Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 17/08/2021

1. Disposiciones generales

Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades

Extracto de la Resolución de 9 de agosto de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se convocan, para el ejercicio 2021, las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía.

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BDNS: 578996 – 578998.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

Se convocan para el año 2021 las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, al amparo de la Orden de 7 de julio de 2021, financiándose con los créditos asignados específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, dentro del programa presupuestario 76 A «Ordenación y Promoción Comercial» con cargo a la partida presupuestaria 1400010000 G/76A/78403/00 01, proyecto de inversión 2021000167, por las cuantías totales máximas para cada anualidad que se indican a continuación, en atención al ámbito funcional y territorial de competitividad:

a) Subvenciones dirigidas a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector comercial y promotoras de Centros Comerciales Abiertos. Se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial cuyo ámbito de actuación sea provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES DEL SECTOR COMERCIAL
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2021 975.000,00 97.995,00 133.240,00 171.890,00 95.715,00 101.445,00 123.935,00 184.320,00 66.460,00
2022 975.000,00 97.995,00 133.240,00 171.890,00 95.715,00 101.445,00 123.935,00 184.320,00 66.460,00
TOTAL 1.950.000,00 195.990,00 266.480,00 343.780,00 191.430,00 202.890,00 247.870,00 368.640,00 132.920,00

2.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercial de ámbito superior al provincial:

ASOCIACIONES DE ÁMBITO SUPERIOR AL PROVINCIAL
ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA
2021 75.000,00
2022 75.000,00
TOTAL 150.000,00

b) Subvenciones a Asociaciones, Federaciones y Confederaciones del sector artesanal. Al no existir entidades asociativas del sector artesanal de carácter regional se distribuye entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales del siguiente modo:

1.º Ámbito funcional de competitividad: asociaciones, federaciones y confederaciones del sector artesanal de ámbito provincial o inferior al provincial:

ANUALIDAD CUANTÍA MÁXIMA ASOCIACIONES, FEDERACIONES O CONFEDERACIONES SECTOR ARTESANÍA
ALMERÍA CÁDIZ CÓRDOBA GRANADA HUELVA JAÉN MÁLAGA SEVILLA
2021 200.000,00 17.140,00 5.715,00 28.570,00 51.430,00 5.715,00 11.430,00 17.145,00 62.855,00
2022 200.000,00 17.140,00 5.715,00 28.570,00 51.430,00 5.715,00 11.430,00 17.145,00 62.855,00
TOTAL 400.000,00 34.280,00 11.430,00 57.140,00 102.860,00 11.430,00 22.860,00 34.290,00 125.710,00

Segundo. Beneficiarios.

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Asociaciones de comerciantes.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Asociaciones de artesanos y artesanas.

d) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de comerciantes.

e) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de artesanos y artesanas.

Las entidades interesadas podrán solicitar la subvención para las distintas actuaciones subvencionables previstas en cada una de las tres Líneas, en función de la tipología de entidades beneficiarias, los requisitos y las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden de 7 de julio de 2021.

Tercero. Objeto.

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Cuarto. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2021).

Quinto. Cuantía.

A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones, excepto los bonos consumo ACÁ cuyo porcentaje de subvención será del 100% del importe de los mismos.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 euros.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 40.000 euros. Esta cuantía máxima se reduce a 25.000 euros para las asociaciones de ámbito local de municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 30.000 euros.

e) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 2 asciende a 20.000 euros para aquellos proyectos a desarrollar en municipios de hasta 50.000 habitantes y a 40.000 euros para municipios de más de 50.000 habitantes.

f) El importe máximo subvencionable dedicado a gastos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 euros para las asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos y 10.000 euros para el resto de asociaciones.

g) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 3 asciende a 30.000 euros.

Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 17 de septiembre de 2021.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

Sevilla, 9 de agosto de 2021.- El Consejero, P.D. (Orden de 7.7.2021, BOJA núm. 133, de 13.7.2021), la Directora General de Comercio, Lorena Garrido Serrano.

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