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La Orden de 11 de abril de 2011 (BOJA del 4 de mayo) regula los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
La referida orden incluye entre los supuestos en los que resulta oportuno realizar procedimientos de redistribución, los referidos a centros en los que, como consecuencia de la planificación educativa o por modificaciones del sistema educativo, se produzca la fusión de varios centros en uno, se desdoblen o desglosen centros o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro docente público que afecte a personal funcionario de carrera con destino definitivo.
Las Órdenes de 24 de julio de 2019, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos (BOJA núm. 151, del 7 de agosto de 2019), y la Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2020), por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos, incluye en el Anexo VIII y en la disposición cuarta, respectivamente, los Ciclos Formativos de Formación Profesional que se trasladan progresivamente y el traslado de enseñanzas de Formación Profesional.
Por todo ello, esta Dirección General, en virtud de la facultad que le otorga el artículo 6 de la Orden de 11 de abril de 2011, a propuesta de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, de Almería, Cádiz y Jaén y con la conformidad de la Dirección General de Planificación y Centros,
HA RESUELTO
1. Ordenar la instrucción del procedimiento de redistribución en los centros y puestos que se relacionan en el anexo de esta resolución, del personal funcionario de carrera con destino definitivo afectado como consecuencia de lo establecido en las Órdenes de 24 de julio de 2019, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos, y la de 29 de junio de 2020, por la que se modifica la autorización de enseñanzas en determinados centros docentes públicos.
2. El procedimiento de redistribución citado se realizará conforme a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden de 11 de abril de 2011, para cuya instrucción las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería, Cádiz y Jaén designarán a un funcionario o funcionaria del Cuerpo de Inspectores de Educación, con destino en dicha provincia.
3. Al personal redistribuido en el nuevo centro le será de aplicación, respecto de la antigüedad en el puesto y centro adjudicado, lo establecido en el artículo 7.1 de la reiterada Orden de 11 de abril de 2011. No obstante, dicho personal, de conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 3.2 de la citada Orden, podrá optar por pasar a la situación de supresión, sin que pueda incrementarse el número de puestos ofertados en el nuevo centro, como consecuencia de la opción de suprimirse del personal redistribuido.
4. Los efectos administrativos de los procedimientos de redistribución se referirán al 1 de septiembre de 2020.
5. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicta la presente resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o alternativa y directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de enero de 2021.- El Director General, Juan Carlos Aunión Ruiz.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS DE REDISTRIBUCIÓN
Localidad: ALMERÍA
1. CENTRO DE ORIGEN: I.E.S. ALYANUB, código 04004437 (VERA).
CENTRO OFERTADO: I.E.S. REY ALABEZ, código 04700090 (MOJÁCAR).
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | NÚM. DE PUESTOS OFERTADOS |
Cocina y Pastelería | 00591201 | Campos Hurtado, José Alejandro | ***7099** | 3 |
Carbelo Martín, Francisco José | ***6803** | |||
Trigo Fernández, M.ª Dolores | ***7165** |
Localidad: CÁDIZ
1. CENTRO DE ORIGEN: I.E.S. SANCTI PETRI, código 11008239 (SAN FERNANDO).
CENTRO OFERTADO: I.E.S. FERNANDO AGUILAR QUIGNON, código 11008501 (CÁDIZ).
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | NÚM. DE PUESTOS OFERTADOS |
Oficina de Proyectos de Construcción | 00591212 | Bernardi Linares, Luis Juan de | ***5915** | 1 |
Construcciones Civiles y Edificación | 00590104 | Ramírez Rodríguez, Juan Luis | ***1927** | 1 |
Localidad: JAÉN
1. CENTRO DE ORIGEN: I.E.S. SAN JUAN BOSCO, código 23005529 (JAÉN).
CENTRO OFERTADO: I.E.S. FUENTE DE LA PEÑA, código 23005906 (JAÉN).
NOMBRE PUESTO |
CÓDIGO PUESTO |
PERSONAL AFECTADO | NIF | NÚM. DE PUESTOS OFERTADOS |
Construcciones Civiles y Edificación | 00590104 | Serrano Reche, Pedro Andrés | ***4301** | 2 |
Bravo Navarro, Carlos Emilio | ***6231** | |||
Oficina de Proyectos de Construcción | 00591212 | Martín García, Rafaela | ***0896** | 2 |
Solvez Fernández, José | ***2100** |
Opciones que se han de proponer al personal redistribuido:
1. Ocupar el puesto ofertado en el nuevo centro.
2. Pasar a la situación de supresión.
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