que aquellos créditos destinados a las distintas partidas presupuestarias que resulten agotados tras la propuesta de concesión de dichas ayudas, podrán ser incrementados o disminuidos en función de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en el caso de que se produjera un eventual aumento del crédito máximo destinado para esta convocatoria, se podrá resolver, de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, la concesión de subvenciones a las entidades que no hubieran resultado beneficiarias por haberse agotado el crédito consignado inicialmente.

Séptimo. Órganos de instrucción y de selección, seguimiento e interpretación.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria será la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

2. El órgano competente para la selección de las solicitudes será la Comisión de Selección y Evaluación de Incentivos prevista en el apartado 13 de la Orden de 19 de marzo de 2021.

3. El órgano competente para dictar la resolución de concesión de las ayudas será la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Octavo. Presentación y contenido de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días hábiles y se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.

2. De acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y se cumplimentarán y presentarán a través del registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, ajustándose a los siguientes formularios que figuran como anexos de la presente resolución:

- Anexo I: Formulario de solicitud.

- Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.

Ambos formularios se encontrarán disponibles en el portal de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en cualquiera de las siguientes direcciones de internet:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/tranformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

http://www.sica2.cica.es

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, salvo que ya dispusiera de las correspondientes claves, las personas que ostenten la representación legal de las entidades participantes deberán inscribirse en el Sistema de Investigación Científica de Andalucía (SICA) a efectos de presentación de la solicitud.

4. En la solicitud se deberá incluir la siguiente información:

a) Número total de contrataciones propuestas, con indicación de la titulación (universitaria o formación profesional) requerida para cada puesto e importe solicitado.

b) Una memoria que incluirá la propuesta formativa que se pretende desarrollar para la totalidad de las contrataciones solicitadas, la justificación de su necesidad y la repercusión en la empleabilidad de las personas a contratar. Dicha propuesta deberá ser cumplimentada conforme al modelo publicado en las direcciones de internet establecidas en la convocatoria y con el contenido mínimo previsto en el apartado Undécimo para aplicar los criterios de evaluación de las solicitudes. La propuesta a presentar tendrá una extensión máxima de diez páginas.

5. Las contrataciones solicitadas podrán destinarse a apoyar a los grupos de investigación, a los servicios generales de investigación o a los servicios administrativos de gestión de la investigación de las entidades y centros solicitantes, debiendo realizarse una propuesta diferenciada según el destino de las contrataciones propuestas.

Se consideran servicios generales de investigación aquellos servicios dependientes de la entidad o centro solicitante que ofrecen recursos en equipamiento científico avanzado y proporcionan apoyo funcional e instrumental al desarrollo de la actividad investigadora.

Se consideran servicios de gestión de investigación aquellos servicios o unidades administrativas dependientes de la entidad o centro solicitante que realicen funciones administrativas de apoyo a la investigación.

Noveno. Revisión y subsanación de las solicitudes.

Si tras la revisión de las solicitudes presentadas se detectara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria o se detectaran en la solicitud errores subsanables, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades solicitantes para que, en un plazo común de cinco (5) días hábiles, procedan a la subsanación de las mismas, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley. La publicación íntegra de dicho acto se realizará en las mismas direcciones de internet de esta Consejería.

Décimo. Evaluación de las solicitudes.

Las propuestas presentadas serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios, no pudiendo superar las siguientes puntuaciones en cada apartado de su valoración, sobre una puntuación máxima de 100:

a) Calidad y contenido del plan de formación. Se valorarán las actividades de formación y capacitación propuestas. Se describirán el contenido, los medios y los recursos del plan de actividades. Puntuación: de 0 a 40 puntos.

b) Necesidad e impacto en la entidad de la actividad a desarrollar por el personal contratado. Se valorará la necesidad a la que se da cobertura y las mejoras previstas en la investigación o en la prestación del servicio. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

c) Mejora de la empleabilidad del personal que se contrate. Se incluye en la valoración aspectos tales como la experiencia a adquirir por el personal en la actividad a desarrollar, el interés y proyección de futuro de dicha actividad, y el reconocimiento que posea el centro donde se desarrolle la misma. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

Undécimo. Propuesta provisional y trámite de audiencia.

1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección y Evaluación prevista en el apartado 13 de la orden reguladora, en función de las disponibilidades presupuestarias, formulará la propuesta provisional de concesión de las ayudas. La Comisión de Selección y Evaluación de Incentivos podrá solicitar informe o asistencia técnica sobre la valoración de las solicitudes a la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento.

A tales efectos serán propuestas para financiación las actuaciones que tengan una puntuación igual o superior a 50 puntos. Si las disponibilidades presupuestarias no permiten financiar todos los contratos solicitados, la Comisión de Selección y Evaluación efectuará una propuesta de distribución del número de contratos a conceder por entidad, teniendo en cuenta la puntuación obtenida hasta donde alcance la financiación disponible.

En el caso de propuestas que obtengan igual puntuación durante el proceso de evaluación, a efectos de resolver el empate, éste se dirimirá a favor de la actuación que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan. Si persistiera el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud de la entidad presentada en primer lugar.

2. El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de concesión de las ayudas, concediendo un plazo de cinco (5) días para que utilizando el formulario Anexo II y a través de las direcciones electrónicas establecidas en esta convocatoria, las entidades participantes puedan alegar lo que estimen pertinente o comunicar su aceptación, desistimiento o renuncia a la ayuda propuesta.

En el caso de que las entidades beneficiarias sean fundaciones públicas deberán aportar certificado de inscripción en el registro público correspondiente y de estar al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones.

3. Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el órgano instructor dictará propuesta de resolución definitiva.

Duodécimo. Resolución de concesión.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades beneficiarias de las ayudas concedidas, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención, la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas y entidades beneficiarias, en particular, las derivadas de la ejecución de actuaciones cofinanciadas con fondos europeos, garantizando que las personas evaluadoras del procedimiento de concurrencia reúnen los requisitos de cualificación e imparcialidad necesarias, a cuyo efectos deberán suscribir una declaración responsable de inexistencia de conflicto de intereses.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, o en su caso, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente.

Decimotercero. Modificaciones e interrupciones de la ayuda.

La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de oficio o previa solicitud, en las siguientes circunstancias que deberán ser, en todo caso, justificadas:

a) Cuando el importe de la subvención concedida supere el coste total de la actividad a desarrollar, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas concedidas por otros organismos para la misma actividad.

b) Cuando se proponga la modificación del calendario de ejecución o de justificación establecido en la resolución de concesión para realizar la actuación subvencionada.

c) Las solicitudes de modificación de la resolución de concesión deberán realizarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido. En ningún caso se incrementará el importe inicialmente concedido.

d) En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas. La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta la finalización del plazo de ejecución o de justificación, de la actividad subvencionada, incluidas las posibles prórrogas, en su caso. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

Decimocuarto. Régimen de compatibilidades.

1. Los contratos financiados con cargo a estas ayudas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado y con la obtención para la misma actuación de financiación por otro instrumento comunitario, incluidos los Fondos Estructurales de la Unión Europea.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida. El personal contratado deberá poner en conocimiento de la entidad beneficiaria que lo contrata cualquiera de las circunstancias indicadas anteriormente en este párrafo.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades y de las personas beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias deberán convocar los correspondientes procedimientos de selección conforme a los requisitos, plazos y condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Las entidades beneficiarias deberán contratar laboralmente a los candidatos seleccionados, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con las condiciones y requisitos establecidos en esta convocatoria.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del personal contratado, las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y prestaciones de los que disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

4. Las entidades beneficiarias y el personal contratado estarán obligados a comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de las incorporaciones de investigadores y técnicos de apoyo financiadas con cargo a las ayudas en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

5. Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de esta actuación, haciendo referencia expresa a la actuación y al origen de la financiación recibida, mencionando expresamente que las actuaciones se han realizado con financiación de la Junta de Andalucía y de la Unión Europea, exhibiendo en toda información, publicidad, promoción y difusión de estas actuaciones los emblemas de la Junta de Andalucía y del Fondo Social Europeo, conforme a lo siguiente:

a) El emblema de la Unión Europea conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Social Europeo (FSE), con el lema «El FSE invierte en tu futuro».

c) Una referencia a la Junta de Andalucía, a través del correspondiente logotipo.

d) A efectos de verificación será necesario la acreditación de la publicación en la página web de la correspondiente entidad beneficiaria.

e) En los contratos será de obligado cumplimiento incluir el emblema del Fondo Social Europeo, así como la cláusula de cofinanciación siguiente: «Este contrato está cofinanciado en un 91, por 100, por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Empleo Juvenil, para el período de programación 2014-2020, así como la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI)

6. La persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder de la entidad beneficiaria y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación de la normativa sobre custodia de documentos y especialmente:

a) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría suficiente.

b) Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un período de 3 años a partir del cierre del Programa Operativo o del cierre del eje correspondiente. El Programa Operativo finalizará en 2023.

7. Las entidades beneficiarias deberán recoger los datos referidos a las personas destinatarias al efecto de cumplimentar la información sobre indicadores de realización y de resultados de las actuaciones cofinanciadas, previstos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y el cumplimiento de los requerimientos del Programa Operativo de Empleo Juvenil que se les solicite por parte del órgano concedente o de la Dirección General de Fondos Europeos en el momento que corresponda. La aportación de información podrá requerirse antes, durante y una vez terminada la actuación. En el caso de incumplimiento se podrá proceder al reintegro de la subvención.

8. Las entidades beneficiarias garantizarán que las personas evaluadoras y tramitadoras de los procedimientos de selección de personal reúnen los requisitos de cualificación e imparcialidad necesarios, a cuyos efectos, deberán suscribir una declaración responsable de inexistencia de conflicto de intereses.

9. Además, las entidades beneficiarias deberán cumplir el resto de obligaciones incluídas en esta resolución de convocatoria y en la Orden de 19 de marzo de 2021. De igual forma las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 116 y 119.2.h) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Decimosexto. Pago y régimen de justificación de las ayudas.

1. El abono y justificación de las ayudas a las entidades beneficiarias se efectuará conforme a lo siguiente:

a) Un primer pago del 50% del total concedido tras la resolución de concesión, que se justificará en un máximo de tres meses tras finalizar la mitad el periodo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

b) Un segundo pago del 25% del total concedido tras la justificación del primer pago, que deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses desde la ejecución del 75% de la ayuda concedida.

c) Un pago final del 25% del total concedido tras la justificación final de la ayuda, que en todo caso deberá justificarse en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

2. Justificación de las ayudas. La justificación de las ayudas concedidas se realizarán ante el órgano concedente por parte de las entidades beneficiarias. La justificación consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el apartado 26 de la orden reguladora. De conformidad con lo establecido en el artículo 124.6 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las agencias sujetas a control previo o financiero permanente, beneficiarias de subvenciones concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, podrán justificarlas mediante cuenta justificativa simplificada

Con independencia del trabajo de revisión llevado a cabo por el auditor, la Dirección General competente en materia de fondos europeos podrá solicitar cuanta documentación e información considere necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa será de tres meses a contar desde la finalización de los plazos de ejecución de la actividad subvencionada establecidos en la resolución de concesión.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html”.

Decimoséptimo. Suspensión de la convocatoria.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre,del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimoctavo. Publicación y comunicaciones.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos de requerimiento de subsanación, propuesta provisional, audiencia/aceptación y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en las siguientes páginas web:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

También estarán disponible, con referencia de redirección a la dirección anterior, en el portal del Sistema de Información Científica de Andalucía, en la siguiente dirección de internet: https://sica2.cica.es/

En todo caso, esta publicación sustituirá a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 de la Orden de 5 de octubre de 2015, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 de las correspondientes solicitudes (Anexos I).

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, o, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de junio de 2021.- La Secretaria General, Rosa María Ríos Sánchez.

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