Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00185051.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha dispuesto que el importe del módulo económico por unidad escolar es el fijado el en Anexo IV de dicha ley, en el cual quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar, en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas.
Mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2008 (BOJA numero 223, de 10 de noviembre), el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que equiparaba las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada con los salarios del profesorado público de las respectivas etapas, a partir del año 2011.
La disposición adicional cuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, dispone que: «Los incrementos de las retribuciones del personal del sector público que se establezcan, en su caso, por la Administración General del Estado se aplicarán, en su porcentaje máximo, a las retribuciones contenidas en la presente ley».
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en virtud de las competencias que me confiere el artículo único.cinco del Decreto 579/2019, de 15 de octubre, por el que se modifica el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
RESUELVO
Primero. Para el año 2021, el importe mensual de los conceptos retributivos que corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, como pago delegado y de acuerdo con el módulo económico por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas, establecido por el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, es el que figura en el Anexo I de esta resolución.
Segundo. La cuantía mensual para el año 2021 de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en concepto de equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en los centros concertados con los del profesorado público de las respectivas etapas, en los términos que se establecen en el punto segundo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2008, es la que figura en el Anexo II de esta resolución.
Tercero. El incremento en las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, previsto en el artículo 13 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se hará efectivo con efectos del día 1 de enero de 2021.
Cuarto. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la presente resolución.
Sevilla, 20 de enero de 2021.- El Director General, José María Ayerbe Toledano.
Descargar PDF