Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 21/10/2021

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo de modificación 71/01/0063/2021 del convenio colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir por el que se incluye el artículo 31.7 y un apartado nuevo al Anexo V.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (código de convenio 71001112012008), suscrito con fecha 14 de mayo 2021, por el que se modifica el citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del Convenio en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN

En Andújar, a 14 de mayo de 2021, siendo las 10:00 horas.

Habiendo sido previamente convocadas al efecto por escrito de 29 de abril de 2021 las partes para la negociación de la modificación del Convenio Colectivo en reunión que tendrá como objeto alcanzar un acuerdo de modificación del mismo se reúnen los abajo relacionados, se reconocen capacidad para constituirse y se constituyen en Comisión Negociadora para la modificación parcial del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Cód. 7101112), entidad actualmente configurada, en cumplimiento de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, como Agencia Pública Empresarial, con la denominación de Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir. Dicho Convenio Colectivo fue publicado el BOJA número 9 de fecha 15 de enero de 2009.

Son las partes integrantes de la Comisión Negociadora las siguientes:

Por la Dirección de la Agencia Pública Empresarial:

D. P.M.C.C. (Director Gerente).

D. J.C.M.M. (Director de Profesionales).

Dña. L.S.E. (Directora de Enfermería del Hospital Alto Guadalquivir).

D. R.F.D.M. (Coordinador Asistencial Hospital Alto Guadalquivir).

D. E.R.G. - A (Jefe de Gabinete Jurídico).

Por parte del Comité Intercentros de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir:

D. M.D.C. (SATSE).

Dña. C.H.N. (SATSE).

D. I.R.T. (SATSE).

D. F.P.G. (UGT).

D. R.C.G. (CSIF).

D. R.ll.L. (SMA).

D. E.T.A. (SMS).

Dña. F.C.S (USAE).

Dña. Á.M.E.R. (USAE).

D. M. del C.C.M. (FATE).

D. F.A.L.G. (FATE).

D. S.P.M. (CC.OO.).

Dña. A.B.G.E (FATE).

Negociación.

Las partes han establecido un plan de negociación consistente en el debate en la presente reunión o, en su caso, las que fueren necesarias en días sucesivos con el objeto de llegar un acuerdo. Dicha negociación se extenderá el tiempo que las partes consideren necesario hasta alcanzar un acuerdo o constatar la imposibilidad de lograrlo. Se designa como presidente de la comisión, a efectos de la moderación de las sesiones, al Director Gerente de la Agencia Sanitaria Alto Guadalquivir.

Votaciones.

Realizada la negociación objeto de la convocatoria las partes han alcanzado un acuerdo con los siguientes resultados:

Por la parte empresarial, unanimidad de los miembros a favor del acuerdo propuesto.

Por la parte sindical vota por mayoría simple de los votos emitidos a favor de la modificación. Los Sindicatos USAE y Sindicato Médico solicitan expresamente que conste que su voto ha sido positivo a la modificación acordada. CC.OO. solicita que al igual que el SAS se hagan públicas las Guías de Fiscalización y Control de la Actividad Complementaria. Asimismo, como miembro de la Comisión Negociadora convocada en el día de hoy doña María del Carmen Calle Martínez (FATE) aporta para su anexión al acta un escrito presentado por registro con fecha 13.5.2021 que se incorpora como documento número 1. Se indica que estamos ante una comisión negociadora de modificación de un convenio colectivo tal y como se ha informado al principio de la reunión y se indicó en la convocatoria.

Se logra pues, voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes.

Motivación del acuerdo.

Con fecha 19 de febrero de 2021 se ha dictado por parte de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, informe favorable de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24.2.c) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.

Dicho informe habilita que se acuerde la inclusión en el Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir del apartado 7 del artículo 31 y de un apartado al Anexo V de conformidad con el texto propuesto. La inclusión en convenio colectivo de este concepto tiene si/fundamento en garantizar la prestación de la asistencia sanitaria a la que esta Agencia está obligada.

Por lo expuesto, las partes que suscriben este documento,

ACUERDO

Primero. Las partes acuerdan incluir en el texto del convenio colectivo vigente, los sigúeles artículos en la forma que se recoge en la presente acta.

1. Añadir el artículo 31.7 y un apartado nuevo al Anexo V que cambia su denominación, y todo ello con el siguiente contenido:

Artículo 31.7. Actividad complementaria.

Se establece para el personal facultativo de la Agencia la posibilidad de realización de actividad complementaria directamente relacionada con la actividad en cualquier centro gestionado por la Agencia, cuya finalidad sea la efectiva prestación de asistencia sanitaria y garantizar el cumplimiento de la cartera de servicios de cada centro, y cuya realización será, en todo caso, voluntaria por parte del/la trabajador/a a requerimiento de la Dirección Gerencia mediante un pacto o acuerdo específico, que podrá ser revocado por cualquiera de las do. partes. El profesional deberá preavisar con un mes de antelación y la Agencia, por circunstancias asistenciales. podrá revocarla en cualquier momento.

La realización de la actividad complementaria habrá de ser ofertada a todos/as los/las facultativos/as de los centros, estableciendo un orden de prelación para poder desempeñar dicha actividad, en primer lugar, podrán realizarla los profesionales que no tengan reducida su jornada y en segundo lugar aquellos que tengan reducida su jornada, siempre que las horas de actividad complementaria realizadas con carácter mensual, no supere la jornada ordinaria máxima mensual. En todos los casos, el/la facultativo/a deberá haber completado su cómputo horario mensual para poder realizar esta actividad complementaria.

Las horas trabajadas en concepto de actividad complementaria no tendrán, en ningún caso, la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. En consecuencia, no estará afectada por las limitaciones que respecto a la realización de horas extraordinarias establecen o puedan establecer otras normas y disposiciones, y su compensación o retribución especifica.

La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la actividad complementaria será de 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral.

Cuando las previsiones del párrafo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada asistencia sanitaria, previa oferta expresa del centro sanitario, podrá superarse la duración máxima conjunta cuando el personal manifieste por escrito su consentimiento para ello.

En ningún caso, la realización de horas de actividad complementaria tenida en cuenta a los efectos de la determinación del salario a percibir en ‘concepto de gratificaciones extraordinarias de vencimiento periódico superior al mes, incentivos o cualesquiera conceptos retributivos regulados en el presente Convenio o que se pudieran pactar en el futuro, ni dará lugar a la adquisición del derecho de su realización por parte del/la trabajador/a, sea como condición más beneficiosa o ad personan.

La retribución de la citada Actividad Complementaria se realizará según Anexo del convenio colectivo, incluyéndose en el actual Anexo V. siendo éste actualizado según los incrementos que se establezcan en la normativa aplicable.

2. Queda modificado el Anexo V que pasa a denominarse «Guardias y actividad complementaria (hasta el momento Guardias»), sumándose a la tabla ya existente en el Convenio Colectivo que se precisa en el siguiente cuadro:

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA
Módulos 5 horas 7 horas
Importe 210,77 Euros 29,08 Euros

Segundo. Aprobar y suscribir la modificación del Convenio Colectivo Convenio Colectivo de la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir (Cód. 7101112), de aplicación en la actual Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir, de acuerdo al texto que ha sido reflejado en la presente acta.

Tercero. Remitir el texto, una vez debidamente firmado, a la Autoridad Laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que obtenga plena validez y vigencia en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, para lo cual por parte de la propia Comisión se realizarán las autorizaciones y delegaciones que sean precisas.

Firmado por la Comisión Negociadora:

Por representación empresarial.

D. P.M.C.C.

Dña. L.S.E.

D. J.C.M.M.

D. R.F.D.M.

D. E.R.G – A.

Por la representación sindical.

D. M.D.C. (SATSE).

Dña. C.H.N. (SATSE).

D. I.R.T. (SATSE).

D. F.P.G. (UGT).

D. R.C.G. (CSIF).

D. R.I.L. (SMA).

D. E.T.A. (SMA).

Dña. F.C.S. (USAE).

Dña. Á.M.E.R. (USAE).

D. M. del C.C.M. (FATE).

D. F.A.L.G. (FATE).

D. S.P.M. (CC.OO.)

Dña. A.B.G.E. (FATE).

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