Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 21/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Extracto de la Resolución de 12 de julio de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, reguladas en la Orden de 14 de enero de 2021.

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BDNS (Identificación): 575150, 575156, 575151.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca:

1. Se convocan la concesión de la siguiente línea de subvención regulada en la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021), en la cuantía total máxima que se especifica para ella y con cargo a los créditos presupuestarios indicados:

Cuantías máximas
Línea subvencionable
Partidas Presupuestarias/
Códigos de Proyecto

Anualidad 2021
(en euros)

Totales
(en euros)
Incentivos a la creación de empleo indefinido para las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas en Andalucía.
1039188024 G/32L/47100/00 S0574
1039188024 G/32L/48100/00 S0574

3.200.000,00
800.000,00

3.200.000,00
800.000,00
TOTAL 4.000.000,00 4.000.000,00

2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración General del Estado es del 100%.

3. La distribución de los créditos tiene carácter estimativo.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones convocadas las personas y entidades previstas en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas laborales en empresas de Andalucía, y que reúnan todos los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del mismo.

Tercero. Objeto.

1. Las subvenciones tienen por objeto incentivar la creación de empleo indefinido de las personas que han realizado prácticas no laborales en centros de trabajo de Andalucía, en el marco del Programa de Experiencias profesionales para el Empleo gestionado por el Servicio Andaluz de Empleo.

2. Serán subvencionables las contrataciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2021.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 14 de enero de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la creación de empleo indefinido de las personas que hayan realizado prácticas no laborales en empresas de Andalucía, y se modifica la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 12, de 20 de enero de 2021).

Quinto. Cuantía.

La cuantía de las subvenciones se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 14 de enero de 2021.

Sexto. Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral de la persona trabajadora contratada.

No obstante, para aquellas contrataciones realizadas desde el día 1 de enero de 2021 y hasta la entrada en vigor de la resolución por la que se efectúa la convocatoria, el plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes presentadas con anterioridad o fuera de dicho plazo serán inadmitidas.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, y se presentarán exclusivamente de forma telemática en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo

(https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/)

Séptimo. Otros datos.

El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página Web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

El Director-Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, Miguel Ángel Terrero Prada.

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