Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 03/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga, dimanante de autos núm. 973/2019. (PP. 92/2021).

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NIG: 2906742120190022475.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 973/2019. Negociado: 3.

Sobre: Resolución contractual.

De: Don Ángel Trujillo López y doña Isabel Ortiz Arjona.

Procuradora: Sra. Alicia Márquez García.

Letrado: Sr. Francisco Javier Galán Palmero.

Contra: Probonela, S.L.

E D I C T O

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 973/2019, seguido ante las partes que arriba se referencian, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 80

En la ciudad de Málaga, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey, vistos ante este Tribunal integrado por la Iltma. Sra. Magistrada doña Consuelo Fuentes García, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Málaga y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 973/19, seguidos a instancias de la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Márquez García, en nombre y representación de don Ángel Trujillo López y doña Isabel Ortíz Arjona, asistida por el Letrado don Francisco Javier Galán Palmero, contra la entidad mercantil Probonela, S.L., en rebeldía, versando los presentes autos sobre resolución contrato y reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales doña Alicia Márquez García, en nombre y representación de don Ángel Trujillo López y doña Isabel Ortíz Arjona, asistidos por el Letrado doña Francisco Javier Galán Palmero, contra la entidad mercantil Probonela, S.L., en rebeldía, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa de 30 de junio de 2006 suscrito entre las partes litiganes por incumplimiento de la parte demandada condenando a ésta a abonar a la actora el precio de la compra en la cantidad de 64.000 €, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, con declaración de nulo de pleno derecho el el acuerdo de 15 de julio de 2010 por falta de causa. Con imposición de costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art. 455 de la LECn).

Y como consecuencia del ignorado paradero de Probonela, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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