Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 23/09/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Resolución de 16 de septiembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, favorable relativa a la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual, convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1.7.2020), y reguladas por Orden de 8 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 37, de 12.6.2020).

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HECHOS

Primero. La Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (en adelante BB.RR.).

Segundo. En el BOJA, Boletín extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020, se ha publicado la Orden de 29 de junio de 2020, por la que se convocan para el ejercicio 2020, ayudas, en concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual. El apartado noveno de la misma determina:

Las notificaciones de las resoluciones de estas ayudas, y el resto de las que deban cursarse, se practicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio accediendo al enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/seguimiento.html

Además, se dará aviso a las personas interesadas, al número de teléfono o dirección de correo electrónico que hayan incluido en su solicitud.

Podrán agruparse en una única publicación distintos expedientes, cuando se trate de la notificación de idénticos actos administrativos, incluyéndose en una relación anexa los datos relativos a cada beneficiario y a las correspondientes ayudas.

Tercero. Las subvenciones concedidas mediante la Orden de 29 de junio de 2020, tendrán una cuantía máxima total de 30.000.000 de euros. La partida presupuestaria la que se aplica dicho gasto es 1700180000 G/43A/48309/00 S0096; correspondiendo a la Delegación Territorial de Sevilla 5.204.536,10 euros, partida presupuestaria 1700180000 G/43A/48309/14 S0096.

Cuarto. El artículo noveno de las bases reguladoras establece que, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva las solicitudes se tramitarán sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, y por tanto, se llevará a cabo siguiendo el orden de presentación de solicitudes de conformidad con los dispositivos cuarto y quinto de la mencionada convocatoria.

Quinto. Examinadas las solicitudes presentadas que se relacionan en los anexos adjuntos y realizadas las verificaciones oportunas, se comprueba que los solicitantes cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda de acuerdo con el apartado 4 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

Sexto. De acuerdo con el punto quinto de la convocatoria y en cumplimiento con lo dispuesto en el apartado 25 del Cuadro Resumen de las BB.RR., una vez vencido el plazo habilitado para la presentación de la documentación justificativa para la concesión de la subvención, examinada y verificada la misma, se procede a la publicación de la relación de beneficiarios de la ayuda comprendiendo el listado que consta en el Anexo I los solicitantes para los que se tiene por cumplida la acreditación de aplicar el importe subvencionado al pago de la renta mensual del arrendamiento y en el Anexo II los solicitantes que deberán de justificar el destino de la ayuda, en forma y plazo, tras su percepción al pago de la renta mensual del arrendamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Apartado «Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación».

Y de conformidad con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Orden de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de la vivienda habitual (BOJA extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020), convocadas por Orden de 29 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 42, de 1 de julio de 2020).

Segundo. Esta Delegación es competente para dictar el presente acto administrativo, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, en virtud del apartado 12 del Cuadro Resumen de las BB.RR., y en relación con el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 31, de 14 de febrero); y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre (BOJA extraordinario núm. 90, de 30 de diciembre), por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID- 19, que en su artículo 10 crea el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; y en cuya disposición adicional quinta establece, sobre la comprobación de requisitos para la concesión de ayudas al alquiler:

«1. Los requisitos que han de cumplir los beneficiarios de cualquier ayuda al alquiler financiada con cargo al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, incluidos los del programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, podrán ser verificados por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y de Melilla con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, quedando esta condicionada al cumplimiento de los mismos.

2. Las Comunidades Autónomas o las Ciudades de Ceuta y Melilla que como consecuencia de la comprobación de los requisitos con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda y, en su caso, al pago total o parcial de la misma detecten su incumplimiento, habrán de resolver la anulación o suspensión de la concesión de la ayuda desde la fecha en la que se hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que procediere conforme a la normativa de aplicación.»

Y la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, modificada por Orden TMA/930, de 29 de septiembre, por la que se incorpora, sustituye y modifica sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10,11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Cuarto. Asimismo, resultan igualmente de aplicación:

- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.

- Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.

- Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Por todo ello, vista la propuesta definitiva de resolución dictada por el Servicio de Vivienda, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Que se conceda la ayuda a las personas arrendatarias que, como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19, tengan problemas transitorios para atender el pago total o parcial del alquiler de su vivienda habitual, relacionadas en el Anexo I y Anexo II.

Se advierte que, por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.

Forma y secuencia del pago; plazo y forma de justificación.

Al ser el importe de la subvención inferior a 6.000 euros y por razones de urgencia por la situación existente tras la declaración del estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el abono de la ayuda se realizará por anticipado, no obstante, y tal como se detalla en el punto sexto de esta resolución, el pago se realiza previa justificación de las personas solicitantes en el caso de las incluidas en el Anexo I.

El pago será único por el importe de la totalidad de la ayuda concedida y se realizará en el momento de la resolución de dicha concesión. Se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona solicitante haya indicado en su solicitud.

La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en el apartado 5 del Cuadro Resumen del las BB.RR. en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando se trate de compatibilizarla con otras ayudas conforme a lo establecido en el dispositivo 7 de la Orden TMA 336/2020, de 9 de abril.

Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

A la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

La justificación del pago se realizará, en el caso de las personas beneficiarias incluidas en el Anexo II, de conformidad con el apartado 25 del Cuadro Resumen, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo subvencionable. Se entenderá justificado el abono de la ayuda con la acreditación de la aplicación del importe recibido al pago de la renta mensual de alquiler, conforme al modelo de justificación de pago, Anexo III, publicado con la orden de convocatoria, que servirá de memoria de actuación justificativa.

A este anexo se acompañará la relación de documentos acreditativos de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida:

- Abono de las mensualidades de renta arrendaticia al arrendador.

- O amortización del préstamo solicitado para el pago de la renta de su vivienda habitual, regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. En este caso, únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, y siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

Obligaciones de los beneficiarios, conforme al artículo 24 de las bases reguladoras.

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 4.3 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las siguientes:

a) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de diez días desde que esta haya tenido lugar.

b) Destinar la vivienda cuya renta de alquiler es objeto de la ayuda, a residencia habitual y permanente y ocuparla efectivamente durante el periodo subvencionado.

c) Acreditar el mantenimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión de la subvención.

d) Justificar el pago de la renta de alquiler de las mensualidades subvencionadas en el plazo que establece la base vigésima, salvo que se trate de pagos a través de entidad colaboradora.

Reintegro, conforme al artículo 28 de las bases reguladoras.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Falta de acreditación de los datos declarados o incumplimiento de los requisitos y en todo caso lo contemplado en el apartado 14 del Cuadro Resumen de las BB.RR.

En caso de incumplimiento parcial, para la determinación de la cantidades reintegrar, se tendrán en cuenta las mensualidades en las que haya existido dicho incumplimiento.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

Régimen sancionador, de conformidad el artículo 29 de las bases reguladoras.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 16 de septiembre de 2021.- La Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, P.D. (apartado 12 del Cuadro Resumen BB.RR., Orden  de 8.6.2020, BOJA núm. 37, de 12.6.2020), la Delegada, Susana Rocío Cayuelas Porras.

ANEXO I

Núm. Expediente Apellidos Nombre DNI/NIE Día tramitación Mes inicio Mes fin Total renta Otras Ayudas Subvención
41-AI-COV9-002053/20 ALMUEDO PADILLA ALICIA ****1604 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.580,00 € 2.580,00 €
41-AI-COV9-007524/20 ARIAS CHAMBI RITA ****8067 10/07/2020 ABRIL AGOSTO 1.500,00 € 1.500,00 €
41-AI-COV9-006761/20 BENTAHER LATIFA ****2846 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 1.500,00 € 1.500,00 €
41-AI-COV9-006770/20 BOGOLIUBOV IULIAN ****1313 10/07/2020 MAYO OCTUBRE 3.600,00 € 3.600,00 €
41-AI-COV9-001514/20 BORGE FERNANDEZ MARIA AGUILA ****6046 09/07/2020 ABRIL AGOSTO 2.800,00 € 1.120,00 € 1.680,00 €
41-AI-COV9-006527/20 CALERO REINOSO RAUL ****4878 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.000,00 € 3.000,00 €
41-AI-COV9-006282/20 CAMPOS BURGOS MARIA DEL ROSARIO ****3523 08/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.600,00 € 3.600,00 €
41-AI-COV9-001559/20 CANTIZANO NUÑEZ RAUL ****7286 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.157,98 € 3.157,98 €
41-AI-COV9-002045/20 CAPOTE BRAÑA RAUL ****7693 10/07/2020 JULIO DICIEMBRE 2.520,00 € 2.520,00 €
41-AI-COV9-001563/20 CARABALLO CARO MONTSERRAT ****9783 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.580,00 € 2.580,00 €
41-AI-COV9-002027/20 CARMONA CORDERO JOSE LUIS ****1727 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.580,00 € 2.580,00 €
41-AI-COV9-006786/20 CASADO CUDER RAFAEL ****3015 10/07/2020 ABRIL JULIO 1.200,00 € 1.200,00 €
41-AI-COV9-001886/20 CATALANI EDIT GOLFREDO ****2338 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.340,00 € 2.340,00 €
41-AI-COV9-006567/20 CHATOUAN FADOUA ****2730 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.250,00 € 1.125,00 € 1.125,00 €
41-AI-COV9-006824/20 CORTES REYES ANTONIO ****0285 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.550,00 € 2.550,00 €
41-AI-COV9-001648/20 DELGADO SANCHEZ ISRAEL ****2092 09/07/2020 MAYO OCTUBRE 2.820,00 € 2.820,00 €
41-AI-COV9-001933/20 DIAZ RODRIGUEZ PILAR DE ROCIO ****7439 10/07/2020 ABRIL AGOSTO 2.250,00 € 2.250,00 €
41-AI-COV9-001507/20 DOMINGUEZ GOMEZ BENJAMIN ****0983 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 4.200,00 € 4.200,00 €
41-AI-COV9-006526/20 ESTEVEZ ANDRADE ANDREA CAROLINA ****9778 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.580,00 € 2.580,00 €
41-AI-COV9-006930/20 FLORES SANCHEZ ALLISON ALBANI ****2281 10/07/2020 ABRIL JUNIO 1.650,00 € 1.650,00 €
41-AI-COV9-001741/20 FUILLERAT FLOR INMACULADA ****1917 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.000,00 € 3.000,00 €
41-AI-COV9-001628/20 GALAN GONZALEZ ALORDA OLIVIA ****5871 09/07/2020 MAYO OCTUBRE 3.600,00 € 1.440,00 € 2.160,00 €
41-AI-COV9-002008/20 GALLEGO DEL PINO NAZARET ****4652 10/07/2020 JULIO DICIEMBRE 1.350,00 € 1.350,00 €
41-AI-COV9-002105/20 GOMEZ FERRO LUIS ALBERTO ****6442 10/07/2020 ABRIL JUNIO 1.590,00 € 1.590,00 €
41-AI-COV9-006591/20 GONZALEZ MUÑOZ DOLORES DEL VALLE ****4342 09/07/2020 MAYO OCTUBRE 3.300,00 € 3.300,00 €
41-AI-COV9-001838/20 GUERRERO MILLAN JOSEFA ****5037 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.213,70 € 960,00 € 1.253,70 €
41-AI-COV9-006983/20 GUTIERREZ LARREA MARTINA ****9495 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.400,00 € 2.400,00 €
41-AI-COV9-006843/20 HERRAS MERYAM ****0588 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.100,00 € 2.100,00 €
41-AI-COV9-001828/20 HILALI VIDAL NADIA TERESA ****4073 09/07/2020 JUNIO NOVIEMBRE 1.597,68 € 1.597,68 €
41-AI-COV9-006762/20 IBAÑEZ GELO MARIA DEL CARMEN ****9802 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 1.031,28 € 1.031,28 €
41-AI-COV9-006933/20 JIMENEZ ALVAREZ VIRGINIA ****1910 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 901,74 € 901,74 €
41-AI-COV9-001829/20 LAZARO PRIDA LAURA ****9306 09/07/2020 JUNIO NOVIEMBRE 2.400,00 € 2.400,00 €
41-AI-COV9-001716/20 LINERO REYES ALBERTO ****8291 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.000,00 € 3.000,00 €
41-AI-COV9-006656/20 LUQUE BAEZ LIDIA ****2893 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.700,00 € 1.080,00 € 1.620,00 €
41-AI-COV9-002017/20 MADUEÑO VILLALOBOS WINEYLA ****5984 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.760,00 € 2.760,00 €
41-AI-COV9-001406/20 MANZANO REYES MARIA DEL CARMEN ****8382 08/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 1.750,26 € 1.750,26 €
41-AI-COV9-007201/20 MARTINEZ MAYAYO CRISTIAN JOSE ****5025 10/07/2020 AGOSTO ENERO 3.300,00 € 3.300,00 €
41-AI-COV9-002068/20 MOLINA MARTOS JACINTO CARLOS ****0112 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.130,20 € 3.130,20 €
41-AI-COV9-006204/20 MORA GARCIA EVA MARIA ****2289 08/07/2020 ABRIL JUNIO 1.500,00 € 1.125,00 € 375,00 €
41-AI-COV9-002019/20 OLIVERA VELEZ ANTONIO ****6235 10/07/2020 ABRIL JUNIO 1.695,00 € 1.695,00 €
41-AI-COV9-001738/20 PARRAGA PEREZ ANGEL LUIS ****8231 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.300,00 € 3.300,00 €
41-AI-COV9-001788/20 PORTRAT ECHEVARRIA ROCIO MARGUERITE ****1320 09/07/2020 ABRIL JUNIO 1.740,00 € 1.740,00 €
41-AI-COV9-007066/20 PRADO CLEMENTE SILVIA ****0467 10/07/2020 ABRIL JUNIO 1.200,00 € 1.200,00 €
41-AI-COV9-006731/20 RIOS NOLAYA ANDREINA INES ****3512 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.700,00 € 2.700,00 €
41-AI-COV9-001637/20 ROBLEDO LAVADO LAURA ISABEL ****8747 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.000,00 € 1.200,00 € 1.800,00 €
41-AI-COV9-001877/20 RODRIGUEZ CARO MARIA JOSE ****3351 10/07/2020 MAYO JULIO 1.260,00 € 1.260,00 €
41-AI-COV9-007104/20 RUIZ DIAZ ROSARIO ROCIO ****1324 10/07/2020 ABRIL AGOSTO 2.500,00 € 1.000,00 € 1.500,00 €
41-AI-COV9-006789/20 SANTIAGO RODRIGUEZ JAVIER ****2812 09/07/2020 MAYO OCTUBRE 4.050,00 € 4.050,00 €
41-AI-COV9-002079/20 SUAREZ GUITART FERNANDO ****1229 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 3.600,00 € 3.600,00 €
41-AI-COV9-001768/20 VAZQUEZ RUIZ CONCEPCION ****1465 09/07/2020 ABRIL JUNIO 895,05 € 452,82 € 442,23 €
41-AI-COV9-001662/20 VENEGAS GIL MARIA JOSE ****7206 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 4.200,00 € 4.200,00 €
41-AI-COV9-007416/20 VILLAFUERTE JIMENEZ OSCAR ****5033 10/07/2020 SEPTIEMBRE DICIEMBRE 1.394,96 € 1.394,96 €

ANEXO II

Núm. Expediente Apellidos Nombre DNI/NIE Día tramitación Mes inicio Mes fin Total renta Otras Ayudas Subvención
41-AI-COV9-006539/20 GALIANO PEREZ DANIEL ****1376 09/07/2020 MAYO JULIO 1.692,00 € 1.692,00 €
41-AI-COV9-006568/20 GOMEZ AMORES IGNACIO ****8709 09/07/2020 MAYO AGOSTO 1.280,00 € 1.280,00 €
41-AI-COV9-007466/20 IGLESIAS GUILLEN JESUS ****6752 10/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 2.400,00 € 2.400,00 €
41-AI-COV9-002039/20 PASCUAL CALDERON CRISTINA ****8716 10/07/2020 MAYO SEPTIEMBRE 1.750,00 € 1.750,00 €
41-AI-COV9-001784/20 PEREZ ROMERO SONIA ****2734 09/07/2020 ABRIL SEPTIEMBRE 938,22 € 938,22 €
41-AI-COV9-007448/20 ZORRERO ALFEREZ MACARENA ****5340 10/07/2020 ABRIL JUNIO 873,54 € 873,54 €
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