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El artículo 145 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone que el Consejo de Gobierno determinará los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.
En este sentido, por Acuerdo de 10 de enero de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se autorizó, en su apartado 7.º, a la entonces Consejería de Cultura a la percepción de determinados precios públicos, incluyéndose entre ellos, los precios públicos por la expedición de carnés, por la participación en Campos de Trabajo (actualmente Campos de Voluntariado Juvenil) y por la realización de cursos de formación.
Respecto a los cursos y actuaciones formativas, la cuantía de los mismos se encuentra determinada por la Orden de 4 de marzo de 1993 de la Consejería de Cultura, por la que se actualizan los precios públicos que rigen los servicios que presta la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural de Andalucía (BOJA núm. 34, de 3 de abril) y en la Orden de 26 de noviembre de 2001 de la Consejería de la Presidencia, por la que se redenominan en euros el importe de los precios públicos percibidos por esta Consejería y de los Organismos de ella dependientes (BOJA núm. 146, de 20 de diciembre). Desde la creación del Instituto Andaluz de la Juventud, estos servicios son gestionados y prestados por éste, a quien corresponde el fomento, programación y desarrollo de la animación sociocultural en Andalucía y de quien se hizo depender la extinta Escuela Pública de Animación Socio-Cultural de Andalucía.
Este Instituto pretende organizar y ejecutar diversas actuaciones formativas dirigidas a la juventud andaluza, de diversa duración y formatos, sin obligar a las personas que deseen participar en los mismos al abono de precio público, ya que se considera que, en la actualidad, existe una conciencia social consolidada de que la formación dirigida al colectivo juvenil, donde concurre un nivel adquisitivo bajo y un alto índice de desempleo debe tener un carácter gratuito.
La reciente adscripción de esta agencia administrativa a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y, concretamente, a la Secretaría General de Ordenación de la Formación ha acrecentado la necesidad de llevar a cabo actividades de formación con carácter gratuito para el colectivo juvenil, como uno de los pilares fundamentales para incrementar sus posibilidades de acceso al mercado de trabajo o de mejora del puesto de trabajo que esté desarrollando.
En relación con ello, se debe señalar que el primer objetivo estratégico establecido en los presupuestos del Instituto Andaluz de la Juventud durante los últimos años es fomentar el emprendimiento y el empleo juvenil de calidad, considerándose que la formación para la empleabilidad coadyuvará decididamente a la consecución de dicho objetivo, en su triple vertiente de formar a los jóvenes desempleados para su acceso al empleo, formar a los jóvenes ocupados para la mejora de su puesto de trabajo y formar para el autoempleo o emprendimiento juvenil.
La organización y ejecución por este Instituto de actuaciones formativas de todo tipo y duración dirigidas al fomento de la empleabilidad conllevaría necesariamente la obligación de cobrar precios públicos por la participación en las mismas, lo cual entraría en abierta contradicción con la organización de esas mismas actuaciones formativas por la Secretaría General de Ordenación de la Formación (centro directivo de la que depende directamente este Instituto) que tendría carácter gratuito para sus destinatarios.
El artículo 150 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, prevé que cuando existan razones sociales, benéficas o culturales que aconsejen en determinados casos no exigir o reducir el precio público, solo podrá otorgarse el beneficio por el Consejo de Gobierno, si el costo del bien o del servicio correspondiente está subvencionado, en los términos previstos en el artículo 146 de esta Ley. A este respecto, la organización y puesta en marcha de actividades formativas por el Instituto Andaluz de la Juventud se financiarán con los créditos existentes para reuniones, conferencias y cursos en el capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios de su presupuesto de gastos.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, previa iniciativa de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a instancias del Instituto Andaluz de la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 19 de enero de 2021, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la exención en el pago de los precios públicos que puedan exigirse por la participación en cualquier tipo de curso o actuación de carácter formativo, con independencia de su formato y duración, organizados por el Instituto Andaluz de la Juventud.
Segundo. Se habilita a la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de enero de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN BRAVO BAENA | |
Consejero de Hacienda y Financiación Europea |