Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 02/08/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Córdoba, dimanante de autos núm. 1299/2019. (PP. 311/2021).

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NIG: 1402142120190016642.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1299/2019. Negociado: C1.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Preventiva CIA de Seguros.

Procuradora: Sra. María Inés González Santa-Cruz.

Letrado: Sr. Ignacio Velilla Fernández.

Contra: D. Francisco Cruz García.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1299/2019 seguido a instancia de Preventiva CIA de Seguros frente a don Francisco Cruz García se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 63/2020

En Córdoba, a diez de marzo de dos mil veinte.

Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio verbal núm. 1299/2019, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancia de la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., provista de CIF núm. A2802****, representada por la Procuradora de los tribunales doña María Inés González Santa-Cruz y defendida por el letrado don Ignacio Velilla Fernández, sustituido en el acto de la vista por su compañero don José María Arribas Luque, contra don Francisco Cruz García, provisto de DNI núm. 3051*****, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los tribunales doña María Inés González Santa-Cruz, actuando en nombre y representación de la entidad Preventiva, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., contra don Francisco Cruz García, y condenar al demandado a abonar a la actora la suma de mil novecientos cincuenta y dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (1.952,62 euros), más los intereses legales de dicha suma líquida desde la fecha de la reclamación judicial (24 de septiembre de 2019), e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago. Condenar al demandado al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma operada por el artículo 4 de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Cruz García, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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