Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 26/07/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Orden de 19 de julio de 2021, por la que se convoca para el ejercicio 2021, la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00196152.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

La Orden de 16 de junio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las correspondientes subvenciones, determina que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria dictada por la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad Andalucía.

La citada orden aprueba las bases reguladoras para la selección de actuaciones del programa mencionado, contemplado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluyendo también las ayudas recogidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas líneas de subvenciones, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, habiéndose tramitado con carácter previo a esta convocatoria el expediente de aprobación del gasto por dicha cuantía total, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

De acuerdo con lo regulado en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se publican los formularios necesarios para la solicitud y gestión de estas ayudas.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria para el año 2021 de las citadas ayudas, conforme a lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se efectúa convocatoria para el ejercicio 2021 para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes.

2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de actuaciones del programa de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler en Andalucía, y la concesión de las subvenciones correspondientes, aprobadas por la Orden 16 de junio de 2021, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en adelante Bases Reguladoras.

3. De igual forma, se aprueban por la presente orden:

a) Anexo I: Modelo de solicitud y subsanación.

b) Anexo II: Modelo de aceptación, desistimiento y alegaciones/aportación documentación.

c) Anexo III: Modelo de solicitud de abono y justificación.

Segundo. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de actuaciones de fomento del parque de viviendas protegidas en alquiler, de conformidad con lo establecido en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, incluyendo también las ayudas recogidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas que cumplan los requisitos regulados en la base reguladora tercera, debiendo cumplir las actuaciones que se presenten los requisitos de la base cuarta.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contado desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda y se presentarán conforme al modelo publicado como Anexo I de la presente orden.

2. Tanto la solicitud como los demás modelos publicados se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

3. Las solicitudes podrán presentarse exclusivamente por vía electrónica, en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, accesible a través de la dirección web

https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio.html

4. La documentación a aportar con la solicitud según la base novena, se ordenará en tres archivos con el siguiente contenido y denominación:

a) 1DESCR: Memoria descriptiva de la actuación, que incluirá cuadro de superficie útil subvencionable por vivienda y planos de emplazamiento del edificio y descriptivos de sus plantas y alzados.

b) 2COSTE: Memoria económica que incluya el coste subvencionable previsto de la actuación, conforme a lo establecido en el apartado 3 de la base quinta, estudio de la viabilidad económica, tanto para la ejecución como para el mantenimiento, y justificación de disponibilidad o previsión de la misma.

c) 3OTROS: Documentación que deba ser tenida en cuenta para la baremación, de acuerdo con los criterios establecidos en la base decimoprimera, en sus apartados 1 c), d), e), g), i), y j).

5. La documentación que deba presentarse en el trámite de audiencia previsto en la base decimosegunda, o cuando se presente junto con la solicitud, se incluirá en dos archivos:

a) Un archivo denominado 4IDPRO que incluirá:

- Escritura de constitución de la entidad y acreditación de la representación, mediante poder, excepto en el caso de que la entidad solicitante sea una administración pública, en cuyo caso se presentará certificado sobre la competencia para la representación.

- Certificado o nota simple registral que acredite la propiedad del suelo o edificación, o el derecho real sobre los mismos que le faculte para ejecutar la promoción. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad máxima de tres meses antes de su presentación.

En el caso en que la calificación se solicite con una opción de compra, aportará lo establecido en el párrafo anterior correspondiente al propietario en ese momento y contrato de opción de compra. Deberá aportar el título de propiedad inscrito registralmente en el plazo establecido en la base decimotercera.

b) Un archivo denominado 5LICALque incluirá:

- Licencia de obras o documento que habilite para la construcción de las mismas. o en caso de no disponer de dicho documento, presentará informe urbanístico municipal. La licencia deberá presentarse en todo caso en el plazo establecido en la base decimotercera.

- Calificación Provisional de la promoción, de no haberse obtenido, podrá presentarse en el plazo establecido en la base decimotercera.

6. La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del Anexo III, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada en el apartado 3. Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos del gasto realizado, de conformidad con lo previsto en la base decimoséptima.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona beneficiaria podrá comunicar a la Secretaría General de Vivienda, concedente de la ayuda, su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.

Sexto. Financiación.

1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 31.773.613,70 euros, de los que 24.232.712,92 euros corresponden a financiación con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y 7.540.900,78 de euros a financiación autonómica complementaria.

2. El importe señalado se distribuye en función del tipo de persona beneficiaria. En caso de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de ellas, podría asignarse, mediante la necesaria modificación presupuestaria, en su caso, a aquellas actuaciones que independientemente del tipo de persona beneficiaria hayan obtenido mayor puntuación, pero no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito, o por dicha causa lo hayan sido de manera parcial, pudiendo resultar en este caso una concesión de la ayuda complementaria.

3. La distribución de crédito estimada por personas beneficiarias y anualidades presupuestarias es:

partida fondo proyecto 2021 2022 2023 2024 total
1700180000 G/43A 76100 00 S0096 1999000727 3.734.909,20 2.891.699,83 2.931.530,80 2.098.537,02 11.656.676,85
1700180000 G/43A 77200 00 S0096 1999000728 3.717.464,94 4.374.779,86 2.496.707,02 1.194.596,85 11.783.548,67
1700180000 G/43A 78400 00 S0096 2015000254 276.243,20 276.244,20 120.000,00 120.000,00 792.487,40
    7.728.617,34 7.542.723,89 5.548.237,82 3.413.133,87 24.232.712,92
partida fondo proyecto 2021 2022 2023 2024 total
1700030000 G/43A 76400 00 .01 2017000009 1.620.000,00 3.500.000,00 1.200.000,00 620.900,78 6.940.900,78
1700030000 G/43A 78400 00 .01 2019000380 300.000,00 300.000,00 0,00 0,00 600.000,00
1.920.000,00 3.800.000,00 1.200.000,00 620.900,78 7.540.900,78

4. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto posteriormente a la resolución del procedimiento. El crédito sobrante de anteriores convocatorias se considerará aumento sobrevenido en el presupuesto, a los efectos indicados.

Séptimo. Órganos competentes.

Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en la base reguladora séptima, apartado 3.

Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.

1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora decimotercera, el plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.

1. De conformidad con la base reguladora decimocuarta, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las entidades en sus solicitudes.

Décimo. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda para dictar cuantas resoluciones sea necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación, control e interpretación de la presente orden.

Decimoprimero. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimosegundo. Recursos

La presente orden pone fin a la vía administrativa. No obstante, conforme a lo recogido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio o, en su caso, recurso contencioso-administrativo en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de julio de 2021

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Descargar PDF