Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Acuerdo de 27 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se afecta por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Campillos (Málaga) el inmueble que se cita, de dicha localidad, con destino a Centro Socio Cultural Juvenil.

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El Ayuntamiento de Campillos (Málaga) ha solicitado la afectación por mutación demanial externa del Silo sito en el Polígono 31, Parcela 20, del Paraje denominado Llano de la Estación, de dicha localidad, con destino a Centro Socio Cultural Juvenil, por el tiempo en que sea destinado a dicho uso.

La Consejería competente en materia de agricultura ha mostrado su conformidad con la referida afectación en los términos que se establecen en el presente acuerdo. Asimismo, las Consejerías competentes en materia de cultura y de la juventud, afectadas por razón del destino del bien, han mostrado su conformidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Financiación Europea, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 27 de julio de 2021,

ACUERDA

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, afectar por mutación demanial externa al Ayuntamiento de Campillos (Málaga), el Silo sito en el Polígono 31, Parcela 20, del Paraje denominado Llano de la Estación, de dicha localidad, con destino a Centro Socio Cultural Juvenil.

Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Campillos (Málaga), al tomo 991,  libro 301, folio 220 con el número de finca 8.732 y con Referencia catastral: 29032A031000200000JL.

Se encuentra anotado en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el número 2000004459, con carácter demanial.

Esta afectación por mutación demanial se realiza sin plazo establecido, mientras dure la afectación al destino previsto.

Segundo. Si el bien afectado no fuera destinado al uso público previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma de Andalucía, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento en el mismo, sin derecho a compensación alguna, teniendo la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que hubiera causado.

Tercero. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien afectado, así como los de personal, el cual, una vez terminada la cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento asumirá, por cuenta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pago de las obligaciones tributarias que correspondan a ésta como propietaria del inmueble citado. En caso de incumplimiento, la deuda no asumida será compensable con cargo a los créditos que el Ayuntamiento tenga reconocido en el Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, queda obligado a mantenerlo, durante la vigencia de la afectación, en perfecta conservación siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados en el bien afectado.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien afectado, sin perjuicio de que se permita su gestión directa o indirecta por los sistemas previstos en la legislación de Régimen Local aplicable, respecto de las actividades o servicios que se desarrollen en el mismo.

Sexto. Terminada la vigencia de la afectación, pasarán a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por la entidad cesionaria, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión objeto del presente acuerdo.

Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre el bien cedido, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Sevilla, 27 de julio de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda y Financiación Europea
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