Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación del artículo 27.1.B epígrafe 13 y artículo 27.1.C epígrafe 15 del convenio colectivo 71100302012013 de la empresa Servitel XXI, S.L.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de la empresa Servitel XXI, S.L. (cod. 71100302012013), presentado por medios telemáticos ante esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en fecha 12 de mayo de 2021, por el que se reinterpretar para su correcta aplicación el artículo 27.1.B epígrafe 13 (falta grave) y artículo 27.1.C epígrafe 15 (falta muy grave) del Convenio Colectivo (régimen disciplinario) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de septiembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN

Sevilla, 26 de abril de 2021

REUNIDOS

De una parte, doña R.D.V. y doña P.B.G., en su condición de miembros del Comité de Empresa, concretamente Presidenta y Secretaria, respectivamente.

De otra parte, don L.G.M. y don C.G-Q.G., en su condición de Director General de la entidad Servitel XXI, S.L., y asesor laboral de la empresa, respectivamente

MANIFIESTAN

I. Que ambas partes se reconocen sus facultades de representación en nombre de la plantilla de trabajadores de Servitel XXI, S.L., y de la empresa.

II. Que en la referida facultad, constituyen en este acto la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Servitel XXI, S.L., publicado en el BOJA de 3 de octubre de 2013 a través de Resolución de 24 de septiembre de 2013 de la Dirección General de Relaciones Laborales. Dicha Comisión Paritaria viene expresamente contemplada en el artículo 7 del referido Convenio Colectivo, con capacidad para resolver cuestiones sobre interpretación y aplicación del mismo.

III. Que ambas partes son conocedoras de la necesidad de reinterpretar para su correcta aplicación el artículo 27.1.B epígrafe 13 (falta grave) y artículo 27.1.C epígrafe 15 (falta muy grave) del Convenio Colectivo (régimen disciplinario), en el sentido de adaptarlo y aplicarlo a la realidad actual, y ello porque las condiciones comerciales impuestas por Vodafone obligan a ello.

En virtud de ello

ACUERDAN

Primero. Promover ambas partes para su estudio y análisis en la Comisión Paritaria la siguiente cuestión:

- El artículo 27.1.B epígrafe 13 y 27.1.C epígrafe 15 del Convenio Colectivo establece una serie de períodos comerciales durante los cuales los trabajadores con obligaciones comerciales deben obtener un rendimiento mínimo, traducido a ventas.

- De incumplirse este compromiso mínimo de ventas por parte de los trabajadores se puede incurrir en un supuesto de bajo rendimiento, con alcance disciplinario.

- Al momento de la negociación y redacción del Convenio Colectivo el período comercial establecido por Vodafone que sirve como modelo para establecer los rendimientos mínimos comerciales en Servitel XXI, S.A., se fijó en tres meses en un año natural en PYMES y dos meses en un año natural en tiendas.

- Actualmente, estos períodos comerciales han cambiado, pasando a ser de tres meses en un período de doce meses para PYMES y de un mes en un período de doce meses en tiendas.

- Los cambios introducidos por Vodafone en su actividad comercial han tenido la lógica repercusión en la actividad de Servitel XXI, S.L., coincidiendo ambas partes en la necesidad de armonizar los citados cambios establecidos por Vodafone para adaptarlos a la realidad operativa de Servitel XXI, S.L.

Debido a ello, ambas partes acuerdan que el citado artículo 27.1.B epígrafe 13 y artículo 27.1.C epígrafe 15 del Convenio Colectivo de Servitel XXI, S.L. pase a tener la siguiente redacción:

Artículo 27.1.B) epígrafe 13:

La no consecución de los objetivos comerciales fijados por la empresa para el personal comercial (i) de PYMES durante un período comercial –actualmente un período comercial en PYMES equivale a tres (3) meses– en un período de doce meses y (ii) de tienda durante tres (3) períodos comerciales, consecutivos o alternos –actualmente un período comercial en tienda equivale a un mes– dentro de un período de doce meses.

Artículo 27.1.C) epígrafe 15:

La no consecución de los objetivos comerciales fijados por la empresa para el personal comercial (i) de PYMES durante dos períodos comerciales –actualmente un período comercial en PYMES equivale a tres (3) meses– en un período de doce meses y (ii) de tienda durante seis (6) períodos comerciales, consecutivos o alternos –actualmente un período comercial en tienda equivale a un (1) mes– dentro de un período de doce meses.

Segundo. Las partes muestran su conformidad con la nueva redacción acordada y se obligan a su publicación y/o divulgación entre la plantilla de trabajadores de Servitel XXI, S.L.

Firman las partes en prueba de su conformidad:

Fdo. R.D.V., Presidenta Comité de Empresa. Fdo. P.B.G., Secretaria Comité de Empresa. Fdo. L.G.M., Director General Servitel XXI, S.L. Fdo. C.G-Q.G., Asesor.

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