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El Servicio Andaluz de Empleo, constituido como Agencia de Régimen Especial, está adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. en virtud del artículo 2.4 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.
El Servicio Andaluz de Empleo, bajo la Presidencia de la persona titular de la Viceconsejería, de conformidad con el artículo 9 de sus Estatutos, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, cuenta con una organización central y una organización periférica.
El artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, dispone que son órganos competentes para conceder subvenciones, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y la persona titular de la Presidencia o Dirección de las Agencias en sus respectivos ámbitos. En la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, la competencia para conceder subvenciones corresponde a la persona titular de su Presidencia.
La Orden de 14 de octubre de 2021, por la que aprueban las aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, de la Iniciativa para la Promoción del Empleo Juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén (BOJA núm. 202, de 20 de octubre), tiene por objeto, promover el desarrollo de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas de los municipios de Cádiz y Jaén mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de su contratación para la realización de proyectos puestos en marcha por Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
En dicha orden, en los apartados 12 y 26.c) del cuadro resumen de la misma, se establece que la competencia para resolver el procedimineto de concesión y reintegro de la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén corresponderá a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la presidencia de la citada Agencia.
Por tanto, en cumplimiento de ese mandato, y por razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de las subvenciones en el marco de esta iniciativa, en consonancia con criterios de buena administración, hacen aconsejable proceder a una adecuada ordenación de las mismas, a través de la delegación de las competencias descritas anteriormente en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
Vista la Propuesta del Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en los artículos 101.1, 102.4 y 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Delegación de competencias en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón de territorio.
Se delega en la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, las competencias para la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro, de las subvenciones correspondientes a la Iniciativa para la promoción del empleo juvenil en las Zonas de Inversión Territorial Integrada (ITI) de Cádiz y Jaén, regulada en la Orden de 14 de octubre de 2021.
Segundo. Fin de la vía administrativa.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 112.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 32.4.a) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, ponen fin a la vía administrativa, las resoluciones, actos o acuerdos que se dicten en el ejercicio de la competencia delegada por la presente resolución.
Tercero. Ejercicio de la competencia delegada.
1. La competencia delegada por la presente resolución será ejercida con arreglo a las normas de general aplicación y a las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por la Agencia.
2. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la resolución y de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Revocación y avocación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá revocar la delegación en cualquier momento.
La revocación será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
2. Igualmente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Presidencia de la Agencia podrá avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en la delegación a que se refiere la presente resolución.
Quinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2021.- El Presidente, Miguel Ángel García Díaz.
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