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La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hace una apuesta decidida por la contratación electrónica de extremo a extremo, abarcando todas las fases del ciclo de un procedimiento, estableciendo los medios electrónicos como los exclusivos a los efectos de presentación de las ofertas y práctica de notificaciones y comunicaciones derivadas de los procedimientos regulados en la misma, sin perjuicio de la posibilidad de admitir otros distintos cuando concurrieran las circunstancias excepcionales previstas en la disposición adicional decimoquinta.3 de la propia ley.
El Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), aprueba, en su artículo 40, la implantación del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC), que garantiza la confidencialidad, integridad y no repudio de las comunicaciones, y crea el Portal de la Licitación Electrónica, como portal de los previstos en el artículo 14.3.b) del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, para la prestación de los servicios a que se refiere el sistema de información SiREC.
El artículo 41 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, establece que los órganos de contratación de las entidades del sector público andaluz cuyos perfiles de contratante estén alojados en la Plataforma de Contratación de la Comunidad Autónoma de Andalucía gestionarán obligatoriamente las relaciones electrónicas en materia de contratación que mantengan con los operadores económicos que tengan capacidad para contratar, en el ámbito de los procedimientos de contratación modelados en el sistema de información, a través de SiREC.
Por su parte, la disposición transitoria octava del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, establece que cuando a la fecha de la entrada en vigor del citado decreto-ley, alguna entidad de las indicadas en el artículo 41 dispusiera de un sistema de información que gestione las relaciones electrónicas en materia de contratación y permita presentar ofertas, quedará excepcionada del uso del sistema SiREC hasta que no se acuerde lo contrario mediante Resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de transformación digital y en materia de coordinación de la contratación del sector público andaluz que serán publicadas en el BOJA.
A la fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), ente adscrito a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, disponía de un sistema de información que gestionaba las relaciones electrónicas en materia de contratación y permitía presentar ofertas. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la entrada en funcionamiento de la nueva funcionalidad de sistema de información SiREC, como fuente obligatoria que dota de información a los Perfiles de Contratante alojados en la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, hace concluir que SANDETEL debe gestionar obligatoriamente las relaciones electrónicas en materia de contratación, en el ámbito de los procedimientos de contratación modelados en el sistema de información, a través de SiREC.
Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas en la disposición transitoria octava del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), la Dirección General de Estrategia Digital de la Agencia Digital de Andalucía y la Dirección General de Contratación de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
RESUELVEN
Primero. Obligatoriedad de la utilización de SiREC.
La utilización del sistema de información de relaciones electrónicas en materia de contratación (SiREC) será obligatoria para la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (SANDETEL), en sus relaciones electrónicas con los operadores económicos, incluida la presentación de ofertas de todas las licitaciones, en el marco de lo dispuesto en el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) y las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al objeto de garantizar los principios de homogeneidad, integridad y seguridad jurídica en la tramitación por medios electrónicos de las licitaciones públicas.
Segundo. Procedimientos en tramitación.
La utilización del sistema SiREC no resultará obligatoria para los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, rigiéndose los procedimientos de adjudicación por el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento equivalente, que haya sido informado. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si cuentan al menos con acuerdo de inicio e informe de la asesoría o servicio jurídico correspondiente.
Asimismo, dichas medidas tampoco serán de aplicación a los expedientes de contratación en los que se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.
Tercero. Efectos.
Lo dispuesto en la presente resolución producirá efectos el 28 de octubre de 2021.
Cuarto. Publicación.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de octubre de 2021.- La Directora General de Estrategia Digital, María Gema Pérez Naranjo; el Director General de Contratación, Alejandro Torres Ridruejo.
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