Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 202 de 20/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentando el 8 de octubre de 2021 por el Secretario General de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores en Córdoba, se comunica convocatoria de huelga indefinida que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas que prestan servicios de limpieza de edificios y locales de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a efecto a partir del día 19 de octubre de 2021 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,  párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, es claro que el personal de las empresas del sector de limpieza de edificios y locales comerciales de la provincia de Córdoba prestan un servicio esencial para la comunidad, cual es el mantenimiento de la salubridad y conservación de edificios y locales en dicha provincia, muchos de los cuales, aun no siendo de carácter sanitario, necesitan un mantenimiento en adecuadas condiciones ya que se dedican a prestar servicios esenciales en los municipios de la provincia. La paralización total de estos servicios, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto de primer orden Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, por lo que se han solicitado mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos, dándose traslado de las mismas a las distintas partes afectadas por la huelga y manteniendo la comunicación con ellas a través de la misma vía.

Comunican sus propuestas el sindicato convocante, UGT, el Comité de Huelga, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), la Asociación de Empresas de Limpieza de Córdoba (ALIMCOR), la Delegación Territorial de Educación y Deporte, así como la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, que se envían junto al presente documento.

Por parte del sindicato convocante UGT, y el Comité de Huelga se propone el no establecimiento de servicios mínimos ya que, a su entender, los derechos e intereses esenciales están plenamente garantizados sin necesidad de establecer servicios mínimos.

Por parte tanto de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL) y la Asociación de Empresas de Limpieza de Córdoba (ALIMCOR), se proponen unos servicios del 100% del servicio, justificando la misma en razón de la grave crisis sanitaria.

La Delegación Territorial de Educación y Deporte en Córdoba, basándose en la situación provocada por la COVID-19 propone los siguientes servicios mínimos en los centros docentes no universitarios:

- 90% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 15% del servicio de limpieza en el resto de las dependencias.

La Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Córdoba propone los siguientes servicios mínimos en los Centros de asistencia social :

- 90% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 50% del servicio de limpieza en el resto de las dependencias.

No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir, y habiendo las partes efectuado las respectivas propuestas de servicios mínimos, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General, que considera adecuada, ya que tiene en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga.

Segunda. El volumen de población afectada y la duración de la huelga.

Tercera. La situación de pandemia actual causadas por el SARS-COV-2, la particular vulnerabilidad de determinados colectivos sociales (niños y tercera edad) atendidos en dichos edificios y locales, y el especial riesgo sanitario que representa la falta de medidas higiénicas adecuadas en determinadas dependencias, tales como comedores, cocinas y aseos.

Cuarto. Los precedentes administrativos dictadas en huelgas de similares características, entre otros, los regulados por las Resoluciones de fecha 20 de mayo de 2013 (BOJA núm. 101, de 27 de mayo), y 30 de abril de 2015 (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015) de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y de Seguridad y Salud Laboral de fecha 26.4.2017 (BOJA núm. 83, de 4 de mayo), así como la Resolución de 25 de noviembre de 2019 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica la Resolución de 19 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 234, de 4 de diciembre de 2019), y la muy reciente Resolución de 13 de julio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019, de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA del 30); y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en el sector de limpieza de edificios públicos y locales de la provincia de Córdoba. La huelga se llevará a efecto a partir del día 19 de octubre con carácter indefinido.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 35/2021 DGTBL).

Centros docentes no universitarios (a partir del inicio del período lectivo).

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 15% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Centros de asistencia social (centros de día, residencias geriátricas, centros de atención a discapacitados, guarderías, etc.):

- 60% del servicio de limpieza en las cocinas de los mismos, si disponen de ellas.

- 50% del servicio de limpieza en comedores, lavabos y aseos.

- 50% del servicio de limpieza en el resto de dependencias.

Mercados de abastos:

- 30% del servicio de limpieza

Zona de custodia de detenidos.

- En caso de que se produzcan incidencias en aseos y calabozos que afecten gravemente a la salubridad pública se realizará el servicio de limpieza y desinfección en horario de 8:00 a 10:00 horas.

- En aseos y calabozos se realizará un 20% del servicio de limpieza y desinfección por el personal que habitualmente presta el servicio y por el tiempo estrictamente necesario para ello.

Instituto de Medicina Legal de Córdoba.

- Zona de autopsias: 1 persona de limpieza.

- Zona de baños/duchas forenses: 1 persona de limpieza. (De lunes a viernes de 11:00 a 15:00 horas; Sábados domingos y festivos de 10:00 a 14:00 horas.)

Corresponde a las diferentes empresas, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de cada Entidad pública titular del servicio.

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