Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 29 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella, dimanante de autos núm. 520/2019. (PP. 72/2021).

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NIG: 2906942120190004620.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 520/2019. Negociado: 03.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 520/2019 seguido a instancia de Thomas Schmidt frente a Edificaciones y Promociones de Vivienda de Castilla La Mancha, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 103/2020

En Marbella, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 520/2019 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Thomas Schmidt, con Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y Letrada doña María Constanza Scenna Porcelli; y de otra como demandada Edificaciones y Promociones de Vivienda de Castilla La Mancha, S.L.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de Thomas Schmidt frente a Edificaciones y Promociones de Vivienda de Castilla La Mancha, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a entregar a la actora 25.410 euros, más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 0520 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Marbella.

Y encontrándose dicho demandado, Edificaciones y Promociones de Vivienda de Castilla La Mancha, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella a veintinueve de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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